REGLAMENTO ( CECA , CEE , EURATOM ) N 2764/79 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades , establecidos por el Reglamento ( CEE , Euratom , CECA ) n 259/68 ( 1 ) y modificados por ultima vez por el Reglamento ( Euratom , CECA , CEE ) n 3085/78 ( 2 ) y en particular el parrafo segundo del articulo 56bis , del citado Estatuto ,
Vista la propuesta de la Comision , previo dictamen del Comité del estatuto ,
Considerando que compete al Consejo , a propuesta de la Comision , formulada previo dictamen del Comité del estatuto , establecer las categorias de beneficiarios , las condiciones de asignacion , y las cuantias de las indemnizaciones se pueden concederse a los funcionarios que deban desempenar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos ,
Considerando que el personal adscrito a determinados servicios de télex
desempena igualmente sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos conforme al articulo 56bis del Estatuto , y que , en consecuencia , resulta conveniente modificar el Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 300/76 ( 3 ) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
En el apartado 1 del articulo 1 del Reglamento ( CECA , CEE , Euratom ) n 300/76 , el texto del primer parrafo que precede a los guiones , sera sustituido por el siguiente :
" 1 . El funcionario retribuido con cargo a los créditos de investigaciones e inversion , y destinado en un establecimiento del Centro Comun de Investigaciones o en acciones indirectas , o retribuido con cargo a los créditos de funcionamiento y destinado en un centro informatico , en un servicio de seguridad , o en un servicio de télex , y que desempene sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos , conforme al articulo 56bis del Estatuto de los funcionarios , tendra derecho a una indemnizacion de : "
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , con efectos desde el 1 de enero de 1980 .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1979 .
Por el Consejo
El Presidente
L . PRETI
( 1 ) DO n L 56 de 4 . 3 . 1968 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 369 de 29 . 12 . 1978 , p . 6 .
( 3 ) DO n L 38 de 13 . 02 . 1976 , p . 1 .
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