EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,
Considerando que , en los Estados miembros tanto la construcción como las modalidades de control de las seleccionadoras ponderales de control están sometidas a disposiciones imperativas que difieren de un Estado miembro a otro , lo que obstaculiza , en consecuencia , los intercambios de tales instrumentos ; y que es necesario , pues , proceder a la aproximación de dichas disposiciones ;
Considerando que la Directiva 71/316/CEE del Consejo , de 26 de julio de 1971 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las disposiciones comunes a los instrumentos de medida y a los métodos de control metrológico (4) , modificada en último término por la directiva 72/427/CEE (5) , estableció los procedimientos de aprobación CEE de modelo y de primera comprobación CEE ; y que , con arreglo a dicha Directiva , procede establecer , respecto , a las seleccionadores ponderales de control , las prescripciones técnicas de fabricación y funcionamiento a las que deberán ajustarse dichos instrumentos para poder ser importados , comercializados y utilizados libremente después de haber sido sometidos a los controles correspondientes y de haber recibido las marcas y signos previstos ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
La presente Directiva se aplicará a las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación . La definición de dichos instrumentos figura en el punto 1 del Anexo .
Artículo 2
Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación a las que se podrá imponer las marcas y signos CEE se describen en el Anexo .
Dichas seleccionadoras serán objeto de una aprobación CEE de modelo y se someterán a la primera comprobación CEE .
Artículo 3
Los Estados miembros no podrán denegar , prohibir o restringir la comercialización ni la entrada en servicio , por causas relativas a sus cualidades metrológicas , de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación cuando vayan provistas del signo de aprobación CEE de modelo y de la marca de primera comprobación CEE .
Artículo 4
1 . Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en un plazo de dieciocho meses a partir del día de su notificación e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .
2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva .
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1978 .
Por el Consejo
El Presidente
M. LAHNSTEIN
(1) DO n º C 54 de 8 . 3 . 1976 , p. 44 .
(2) DO n º C 125 de 8 . 6 . 1976 , p. 43 .
(3) DO n º C 197 de 23 . 8 . 1976 , p. 13 .
(4) DO n º L 202 de 6 . 9 . 1971 , p. 1 .
(5) DO n º L 291 de 28 . 12 . 1972 , p. 156 .
ANEXO
CAPITULO I
DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA
1 . DEFINICIONES GENERALES
Las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación distribuyen un conjunto de objetos en dos o más subconjuntos , en función de su masa .
1.1 . Seleccionadoras ponderales de control
Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos cuyas masas respectivas varían en torno a un valor predeterminado llamado masa nominal .
La misión de las seleccionadoras ponderales de control es agrupar los objetos en dos o más subconjuntos , en función del valor de la diferencia entre su masa y la masa nominal .
1.2 . Seleccionadoras ponderales de clasificación
Instrumentos que distribuyen un conjunto de objetos de masas diferentes respecto a los que no existe una masa nominal predeterminada .
La misión de dichas seleccionadoras , en adelante denominadas seleccionadoras de clasificación , es clasificar los objetos en varios subconjuntos , cada uno de los cuales se caracteriza por un intervalo de masa determinada .
1.3 . La presente Directiva no se aplicará a los instrumentos de peso con cálculo automático de precios y con impresión automática de etiquetas , ni a las seleccionadoras ponderales automáticas de clasificación de los huevos .
Se elaborarán posteriormente disposiciones complementarias aplicables a las seleccionadoras ponderales automáticas provistas de dispositivos electrónicos , que por el momento no pueden obtener la aprobación CEE de modelo .
2 . TERMINOLOGIA
2.1 . Clasificación según la modalidad de control o de clasificación
2.1.1 . Instrumentos que distribuyen los objetos en conjuntos que salen por separado del instrumento .
2.1.2 . Instrumentos que distribuyen los objetos estampando en cada uno de ellos una marca distintiva del conjunto al que pertenecen .
2.1.3 . Instrumentos que enumeran los objetos de cada conjunto , sin separarlos .
2.1.4 . Instrumentos que emiten una señal óptica o acústica respecto a cada objeto de un conjunto , sin separación .
2.2 . Clasificación según la modalidad de funcionamiento
2.2.1 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento continuo
Instrumentos con desplazamiento continuo de las cargas .
El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de cargas se realiza de manera continua , y la información relativa a la masa se obtiene durante
dicho desplazamiento .
2.2.2 . Seleccionadoras ponderales de control o de clasificación de funcionamiento discontinuo
Instrumentos con desplazamiento discontinuo de las cargas .
El desplazamiento de las cargas sobre el receptor de carga se realiza de manera discontinua , y la información relativa a la masa se obtiene cuando la carga está parada .
2.3 . Componentes del instrumento
2.3.1 . Sistema de medida
2.3.1.1 . Unidad de peso
Instrumento destinado a proporcionar información relativa a la masa de las cargas objeto de control o de clasificación . La célula podrá consistir , en su totalidad o en parte , en un instrumento de peso de funcionamiento no automático .
Constará de un receptor de carga , un dispositivo equilibrador de carga y , en su caso , un dispositivo indicador que señale , por ejemplo , el valor de la masa de la carga o su diferencia respecto a un valor de referencia , en unidades de masa .
2.3.1.2 . Dispositivo de arranque
Dispositivo destinado a poner en marcha la obtención de información relativa a la masa .
2.3.1.3 . Transductor procesador
Dispositivo que transforma la información de la unidad de peso en una señal y que procesa dicha señal para dar una orden de control o de selección .
2.3.1.4 . Dispositivo indicador
Dispositivo que suministra , como mínimo , una de las informaciones siguientes :
- valor de la masa de la carga controlada ,
- diferencia de esta última respecto a un valor de referencia ,
- indicación del subconjunto al que pertenece la carga controlada o seleccionada .
2.3.2 . Transportador de cargas
Dispositivo que tiene por objeto trasladar las cargas al receptor de carga y hacerles abandonar el receptor ; dicho dispositivo puede formar parte de la unidad de peso .
2.3.3 . Dispositivo de predeterminación
Dispositivo mediante el que se puede determinar los límites respecto a la masa de los subconjuntos de carga .
2.3.4 . Dispositivo de selección
Dispositivo mediante el que se puede distribuir automáticamente las cargas en subconjuntos materialmente separados . No es necesario que dicho dispositivo forme parte del instrumento .
2.3.5 . Dispositivo de corrección ( servomecanismo de realimentación )
Dispositivo que tiene por misión efectuar automáticamente , en función de los resultados de la operación de pesar , las correcciones de reajuste del instrumento que confecciona las cargas flujo arriba de la seleccionadora de control .
2.3.6 . Contador
Dispositivo que señala el número de cargas que recibe el receptor de carga ( contador de movimiento ) o el número de cargas de cada uno de los subconjuntos ( contador de distribución ) .
2.4 . Carga de prueba normal
La carga de prueba normal es la carga que se utiliza para determinar la zona de indecisión normal ( U s ) en las condiciones prescritas en el punto 7.2.1.1 .
2.5 . Características metrológicas
2.5.1 . Punto de selección nominal
Valor , expresado en unidades de masa , que se fija por el operario por medio del dispositivo de predeterminación con el fin de establecer el límite entre dos subconjuntos consecutivos de cargas .
2.5.2 . Punto de selección efectiva
Valor , expresado en unidades de masa , respecto al que pueden tomarse dos decisiones de separación diferentes con idéntica probabilidad respecto a una misma carga .
2.5.3 . Zona de selección
Zona en la que puede ajustarse el punto de separación nominal respecto a un valor nominal dado de la masa de las cargas .
2.5.4 . Intervalo de selección
Magnitud , expresada en unidades de masa , de intervalo comprendido entre dos puntos de selección nominales consecutivos .
2.5.5 . Error de selección
Diferencia entre los valores de los puntos de selección nominal y efectiva .
2.5.6 . Clase ponderal
Subconjunto de las cargas encuadradas en una gama de masa determinada ; n puntos de separación dividen el conjunto de las masas , de cero a infinito , en ( n + 1 ) clases ponderales .
2.5.7 . Alcance mínimo
Valor de la carga por debajo del cual el instrumento puede no identificar ni clasificar correctamente la carga en el subconjunto al que pertenece .
2.5.8 . Zona de indecisión
El valor , expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual la decisión del instrumento es indeterminada .
2.5.8.1 . Zona de indecisión normal ( U s )
El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba normal y a una determinada velocidad de funcionamiento .
2.5.8.2 . Zona de indecisión nominal ( U n )
El valor , indicado por el fabricante y expresado en unidades de masa , del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a un producto dado y a una determinada velocidad de funcionamiento .
2.5.8.3 . Zona de indecisión efectiva ( U a )
El valor , confirmado por el servicio de metrología y expresado en unidades de masa del intervalo dentro del cual el instrumento puede tomar dos decisiones diferentes respecto a una carga de prueba ordinaria o un producto
dado , a una determinada velocidad de funcionamiento .
El valor convencional es igual a 6 o ( de - 3 a + 3 o ) , siendo o igual a la desviación típica .
2.5.9 . Cadencia de control o de selección ( velocidad de funcionamiento )
Número de cargas controladas o seleccionadas por unidad de tiempo .
2.5.10 . Longitud de la carga
Longitud de la carga medida en el sentido de su desplazamiento .
2.5.11 . Tiempo de pesada
Tiempo que transcurre entre el instante a partir del cual la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en el que se suministra la información relativa a la masa .
2.5.12 . Tiempo de respuesta
Tiempo que transcurre entre el instante en que la carga se encuentra enteramente sobre el receptor de carga y el instante en que la respuesta instantánea de la unidad de peso difiere de la respuesta final en una cantidad inferior a U n .
CARACTERISTICAS METROLOGICAS : ver D.O.
CAPITULO II
PRESCRIPCIONES METROLOGICAS
3 . GENERALIDADES
3.1 . Intervalo de la unidad de peso
Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , el intervalo y el intervalo de comprobación deberán cumplir las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático .
3.2 . Zona de indecisión normal máxima
Sin perjuicio de lo establecido en el punto 5.1.2 , la zona de indecisión normal ( U s ) máxima deberá ser inferior o igual a :
1 g respecto a las masas nominales inferiores o iguales a 100 g ,
1 % respecto a las masas nominales superiores a 100 g .
3.3 . Relación entre las zonas de indecisión nominal y normal
La zona de indecisión nominal ( U n ) no deberá ser inferior a la zona de indecisión normal ( U s ) .
4 . ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
4.1 . Errores máximos tolerados para la aprobación CEE de modelo
4.1.1 . Unidad de peso
Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .
4.1.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )
La zona o zonas de indecisión efectiva que se determinen mediante las pruebas realizadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .
4.1.3 . Error de selección
El error de selección no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) .
4.1.4 . Variación del punto de selección efectivo en función del tiempo
Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión ordinaria ( U s ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .
4.1.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura
La variación de dicho punto no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) para una variación de temperatura de 5 ° C .
4.1.6 . Efectos de excentración de las cargas
Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada , la diferencia máxima entre los valores de las masas necesarias para alcanzar la posición de equilibrio respecto a una carga igual a la capacidad mínima no deberá sobrepasar en 0,5 veces la zona de indecisión normal ( U s ) cualquiera que sea la posición de dichas cargas en el receptor de carga .
4.2 . Errores máximos tolerados en la primera comprobación CEE
4.2.1 . Unidad de peso
Cuando la unidad de peso incluya un dispositivo indicador graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .
4.2.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )
La zona o zonas de indecisión efectivas , que se determinen mediante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V , no deberán ser superiores a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .
4.2.3 . Error de selección
El error de selección no deberá ser superior a 0,8 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) .
4.2.4 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo
Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) durante un período de funcionamiento de 8 horas .
4.2.5 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura
Dicha variación no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n ) para una variación de temperatura de 5 ° C .
4.3 . Errores máximos tolerados en servicio
4.3.1 . Unidad de peso
Cuando la unidad de peso lleve un dispositivo graduado en unidades de masa , se considerará un instrumento de peso de funcionamiento no automático y deberá responder , en la prueba estática , a las prescripciones comunitarias relativas a los errores máximos tolerados para tal instrumento .
4.3.2 . Zona de indecisión efectiva ( U a )
La zona de indecisión que se determine durante las pruebas efectuadas con arreglo a las disposiciones del Capítulo V no deberá ser superior a la zona de indecisión nominal ( U n ) .
4.3.3 . Error de selección
Dicho error no deberá ser superior a 0,5 veces la zona de indecisión nominal ( U n )
5 . CONDICIONES DE APLICACION DE LOS ERRORES MAXIMOS TOLERADOS
5.1 . Condiciones normales de uso
5.1.1 . Masa de las cargas
La masa de las cargas no deberá exceder los límites impuestos por la capacidad máxima y mínima del instrumento .
5.1.2 . Capacidad mínima
La capacidad mínima no deberá ser inferior a
25 U n si U n 200 mg ,
50 U n si 200 mg < U n 500 mg ,
100 U n si 500 mg < U n
5.1.3 . Tiempo de pesada
El tiempo de pesada deberá ser superior o igual al tiempo de respuesta e inferior o igual al tiempo , durante el cual la carga se encuentre totalmente sobre el receptor de carga .
No obstante , la autoridad competente podrá exonerar del cumplimiento de esta condición cuando los principios de fabricación y/o de funcionamiento del instrumento lo permitan .
Respecto a todas las velocidades inferiores o iguales a la velocidad máxima de funcionamiento , el error de selección y la zona de indecisión deberán mantenerse inferiores o iguales a los valores que se determinan en el punto 4 .
5.2 . Factores de influencia
5.2.1 . Temperatura
El instrumento deberá cumplir las prescripciones del punto 4 a toda temperatura prácticamente constante con una gama de variación de como mínimo 25 ° C .
Cuando el instrumento esté destinado a funcionar a temperatura bajo control , dicha gama de temperaturas podrá reducirse a 10 ° C .
Se considerará que la temperatura es prácticamente constante cuando se cumplan las dos condiciones siguientes :
- que la diferencia entre las temperaturas extremas registradas durante una prueba no sobrepase 5 ° C ,
- que la variación de temperatura no sobrepase 1 ° C en cinco minutos .
5.2.2 . Alimentación eléctrica
El punto de selección efectiva y la zona de indecisión efectiva ( U a ) deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando las características de la corriente eléctrica de alimentación varíen entre los límites siguientes :
de - 15 % a + 10 % del valor nominal de la tensión , y
de - 2 % a + 2 % de la frecuencia nominal .
5.2.3 . Otros factores de influencia
Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias del punto 4 , cuando estén expuestos a los efectos de factores de influencia distintos de los previstos en los puntos 5.2.1 y 5.2.2 y que sean consecuencia de las condiciones de instalación y de la utilización prevista .
CAPITULO III
Prescripciones técnicas
6 . GENERALIDADES
6.1 . Adecuación
Los instrumentos deberán diseñarse de modo que cumplan con la finalidad a la que se los destina y su construcción deberá ser sólida y cuidada .
6.2 . Desajustes accidentales
Los instrumentos deberán construirse de manera que no se produzcan normalmente desajustes que puedan perturbar su funcionamiento sin que el efecto de dichos desajustes pueda descubrirse fácilmente .
6.3 . Amortiguador de oscilaciones
Los amortiguadores de oscilaciones cuyas características se vean afectadas por las variaciones de temperatura hasta el punto de que su funcionamiento no sea correcto y la precisión del instrumento quede fuera de los límites de tolerancia exigidos , deberán estar provistos de un órgano de regulación automático .
Convendrá indicar el momento en que dicho dispositivo se encuentre a la temperatura correcta .
El amortiguador de oscilaciones no deberá ser directamente accesible a las personas no autorizadas .
6.4 . Transportador
Cuando un transportador lleve incorporadas bandas , cintas o cadenas destinadas a trasladar las cargas al receptor de carga y cuando dichas bandas , cintas o cadenas estén provistas de dispositivos reguladores de tensión , dichos dispositivos no deberán ser directamente accesibles cuando la regulación de la tensión pueda afectar a la información referente a la masa suministrada por la unidad de peso .
6.5 . Dispositivo de nivelación
6.5.1 . Los instrumentos deberán mantenerse nivelados .
6.5.2 . Cuando los instrumentos puedan trasladarse , deberán estar provistos de un dispositivo de nivelación y un indicador de nivelación , o bien responder a las exigencias que se establecen en el punto 5 , cuando estén inclinados hasta un 5 % en el sentido de su longitud o de su anchura .
6.5.3 . Cuando el instrumento esté provisto de un indicador de nivelación con el fin de cumplir los requisitos que se establecen en el punto 6.5.2 , la sensibilidad de dicho dispositivo deberá ser tal que su elemento móvil se desplace por lo menos 2 mm respecto a una inclinación del 0,5 % .
6.6 . Dispositivo de equilibrado y dispositivo de predeterminación
La regulación de los dispositivos de mando del equilibrador de carga y del dispositivo de predeterminación deberá poder efectuarse con una precisión cuando menos igual a la cuarta parte de la zona de indecisión nominal , con carga o sin ella , de acuerdo con la modalidad de funcionamiento .
6.7 . Masas amovibles
Las masas amovibles habrán de ser , bien pesos de la clase de precisión media o de mayor precisión , de acuerdo con las prescripciones comunitarias , bien masas destinadas especialmente al instrumento , que deberán diferenciarse de las primeras por su forma e identificarse por su pertenencia al instrumento .
6.8 . Indicaciones obligatorias
6.8.1 . Indicaciones obligatorias
Los instrumentos habrán de llevar consignadas las siguientes indicaciones :
- marca de identificación del fabricante
- marca de identificación del importador , en su caso
- n º de serie y designación del tipo de instrumento
- signo de la aprobación CEE de modelo
- capacidad máxima en la forma : máx. ...
- capacidad mínima en la forma : mín. ...
- zona de indecisión nominal en la forma : U n ...
- velocidad de funcionamiento en la forma : ... ( n º de cargas ) /minuto
- tiempo de respuesta en la forma : t ...
- intervalo de comprobación de la unidad de peso , con arreglo a las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso no automáticos
- temperaturas límites : ... ° C/... ° C
- tensión del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... V
- frecuencia del circuito eléctrico de alimentación en la forma : ... Hz
- marca de identificación en las partes del instrumento que no se hallen fijadas directamente a la parte principal .
6.8.2 . Indicaciones complementarias
El servicio de metrología que expida el certificado de aprobación CEE de modelo podrá exigir una o varias indicaciones complementarias para dicha aprobación , según la aplicación particular a que se destine el instrumento .
6.8.3 . Presentación de las indicaciones descriptivas
Las indicaciones descriptivas deberán ser indelebles y estar diseñadas de forma que sus dimensiones , conformación y nitidez permitan una fácil lectura en las condiciones normales de utilización del instrumento .
Deberán agruparse y figurar en un lugar muy visible del instrumento , bien en una placa descriptiva que se fije cerca del dispositivo indicador , bien en el propio dispositivo indicador .
La placa en que se consignen dichas indicaciones deberá poder precintarse , salvo que no pueda ser retirada del instrumento sin destruirse .
6.8.4 . Sellado
La placa descriptiva podrá incluir una zona de sellado . Cuando falte ésta , deberá fijarse cerca de la placa un dispositivo destinado a este fin .
CAPITULO IV
CONTROLES METROLOGICOS
La aprobación CEE de modelo y la primera comprobación CEE de las seleccionadoras ponderales automáticas de control y de clasificación deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 71/316/CEE . Algunas de dichas prescripciones se especifican en el siguiente capítulo .
7 . APROBACION CEE DE MODELO
7.1 . Solicitud de aprobación CEE de modelo
La solicitud de aprobación CEE de modelo deberá estar acompañada por un instrumento del tipo que sea objeto de la solicitud , así como de las informaciones y documentos siguientes :
7.1.1 . Características metrológicas :
- características especiales de la unidad de peso ,
- velocidad máxima de funcionamiento , teniendo en cuenta la velocidad del transportador de carga y la longitud de la carga ,
- características eléctricas de los componentes del sistema de medición .
7.1.2 . Documentos descriptivos :
- esquemas generales ,
- fotografías y , cuando sea necesario , esquemas o modelos de las partes del instrumento que revistan interés metrológico ,
- diagrama esquemático del modo de funcionamiento y descripción técnica del instrumento .
7.2 . Examen para la aprobación CEE de modelo
7.2.1 . Pruebas para la aprobación CEE de modelo
Los instrumentos deberán responder a las exigencias metrológicas a las que se refieren los puntos 3 , 4.1 y 5 , en función de la zona de indecisión normal ( U s ) , respecto a las cargas de prueba normales y en las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .
Cuando los instrumentos posean varios puntos nominales de selección , las pruebas deberán realizarse , como mínimo , respecto a dos de ellos .
Carga de prueba normal
Este tipo de carga deberá utilizarse en todas las pruebas que se efectúen para la aprobación CEE de modelo .
Por lo que respecta a dicha carga de prueba , deberán tenerse en cuenta los siguientes elementos :
- masa « m » = max. min. y 1/2 ( max. + min. )
- longitud « L » ( cm ) = 3 m ( gramos ) ± 20 %
- altura « h » = 1/2
- masa constante
- materiales sólidos
- materiales no higroscóspicos
- materiales no electrostáticos
- evitar los contactos entre metales .
7.2.1.1 . Pruebas estáticas
7.2.1.1.1 . Pruebas de excentración de las cargas
Cuando las cargas puedan presentarse de forma excentrada en el receptor de carga , deberá efectuarse una prueba con una carga igual a la capacidad mínima , colocada sucesivamente en cualquier punto del receptor de carga . Los errores máximos tolerados se especifican en el punto 4.1.6 .
7.2.1.1.2 . Pruebas especiales para los instrumentos cuya unidad de peso esté formada por un instrumento de peso completo de funcionamiento no automático .
La unidad de peso de funcionamiento no automático deberá someterse a las pruebas de sensibilidad , movilidad y precisión que se establecen en las prescripciones comunitarias relativas a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático
Los errores máximos tolerados serán idénticos a los que se imponen a los instrumentos de peso de funcionamiento no automático , teniendo en cuenta su intervalo de comprobación y su clase de precisión .
7.2.1.2 . Medida del tiempo de respuesta
El tiempo de respuesta deberá medirse en condiciones de prueba estables y
sin la presencia de efectos atribuibles a factores indebidos de influencia . Los valores que se obtengan no deberán ser superiores a los que figuran en las indicaciones descriptivas .
Los datos a que se refiere el punto 7.1.1 relativos a la velocidad máxima de funcionamiento en cuanto función de la velocidad del transportador de carga y de la longitud de la carga deberán ser compatibles con los valores que se obtengan respecto al tiempo de respuesta .
7.2.1.3 . Pruebas en las condiciones normales de uso
7.2.1.3.1 . Zona de indecisión y error de selección
Las pruebas deberán realizarse con arreglo al método C que se describe en el punto 103 del Capítulo V .
7.2.1.3.2 . Variación del punto de selección efectiva en función del tiempo
Estas pruebas deberán realizarse con cargas normales de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia ; deberán repetirse varias veces durante un período de funcionamiento de ocho horas . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .
7.2.1.3.3 . Variación del punto de selección efectiva en función de la temperatura
Estas pruebas deberán efectuarse con cargas ordinarias de prueba sin reajustar el instrumento y sin variar los factores de influencia , salvo la temperatura ; deberán repetirse varias veces variando la temperatura dentro de los límites indicados por el fabricante . Para obtener los resultados exigidos , se podrá recurrir durante las pruebas a métodos de medición eléctrica .
7.2.2 . Pruebas de conformidad con las exigencias técnicas
Mediante dichas pruebas se podrá comprobar la conformidad de los instrumentos con las exigencias técnicas que se especifican en el Capítulo III .
7.2.3 . Asistencia para la realización de las pruebas
A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas ordinarias de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .
7.2.4 . Lugar de las pruebas
Los instrumentos sometidos a la aprobación podrán instalarse :
- bien en los locales del servicio de metrología entre el que se hubiera presentado la petición ,
- bien en cualquier lugar que se estime conveniente , previo acuerdo entre el servicio de metrología interesado y el solicitante .
8 . PRIMERA COMPROBACION CEE
8.1 . Pruebas de primera comprobación CEE
Los instrumentos deberán ajustarse a las exigencias a las que se refieren los puntos 3 , 4.2 , 5 y 6 , en función de la zona de indecisión nomina ( U n ) , respecto a uno o varios productos determinados , y según las condiciones correspondientes a la zona de funcionamiento determinada por las capacidades mínima y máxima y las velocidades mínima y máxima del instrumento .
El servicio de metrología competente realizará la primera comprobación CEE en una o dos fases .
8.1.1 . Pruebas correspondientes a la primera fase
Se efectuarán pruebas estáticas con arreglo al punto 7.2.1.1 .
8.1.2 . Pruebas correspondientes a la segunda fase
La zona de indecisión y el error de selección deberán comprobarse de acuerdo con uno de los métodos que se exponen en el Capítulo V , y con los productos para los que esté destinado el instrumento . En cualquier caso , deberá realizarse por lo menos una prueba respecto a la capacidad mínima .
El método C servirá de método de referencia en caso de impugnación .
8.2 . Asistencia durante las pruebas
A los fines de las pruebas de control , el servicio de metrología podrá exigir al solicitante las cargas de prueba , los instrumentos para el manejo , el personal cualificado competente y los instrumentos de control necesarios .
8.3 . Lugar de la primera comprobación CEE
La primera fase de la comprobación podrá realizarse en el taller o en cualquier otro lugar apropiado , previo acuerdo con el servicio de metrología interesado ; la segunda fase tendrá lugar en el lugar en que se deba instalar el instrumento .
Cuando la primera comprobación CEE conste de una sola fase deberá efectuarse en el lugar en que se deba instalar el instrumento .
9 . CONTROL EN EL SERVICIO
9.1 . Pruebas en el servicio
Cuando se tengan que realizar pruebas de este tipo , se aplicará el punto 4.3 .
CAPITULO V
METODOS DE PRUEBA
10.1 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES ( METODO A )
10.1.1 . Procedimiento
10.1.1.1 . Se utilizará una carga de prueba igual a la carga requerida .
10.1.1.2 . Ajustar el punto de selección objeto de la prueba de manera que aparezca la señal « rechazo » en cada una de las « n » pesadas .
Cuando un instrumento tenga varios puntos de selección y su intervalo de selección sea pequeño , se tomarán las medidas necesarias para que el punto o puntos de selección no utilizados se distingan perfectamente del punto de selección objeto de la prueba , con el fin de evitar los riesgos de interferencia durante la realización de las pruebas .
10.1.1.3 . Aumentar la carga en un valor próximo a la décima parte de la zona de indecisión nominal ( U n ) que se indique en el instrumento , y hacer pasar « n » veces dicha carga de prueba por el instrumento .
10.1.1.4 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » por lo menos una vez durante las « n » pesadas .
10.1.1.5 . Proseguir la prueba aumentando progresivamente la carga de prueba hasta que aparezca la señal « aceptación » en cada una de las « n » pesadas .
10.1.1.6 . Proseguir la operación aumentando varias veces más la carga .
10.1.1.7 . Anotar los resultados .
10.1.1.8 . Repetir la operación con las mismas cargas de prueba , disminuyendo progresivamente las cargas o utilizando cargas tomadas al azar .
Cuando se aplique este último método se utilizará una carga de prueba para cada aumento progresivo del peso .
10.1.1.9 . Anotar los resultados .
10.1.2 . Cálculos
10.1.2.1 . En función de los resultados obtenidos calcular , en porcentaje , el número de rechazos y de aceptaciones .
10.1.2.2 . Trazar sobre papel de cálculo de probabilidades la curva que indica la relación entre las cargas crecientes y el porcentaje de rechazos .
10.1.2.3 . Escoger en la recta que se obtenga un intervalo adecuado a uno y otro lado del punto correspondiente al 50 % ( los valores de los intervalos 2,275 % - 50 % y 50 % - 97,725 % corresponden a 2o ) .
10.1.2.4 . Leer el intervalo de peso correspondiente a estos puntos .
10.1.2.5 . Un intervalo de peso dividido por 2 dará el valor o .
10.1.2.6 . Podrá entonces estimarse el valor convencional de la zona de indecisión ( 6 o ) .
10.1.2.7 . El valor del punto correspondiente al 50 % ( el punto medio de la zona de indecisión ) será el valor del punto de selección efectiva .
10.1.2.8.6 . El error de selección corresponderá a la diferencia entre el punto de selección nominal y el punto de selección efectiva que se obtenga .
10.2 . METODO DE LAS CARGAS CRECIENTES Y DECRECIENTES ( METODO B )
10.2.1 . Procedimiento
10.2.1.1 . Se elegirá una carga de prueba , cuyo valor deberá ser inferior al del punto de selección aproximadamente en cinco veces la zona de indecisión nominal U n .
10.2.1.2 . Se elegirá un valor « d » para el aumento de base de las cargas . Dicho aumento deberá ser del orden de U n/4 , siendo U n la zona de indecisión nominal que se indica en el instrumento . ( El valor escogido deberá permitir utilizar pesos estándar y simplificar los cálculos ; podrá ser igual , por ejemplo , a 10 , 20 , 50 , 100 , 200 , 500 ) .
10.2.1.3 . Se pasará varias veces la carga de prueba por el instrumento después de haber aplicado los aumentos adecuados entre los intervalos correspondientes , con el fin de que el valor de la carga de prueba y de la carga añadida , que representan una masa total M o , se sitúe dentro de la zona de indecisión correspondiente al punto de selección elegido . En estas condiciones , el instrumento estará dispuesto para registrar los resultados .
10.2.1.4 . La prueba se proseguirá de la forma siguiente :
La carga M o se colocará en el instrumento . Cuando aparezca la señal « rechazo » , se efectuará una segunda prueba con una carga ( M o + d ) ; sin embargo , cuando con la primera operación se obtenga la señal « aceptación » , se realizará una segunda prueba con una carga ( M o - d ) .
Este método de prueba , que consiste en añadir o sustraer un valor « d » según el resultado de la operación , se repetirá hasta obtener el número necesario de operaciones .
10.2.1.5 . Los resultados obtenidos deberán anotarse en un cuadro que adoptará la forma establecida en el punto 10.2.3 :
Cada línea del cuadro corresponderá a un determinado valor de la carga ( M o ± id ) , y el número total de líneas abarcará la anchura de la zona de indecisión . Todos los resultados se anotarán en el cuadro en forma cifrada ; utilícese , por ejemplo , el código « X » cuando la carga arroje la señal de « rechazo » y el código « O » en el caso de que se produzca la señal de « aceptación » .
10.2.2 . Cálculos
10.2.2.1 . Zona de indecisión
O X i
M o - 2 d X 0 1 - 2
M o - d O X X 1 2 - 1
M o O O X X 2 2 0
M o + d X X X O 1 3 + 1
M o + 2 d O O O 3 0 + 2
7 8
N o N x
Contar el número de « X » y de « O » en cada línea ( M o ± id ) ; asimismo , para obtener el número N x de « X » y el número N o de « O » , se sumarán los valores que figuren en cada una de las columnas .
A efectos de cálculo , se utilizarán los valores que arrojen el total más bajo , ya se trate de los valores « X » o de los « O » , dado que dichos valores proporcionan aproximadamente la misma información estadística .
La zona de indecisión se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :
U a = 9,72d ( NB = A2/N2 + 0,029 )
en la que d = aumento de carga pro prueba ( U n/4 , véase el punto 10.2.1.2 )
i = número de aumentos de carga
n i = número de resultados considerados en una línea i
N = número total de resultados utilizados ( la más baja de las cifras N o o N x )
A = S i · n i
B = S i² · n i
10.2.2.2 . Punto de selección ( punto 2.5.2 )
El punto de selección se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente :
m = M o + d ( A/N ± 1/2 )
El signo ( + ) deberá utilizarse cuando el cálculo se funde en los rechazos ( X ) , y el signo ( - ) , cuando el cálculo se base en las aceptaciones ( O ) .
Se calculará el error de selección obteniendo la diferencia entre el punto de selección efectiva ( m ) ( obtenido según el cálculo anterior ) y el punto de selección nominal .
10.2.2.3 . Desviación típica en relación con los valores calculados
10.2.2.3.1 . Zona de indecisión ( U a )
La desviación típica en relación con la variable U a ( obtenida en el punto 10.2.2.1 ) podrá calcularse según la fórmula siguiente :
S U a = H U a/ N
El valor del coeficiente H varía en función de la relación d/U a con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.1.1 .
El método matemático de cálculo de la zona de indecisión sólo será válido cuando :
d/U a 1/3
10.2.2.3.1.1 . Los valores de H función de d/U a son los siguientes :
d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;
H 1,6 1,47 1,38 1,32 1,30 1,25 1,25 1,25 .
10.2.2.3.2 . Error de selección
La desviación típica en relación con la variable m ( obtenida en el punto 10.2.2.2 . ) podrá calcularse de acuerdo con la fórmula :
S m = G U a/ N
El valor del coeficiente G varía en función de la relación d/U a , con arreglo al cuadro del punto 10.2.2.3.2.1 .
El método matemático para calcular el punto de selección sólo será válido cuando :
d/U a 1/3
10.2.2.3.2.1 . Los valores de G en función de d/U a son los siguientes :
d/U a 0,1 0,13 0,17 0,20 0,23 0,27 0,30 0,33 ;
H 0,95 0,98 1 1,02 1,05 1,08 1,1 1,12 .
10.2.3 . Cuadro
M o - 5d
M o - 4d
M o - 3d
M o - 2d
M o - d
M o
M o + d
M o + 2d
M o + 3d
M o + 4d
M o + 5d
M o - 5d - 5
M o - 4d - 4
M o - 3d - 3
M o - 2d - 2
M o - d - 1
M o 0
M o + d + 1
M o + 2d + 2
M o + 3d + 3
M o + 4d + 4
M o + 5d + 5
Total X O i
d = ... M o = ...
Punto de selección nominal = ...
N = ...
A = S i · n i = ...
B = S i² · n i = ...
U a = 9,72d ( ( NB - A² ) /N² + 0,029 ) = ...
m = M o + d ( A/N ± 1/2 ) ( ) = ...
error de selección = ...
( ) ( + ) cuando se utilizan los valores X
( ) ( - ) cuando se utilizan los valores O
10.3 . METODO DE DETERMINACION BINARIO ( METODO C )
Cuando se utilice este método en la aprobación CEE de modelo , el instrumento deberá funcionar con cargas estándar que simulen una cadena de producción . No obstante , por razones prácticas , el servicio de metrología competente podrá efectuar excepcionalmente esta prueba en una cadena de producción con los productos para los que esté destinado el instrumento .
10.3.1 . Procedimiento
10.3.1.1 . Determinar el valor de la zona de indecisión nominal ( U n ) conforme a las indicaciones que figuran en el instrumento .
10.3.1.2 . Calcular la masa de las cargas de prueba ( en número de 7 ) que deberán utilizarse para delimitar la zona de indecisión ; dicho valor se obtendrá de la forma siguiente :
m1,7 = A ± 1,645 B/6 m2,6 = A ± 1,282 B/6 m3,5 = A ± 0,842 B/6 m4 = A
A = ( H + L ) /2
B = H - L
H y L son los valores aproximados de la masa en los límites de la zona de indecisión , para un determinado punto de selección .
10.3.1.3 . Asegurarse de que las cargas de prueba delimitan la zona de indecisión respecto al punto de selección objeto de la prueba .
10.3.1.4 . Colocar 50 veces en el instrumento cada una de las cargas de prueba y proseguir la operación con las dos cargas de prueba más ligeras y las dos más pesadas hasta efectuar doscientas operaciones de este tipo .
El orden en que se coloquen las cargas de prueba deberá determinarse al azar . Ahora bien , las cargas de prueba que correspondan a los dos extremos opuestos de la zona de indecisión deberían ir separadas por un intervalo de tiempo que corresponda a la cadencia de funcionamiento utilizada durante la prueba .
10.3.2 . Anotar los resultados .
10.3.2.1 . Obtener los totales y disponer los resultados conforme al cuadro 1 .
10.3.2.2 . Determinar los valores de nw y de nwy de los cuadros 2 y 3 para n = 50 y r = 200 . Obtener los totales de las columnas 5 y 6 .
10.3.2.3 . Calcular los valores de n i w i x i , n i w i x²i y n i w i x i y i ; obtener los totales de las columnas 7 , 8 y 9 .
10.3.2.4 . A partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 , calcular los valores estimados del punto de selección ( M ) y de la zona de indecisión ( Û a ) conforme al punto 10.3.3 .
10.3.2.5 .
CUADRO 1
Col. 1 Col. 2 Col. 3 Col. 4 Col. 5 Col. 6 Col. 7 Col. 8 Col. 9
x n r i nw nwy nwx nwx² nwxy
x1 n1 r1 1 n1w1 n1w1y1 n1w1x1 n1w1x²1 n1w1x1y1
... ... ... ... ... ... ... ... ...
x i n i r i i n i w i n i w i y i n i w i x i n i w i x²i n i w i x i y i
... ... ... ... ... ... ... ... ...
x k n k r k k n k w k n k w k y k n k w k x k n k w k x²k n k w k x k y k
S (k,1) n i w i S (k,1) n i w i y i S (k,1) n i w i x (2,1) S (k,1) n i w i x i y
siendo
x i = masa de aumento ,
n i = número de operaciones ( 50 ó 200 ) ,
r i = número de aceptaciones de x i .
10.3.3 . Los valores siguientes se calcularán a partir de las sumas que figuran en el cuadro 1 .
x = ( S n i w i x i ) / ( S n i w i )
y = ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )
S ( nwxx ) = S n i w i x² - (S n i w i x i)² / ( S n i w i )
S ( nwxy ) = S n i w i x i - ( S n i w i x i ) ( S n i w i y i ) / ( S n i w i )
y b = S ( nwxy ) /S ( nwxx )
Se obtendrá entonces la estimación M del punto de selección M mediante la fórmula :
M = M o + m siendo m = x - 1/b y
La estimación Û a de la zona de indecisión U a se obtendrá mediante la fórmula :
Û a = 6/b
CUADRO 2
n = 50
r nw nwy
0 (1) 3,588 - 8,346
1 5,981 - 12,282
2 9,669 - 16,928
3 12,580 - 19,559
4 15,015 - 21,097
5 17,111 - 21,929
6 18,947 - 22,263
7 20,574 - 22,226
8 22,024 - 21,902
9 23,325 - 21,351
10 24,494 - 20,614
11 25,546 - 19,726
12 26,492 - 18,711
13 27,342 - 17,591
14 28,104 - 16,380
15 28,784 - 15,094
16 29,386 - 13,744
17 29,915 - 12,339
18 30,374 - 10,888
19 30,767 - 9,399
20 31,096 - 7,878
21 31,363 - 6,332
22 31,569 - 4,766
23 31,715 - 3,185
24 31,802 - 1,595
25 31,831 0
r nw nwy
26 31,802 1,595
27 31,715 3,185
28 31,569 4,766
29 31,363 6,332
30 31,096 7,878
31 30,767 9,399
32 30,374 10,888
33 29,915 12,339
34 29,386 13,744
35 28,784 15,094
36 28,104 16,380
37 27,342 17,591
38 26,492 18,711
39 25,546 19,726
40 24,494 20,614
41 23,325 21,351
42 22,024 21,902
43 20,574 22,226
44 18,947 22,263
45 17,111 21,929
46 15,015 21,097
47 12,580 19,559
48 9,669 16,928
49 5,981 12,282
50 (1) 3,588 8,346
(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 50 .
CUADRO 3
n = 200
r nw nwy
0 (1) 4,831 - 13,560
1 8,406 - 21,650
2 14,350 - 33,384
3 19,414 - 42,128
4 23,922 - 49,128
5 28,028 - 54,932
6 31,820 - 59,846
7 35,356 - 64,062
8 38,676 - 67,710
9 41,812 - 70,890
10 44,788 - 73,668
11 47,618 - 76,102
12 50,320 - 78,236
13 52,906 - 80,104
14 55,386 - 81,736
15 57,768 - 83,158
16 60,058 - 84,386
17 62,268 - 85,444
r nw nwy
18 64,398 - 86,342
19 66,454 - 87,094
20 68,444 - 87,714
21 70,368 - 88,212
22 72,232 - 88,594
23 74,038 - 88,872
24 75,788 - 89,050
25 77,486 - 89,138
26 79,136 - 89,138
27 80,738 - 89,058
28 82,294 - 88,902
29 83,806 - 88,676
30 85,276 - 88,382
31 86,706 - 88,024
32 88,096 - 87,608
33 89,450 - 87,134
34 90,766 - 86,606
35 92,050 - 86,028
r nw nwy
36 93,298 - 85,402
37 94,514 - 84,728
38 95,698 - 84,012
39 96,850 - 83,254
40 97,974 - 82,456
41 99,086 - 81,620
42 100,132 - 80,750
43 101,170 - 79,842
44 102,182 - 78,904
45 103,166 - 77,932
46 104,124 - 76,932
47 105,058 - 75,902
48 105,968 - 74,844
49 106,852 - 73,762
50 107,714 - 72,652
51 108,552 - 71,518
52 109,368 - 70,362
53 110,162 - 69,182
54 110,936 - 67,982
55 111,686 - 66,762
56 112,416 - 65,520
57 113,126 - 64,262
58 113,814 - 62,984
59 114,484 - 61,688
60 115,134 - 60,376
61 115,764 - 59,048
62 116,376 - 57,704
63 116,968 - 56,346
64 117,542 - 54,974
65 118,098 - 53,588
66 118,636 - 52,190
67 119,156 - 50,778
68 119,658 - 49,354
69 120,144 - 47,920
70 120,612 - 46,474
71 121,062 - 45,018
72 121,496 - 43,552
73 121,914 - 42,076
74 122,316 - 40,590
75 122,700 - 39,098
76 123,068 - 37,596
77 123,422 - 36,086
78 123,758 - 34,568
79 124,078 - 33,044
80 124,384 - 31,512
81 124,674 - 29,974
82 124,948 - 28,432
83 125,206 - 26,882
84 125,450 - 25,328
85 125,678 - 23,768
86 125,892 - 22,040
87 126,090 - 20,636
88 126,274 - 19,064
89 126,442 - 17,488
90 126,596 - 15,908
91 126,734 - 14,326
92 126,858 - 12,740
93 126,968 - 11,154
94 127,062 - 9,564
95 127,142 - 7,972
96 127,208 - 6,380
97 127,258 - 4,786
98 127,294 - 3,192
99 127,316 - 1,596
100 127,324 - 0
r nw nwy
101 127,316 1,596
102 127,294 3,192
103 127,258 4,786
104 127,208 6,380
105 127,142 7,972
106 127,062 9,564
107 126,968 11,154
108 126,858 12,740
109 126,734 14,326
110 126,596 15,908
111 126,442 17,488
112 126,274 19,064
113 126,090 20,636
114 125,892 22,040
115 125,678 23,768
116 125,450 25,328
117 125,206 26,882
118 124,948 28,432
119 124,674 29,974
120 124,384 31,512
121 124,078 33,044
122 123,758 34,568
123 123,422 36,086
124 123,068 37,596
125 122,700 39,098
126 122,316 40,590
127 121,914 42,076
128 121,496 43,552
129 121,062 45,018
130 120,612 46,474
131 120,144 47,920
132 119,658 49,354
133 119,156 50,778
134 118,636 52,190
135 118,098 53,588
136 117,542 54,974
137 116,968 56,346
138 116,376 57,704
139 115,764 59,048
140 115,135 60,376
141 114,484 61,688
142 113,814 62,984
143 113,126 64,262
144 112,416 65,520
145 111,686 66,762
146 110,936 67,982
147 110,162 69,182
148 109,368 70,382
149 108,552 71,518
150 107,714 72,652
151 106,852 73,762
152 105,968 74,844
153 105,058 75,902
154 104,124 76,932
155 103,166 77,932
156 102,182 78,904
157 101,170 79,842
158 100,132 80,750
159 99,086 81,620
160 97,974 82,456
161 96,850 83,254
162 95,698 84,012
163 94,514 84,728
164 93,298 85,402
165 92,050 86,028
r nw nwy
166 90,766 86,606
167 89,450 87,134
168 88,096 87,608
169 86,706 88,024
170 85,276 88,382
171 83,806 88,676
172 82,294 88,902
173 80,738 89,058
174 79,136 89,138
175 77,486 89,138
176 75,788 89,050
177 74,038 88,872
178 72,232 88,594
179 70,368 88,212
180 68,444 87,714
181 66,454 87,094
182 64,398 86,342
183 62,268 85,444
r nw nwy
184 60,058 84,386
185 57,768 83,158
186 55,386 81,736
187 52,906 80,104
188 50,320 78,236
189 47,618 76,102
190 44,788 73,668
191 41,812 70,890
192 38,676 67,710
193 35,356 64,062
194 31,820 59,846
195 28,028 54,932
196 23,922 49,128
197 19,414 42,128
198 14,350 33,384
199 8,406 21,560
200 (1) 4,831 13,560
(1) Los valores de nw y nwy de esta línea sólo se utilizarán para el valor máximo de x cuando r = 0 , o para el valor mínimo de x cuando r = 200 .
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