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Documento DOUE-L-1979-80364

Acuerdo entre los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la República Arabe Siria.

Publicado en:
«DOCE» núm. 316, de 12 de diciembre de 1979, páginas 35 a 45 (11 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80364

TEXTO ORIGINAL

( 79/1031/CECA )

EL REINO DE BELGICA ,

EL REINO DE DINAMARCA ,

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA ,

LA REPUBLICA FRANCESA ,

IRLANDA ,

LA REPUBLICA ITALIANA ,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ,

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS ,

y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE ,

Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en adelante denominados « Estados miembros » ,

por una parte , y

LA REPUBLICA ARABE SIRIA ,

por otra ,

CONSIDERANDO que la Comunidad Económica Europea y la República Arabe Siria celebran un Acuerdo de Cooperación referente a los sectores propios de esta Comunidad ,

PRETENDIENDO los mismos objetivos y deseosos de encontrar soluciones análogas para el sector propio de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,

HAN DECIDIDO , para la consecución de estos objetivos y considerando que ninguna disposición del presente Acuerdo podrá ser interpretada como eximente , para las Partes Contratantes , de las obligaciones que les incumban en virtud de otros Acuerdos internacionales ,

CELEBRAR EL PRESENTE ACUERDO , y han designado con tal fin como plenipotenciarios :

EL REINO DE BELGICA :

al señor Renaat VAN ELSLANDE ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL REINO DE DINAMARCA :

al señor Jens CHRISTENSEN ,

Embajador ,

Director de Ministerio ;

LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA :

al señor Hans-Dietrich GENSCHER ,

Ministro federal de Asuntos Exteriores ;

LA REPUBLICA FRANCESA :

al señor Louis de GUIRINGAUD ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

IRLANDA :

al señor Garret FITZGERALD ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

LA REPUBLICA ITALIANA :

al señor Arnaldo FORLANI ,

Ministro de Asuntos Exteriores ;

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO :

al señor Gaston THORN ,

Presidente y Ministro de Asuntos Exteriores del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ;

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS :

al señor Max van der STOEL ,

Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE :

al señor Anthony CROSLAND , M.P. ,

Ministro de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth , del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ;

LA REPUBLICA ARABE SIRIA :

al señor Mohamed IMADI ,

Ministro de Economía y Comercio Exterior .

Artículo 1

El presente Acuerdo se aplicará a los productos propios de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero incluidos en el Anexo .

TITULO I

Intercambios comerciales

Artículo 2

El Acuerdo tendrá como objeto promover los intercambios entre las Partes Contratantes , teniendo en cuenta sus respectivos niveles de desarrollo y la necesidad de conseguir un mejor equilibrio en sus intercambios comerciales , con el fin de acelerar el ritmo de crecimiento del comercio de Siria y mejorar las condiciones de acceso de sus productos al mercado de la Comunidad .

Artículo 3

Los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente de importación en la Comunidad de los productos originarios de Siria propios de la Comunidad

Europea del Carbón y del Acero se suprimirán progresivamente de acuerdo con el siguiente ritmo :

Calendario Tipos de reducción

- en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo 80 %

- a partir del 1 de julio de 1977 100 %

Artículo 4

1 . Para cada producto , los derechos de base sobre los que deberán practicarse las reducciones previstas en el artículo 3 serán :

- para la Comunidad en su composición originaria : los derechos efectivamente aplicados con respecto a Siria el 1 de enero de 1975 ,

- para Dinamarca , Irlanda y el Reino Unido : los derechos efectivamente aplicados con respecto a Siria el 1 de enero de 1972 .

2 . Los derechos reducidos calculados de conformidad con el artículo 3 se aplicarán redondeando a la primera posición decimal .

Sin perjuicio de cómo aplique la Comunidad el apartado 5 del artículo 39 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados , de 22 de enero de 1972 , para los derechos específicos o la parte específica de los derechos mixtos de los aranceles aduaneros de Irlanda y del Reino Unido , se aplicará el artículo 3 redondeando a la cuarta posición decimal .

Artículo 5

1 . Los productos incluidos en el presente Acuerdo , originarios de Siria , no podrán beneficiarse de un trato más favorable a la importación en la Comunidad que el que los Estados miembros se concedan entre sí .

2 . Para la aplicación de las disposiciones del apartado 1 , no se tomarán en consideración los derechos de aduana ni las exacciones de efecto equivalente que resulten de la aplicación de los artículos 32 y 36 del Acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los Tratados a que se refiere el artículo 4 .

Artículo 6

Las restricciones cuantitativas a la importación en la Comunidad y las medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación se suprimirán en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo .

Artículo 7

Las disposiciones de los artículos 21 a 34 del Acuerdo de Cooperación firmado en esta misma fecha , se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo .

Artículo 8

1 . Si las ofertas realizadas por las empresas sirias pudieran perjudicar el funcionamiento del mercado común y si tal perjuicio fuere imputable a alguna diferencia en las condiciones de competencia en materia de precios , los Estados miembros podrán tomar las medidas pertinentes en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en el apartado 2 .

2 . Las Partes Contratantes comunicarán al Comité mixto cualquier información útil y le prestarán la asistencia necesaria para examinar el expediente y , en su caso , para aplicar las medidas pertinentes .

Si Siria no hubiere dejado de realizar la práctica incriminada en el plazo establecido por el Comité mixto , o si no se llegare a un acuerdo en el seno

de este último en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya sometido el caso , los Estados miembros podrán adoptar las medidas de salvaguardia que estimen necesarias para evitar o poner fin a cualquier perjuicio en el funcionamiento del mercado común y , en particular , retirar las concesiones arancelarias .

Artículo 9

Este Acuerdo no modificará las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , ni los poderes y competencias que deriven de las disposiciones de dicho Tratado .

TITULO II

Disposiciones generales y finales

Artículo 10

1 . Se crea un Comité mixto que se encargará de la gestión del Acuerdo y que velará por su correcta aplicación . Con este fin , formulará recomendaciones y tomará decisiones en los casos previstos en el Acuerdo .

Las decisiones tomadas serán obligatorias para las Partes Contratantes , que deberán tomar , con arreglo a sus propias normas , las medidas pertinentes para su ejecución .

2 . Con objeto de aplicar correctamente el Acuerdo , las Partes Contratantes procederán a intercambiar información y , a petición de una de ellas , se efectuarán consultas en el seno del Comité mixto .

3 . El Comité mixto establecerá su propio reglamento interno .

Artículo 11

1 . El Comité mixto estará compuesto por representantes de la Comunidad , por una parte , y por representantes de Siria , por otra .

2 . El Comité mixto se pronunciará de común acuerdo entre la Comunidad y Siria .

Artículo 12

1 . La presidencia del Comité mixto será ejercida , por rotación , por cada una de las Partes Contratantes con arreglo a las modalidades previstas en su reglamento interno .

2 . El Comité mixto se reunirá al menos una vez al año por iniciativa de su Presidente , para proceder al examen del funcionamiento general del Acuerdo .

Se reunirá , además , cada vez que alguna situación especial lo requiera , a petición de una de las Partes Contratantes , en las condiciones previstas en su reglamento interno .

3 . El Comité mixto podrá decidir la constitución de grupos de trabajo que lo asistirán en el cumplimiento de sus funciones .

Artículo 13

Las disposiciones de los artículos 40 a 46 del Acuerdo de Cooperación se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo .

Artículo 14

El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero , en las condiciones previstas en este Tratado , y , por otra , en el territorio de la República Arabe Siria .

Artículo 15

El presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares en lenguas alemana , danesa , francesa , inglesa , italiana , neerlandesa y árabe , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .

Artículo 16

El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación , aceptación o aprobación con arreglo a los procedimientos propios de las Partes Contratantes , las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .

El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el párrafo primero .

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale .

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .

In witness whereof , the undersigned Plenipotentiaries have affixed their signatures below this Agreement .

En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord .

In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .

...

Udfaerdiget i Bruxelles , den attende januar nitten hundrede og syvoghalvfjerds .

Geschehen zu Bruessel am achtzehnten Januar neunzehnhundertsiebenundsiebzig .

Done at Brussels on the eighteenth day of January in the year one thousand nine hundred and seventy-seven .

Fait à Bruxelles , le dix-huit janvier mil neuf cent soixante-dix-sept .

Fatto a Bruxelles , add diciotto gennaio millenovecentosettantasette .

Gedaan te Brussel , de achttiende januari negentienhonderd zevenenzeventig .

...

Pour Sa Majesté le roi des Belges

Voor Zijne Majesteit de Koning der Belgen

For Hendes Majestaet Danmarks dronning

Fuer den Praesidenten der Bundesrepublik Deutschland

Pour le président de la République française

For the President of Ireland

Per il presidente della Repubblica italiana

Pour Son Altesse Royale le grand-duc de Luxembourg

Voor Hare Majesteit de Koningin der Nederlanden

For Her Majesty the Queen of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland

...

ANEXO

Lista de los productos a los que se hace referencia en el artículo 1 del

Acuerdo

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía

26.01 Minerales metalúrgicos , incluso enriquecidos ; piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) :

A . Minerales de hierro y piritas de hierro tostadas ( cenizas de piritas ) :

II . Los demás

B . Minerales de manganeso , incluidos los minerales de hierro manganesíferos con un contenido de manganeso del 20 % o más en peso

26.02 Escorias , batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero :

A . Polvos de altos hornos

27.01 Hullas , briquetas , ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla

27.02 Lignitos y sus aglomerados

27.04 Coques y semicoques de hulla , de lignito y de turba :

A . de hulla :

II . Los demás

B . de lignito

73.01 Fundición en bruto ( incluida la fundición especular ) , en lingotes , tochos , galápagos o masas

73.02 Ferroaleaciones :

A . Ferromanganeso :

I . que contenga en peso más del 2 % de carbono ( ferromanganeso carburado )

73.03 Desperdicios y desechos ( chatarra ) , de fundición , de hierro o de acero

73.05 Polvo de hierro o de acero ; hierro y acero esponjosos ( esponja ) :

B . Hierro y acero esponjosos ( esponja o prerreducidos )

73.06 Hierro y acero en bloques pudelados , empaquetados , lingotes o masas

73.07 Hierro y acero en desbastes cuadrados o rectangulares ( « blooms » ) y palanquilla ; desbastes planos ( « slabs » ) y llantón ; piezas de hierro y acero simplemente desbastadas por forja o por batido ( desbastes de forja ) :

A . Desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) y palanquilla :

I . laminados

B . Desbastes planos ( planchón ) y llantón :

I . laminados

73.08 Desbastes en rollo para chapas ( « coils » ) , de hierro o de acero

73.09 Planos universales de hierro o de acero

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía

73.10 Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación , extrusión o forja ( incluido el alambrón ) ; barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío ; barras huecas de acero para perforación de minas :

A . simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión

D . chapadas o trabajadas en la superficie ( pulidas , revestidas , etc. ) :

a ) obtenidas en caliente por laminación o extrusión

73.11 Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación ,

extrusión , forjado , o bien obtenidos o acabados en frío ; tablestacas de hierro o de acero , incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados :

A . Perfiles :

I . simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión

IV . chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :

a ) simplemente chapados :

1 . obtenidos en caliente por laminación o extrusión

B . Tablestacas

73.12 Flejes de hierro o de acero , laminados en caliente o en frío :

A . simplemente laminados en caliente

B . simplemente laminados en frío :

I . que se destinen a la fabricación de hojalata ( presentados en rollos ) (a)

C . chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :

III . estañados :

a ) Hojalata

V . Los demás ( cobreados , oxidados artificialmente , laqueados , niquelados , barnizados , chapados , parquerizados , impresos , etc. ) :

a ) simplemente chapados :

1 . laminados en caliente

73.13 Chapas de hierro o de acero , laminadas en caliente o en frío :

A . Chapas llamadas « magnéticas »

B . Las demás chapas :

I . simplemente laminadas en caliente

II . simplemente laminadas en frío , de un espesor :

b ) de más de 1 mm pero inferior a 3 mm

c ) de 1 mm o menos

III . simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas

IV . chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :

b ) estañadas :

1 . Hojalata

2 . Las demás

c ) galvanizadas o con baño de plomo

d ) Las demás ( cobreadas , oxidadas artificialmente , laqueadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. )

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía

73.13 ( cont. ) B . V . conformadas o trabajadas de otro modo :

a ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular :

2 . Las demás

73.15 Aceros aleados y acero fino al carbono , en las formas indicadas en las partidas n º 73.06 a n º 73.14 , inclusive :

A . Acero fino al carbono :

I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquillas , desbastes planos ( planchón ) y llantón :

b ) Los demás

III . Desbastes en rollo para chapas

IV . Planos universales

V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas ) y perfiles :

b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión

d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :

1 . simplemente chapados :

aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión

VI . Flejes :

a ) simplemente laminados en caliente

c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :

1 . simplemente chapados :

aa ) laminados en caliente

VII . Chapas :

a ) simplemente laminadas en caliente

b ) simplemente laminadas en frío , de un espesor :

2 . de menos de 3 mm

c ) pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie

d ) conformadas o trabajadas de otro modo :

1 . simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular

B . Aceros aleados :

I . Lingotes , desbastes cuadrados o rectangulares ( palancón ) , palanquilla , desbastes planos ( planchón ) y llantón :

b ) Los demás

III . Desbastes en rollo para chapas

IV . Planos universales

V . Barras ( incluido el alambrón y las barras huecas para la perforación de minas ) y perfiles :

b ) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión

d ) chapados o trabajados en la superficie ( pulidos , revestidos , etc. ) :

1 . simplemente chapados :

aa ) obtenidos en caliente por laminación o extrusión

VI . Flejes :

a ) simplemente laminados en caliente

c ) chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie :

1 . simplemente chapados :

aa ) laminados en caliente

N º de partida de la Nomenclatura de Bruselas Designación de la mercancía

73.15 ( cont. ) B . VII . Chapas :

a ) Chapas « magnéticas »

b ) Las demás chapas :

1 . simplemente laminadas en caliente

2 . simplemente laminadas en frío , con un espesor :

bb ) inferior a 3 mm

3 . pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otro modo en la superficie

4 . conformadas o trabajadas de otro modo :

aa ) simplemente recortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular

73.16 Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero : carriles , contracarriles , agujas , puntas de corazón , cruces y cambios de vía ,

varillas para mando de agujas , cremalleras , traviesas , bridas , cojinetes y cuñas , placas de asiento , bridas de unión , placas y tirantes de separación y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles :

A . Carriles :

II . Los demás

B . Contracarriles

C . Traviesas

D . Bridas y placas de asiento :

I . laminadas

(a) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen .

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/01/1977
  • Fecha de publicación: 12/12/1979
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio extracomunitario
  • Comités consultivos
  • Comunidad Europea del Carbón y del Acero
  • Exacciones a la importación
  • Mercancías
  • Siria

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