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Documento DOUE-L-1979-80357

Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 2764/79 del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 300/76, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 315, de 11 de diciembre de 1979, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80357

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2764/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y en particular el parrafo segundo del articulo 56bis , del citado Estatuto ,

Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,

Considerando que compete al Consejo , a propuesta de la Comision , formulada previo dictamen del Comité del estatuto , establecer las categorias de beneficiarios , las condiciones de asignacion , y las cuantias de las indemnizaciones se pueden concederse a los funcionarios que deban desempenar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos ,

Considerando que el personal adscrito a determinados servicios de télex

desempena igualmente sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos conforme al articulo 56bis del Estatuto , y que , en consecuencia , resulta conveniente modificar el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 300/76 ( 3 ) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 300/76 , el texto del primer parrafo que precede a los guiones , sera sustituido por el siguiente :

" 1 . El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversion , y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas , o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un centro informatico , en un servicio de seguridad , o en un servicio de télex , y que desempene sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos , conforme al articulo 56bis del Estatuto de los funcionarios , tendra derecho a una indemnizacion de : "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , con efectos desde el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

L . PRETI

( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .

( 3 ) DO n L 38 de 13 . 02 . 1976 , p . 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1979
  • Fecha de publicación: 11/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 300/76, de 9 de febrero (Ref. DOUE-L-1976-80035).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Jornada laboral

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