Reglamento (CEE) nº 1697/79 del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos.
[Disposición derogada]
Publicado en:
«DOCE» núm. 197, de 3 de agosto de 1979, páginas 1 a 3 (3 págs.)