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Documento DOUE-L-1979-80411

Reglamento (CEE) nº 3064/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, referente a la aplicación de las Decisiones nº 1/79 y nº 2/79 de la Comisión mixta CEE - Austria - tránsito comunitario - por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 348, de 31 de diciembre de 1979, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1979-80411

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica

Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) , firmado el 30 de noviembre de 1972 , confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , determinadas modificaciones del Acuerdo y de sus Apéndices ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido modificar el Apéndice II del Acuerdo con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido , ademas , modificar el Apéndice II A del Acuerdo con objeto de establecer un sello especial adaptado al formulario previsto en dicho Apéndice ; que este sello especial debera estamparse en dicho formulario , o ir impreso previamente en él , en caso de aplicacion del sistema de simplificacion de formalidades en las aduanas de partida ;

Considerando que dichas modificaciones han dado lugar respectivamente a la Decision n 1/79 de 2 de julio de 1979 y a la Decision n 2/79 de 23 de noviembre de 1979 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de dichas Decisiones ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las Decisiones n 2/79 de la Comision mixta CEE-Austria-transito comunitario-por las que se modifican los Apéndices II y II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario , seran aplicables en la Comunidad .

El texto de las Decisiones figura como anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J . TUNNEY

( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 87 .

DECISION N 1/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 2 de julio de 1979

por la que se modifica el Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido

modificada recientemente con objeto de introducir un segundo modelo de declaracion de transito comunitario , cuyo empleo pueden autorizar los Estados miembros y cuya parte descriptiva solo consta de una casilla ; que es necesario , por consiguiente , modificar el Apéndice II del Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

El Apéndice II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue :

a ) El texto del apartado 1 del articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" 1 . Los formularios para las declaraciones de transito comunitario deberan ajustarse a los modelos que figuran en los Anexos I y II , excepto en lo que se refiere al contenido de los espacios reservados para usos nacionales y a las dimensiones de las casillas delimitadas total o parcialmente por lineas de puntos . Cada Estado miembro podra , ademas , permitir a los usuarios utilizar los formularios correspondientes a los modelos que figuran respectivamente en los Anexos III y IV en lugar de los formularios contemplados en los Anexos I y II . Estas declaraciones se utilizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 222/77 y en los articulos 3 y 4 siguientes . "

b ) El texto del apartado 4 del Articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" 4 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , se podran adjuntar a un mismo formulario T listas T 1 bis y listas T 2 bis . En este caso , el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla 41 , se tacharan y se hara referencia en la casilla n 41 del formulario T a los numeros de orden de las listas T 1 bis y T 2 bis . "

c ) El texto del apartado 7 del articulo 5 sera sustituido por el texto siguiente :

" 7 . Para los envios que comprendan al mismo tiempo mercancias contempladas en el apartado 2 del articulo 1 y en el apartado 3 del articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 222/77 , deberan extenderse listas de carga distintas , que podran adjuntarse a un mismo formulario T .

En tal caso , debera tacharse el espacio libre detras de la letra T , asi como las casillas numeros 22 , 42 , 43 y 49 y , en su caso , la segunda casilla n 41 , y en la casilla n 41 del formulario T se hara referencia a los numeros de orden de las listas de carga correspondientes a cada una de las dos clases de mercancias . "

d ) Los Anexos I y II de la presente Decision se anadiran como Anexos III y IV .

Articulo 2

La presente Decision entrara el 1 de enero de 1980 .

Hecho en Bruselas , el 2 de julio de 1979 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

ANEXO I

ANEXO III

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA 1

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

.. ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO 2

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA DEVOLVER 3

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

57 Garantia ...

58 Aduana de destino ( nombre y pais ) ...

59 Documentos adjuntos ...

60 COMPROMISO DEL OBLIGADO PRINCIPAL

El obligado principal , representado por ... se compromete a presentar en la aduana de destino las mercancias designadas en la presente declaracion , intactas y en el plazo establecido .

En ... , a ...

... ( Firma )

CONTROL POR LA ADUANA DE PARTIDA

Resultado del control : ...

Precintos colocados : ...

numero : ...

marcas : ...

Plazo ( fecha limite ) : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

62 TRANSBORDOS DURANTE EL TRANSPORTE

Datos relativos al transbordo y visado de las autoridades competentes

Lugar y pais : ...

Identificacion del nuevo medio de transporte : ...

Identificacion del nuevo contenedor : ...

Otros datos : ...

En caso de colocacion de nuevos precintos : ...

numero : ...

marcas : ...

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

63 OTRAS INCIDENCIAS DURANTE EL TRANSPORTE

Relacion de los hechos y medidas adoptadas Visado de las autoridades competentes

Tilbagesendes til : ...

Return to : ...

Rinviare a : ...

Zuruecksenden an : ...

Renvoyer à : ...

Terugzenden aan : ...

CONTROL POR LA ADUANA DE DESTINO

Fecha de llegada : ...

Control de precintos : ...

Observaciones : ...

En ... , a ...

Ejemplar numero 3 devuelto después de registrado con el n ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

Consultense las instrucciones antes de cumplimentar el formulario

EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS 4

1 DECLARACION DE TRANSITO COMUNITARIO T

2 Numero de listas T BIS o de carga ...

3 Exportador ...

11 Destinatario ...

21 Obligado principal ...

22 Pais de procedencia ...

25 Pais de destino ...

28 Régimen aduanero precedente ...

... ( Uso nacional : otros datos relativos al transporte )

32 Identificacion del medio de transporte ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

... ( Para uso nacional )

54 ...

55 Aduanas de paso previstas ( y paises )

56 Aduanas de paso efectivas ( y paises )

TRANSITO COMUNITARIO

RECIBO ( El interesado debera rellenar el recibo antes de presentarlo en la aduana )

La aduana de ... ( nombre y pais ) certifica que el documento de transito comunitario registrado el ... ( fecha ) con el n ... por la aduana de partida de ... ( nombre y pais ) le ha sido entregado y que no se ha observado ninguna irregularidad hasta el momento en relacion con el envio al que el documento se refiere .

En ... , a ...

... ( Firma )

... ( Sello )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

ANEXO II

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

1 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE PARTIDA

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

2 EJEMPLAR PARA LA ADUANA DE DESTINO

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

3 EJEMPLAR PARA DEVOLVER

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

REGISTRO DE LA DECLARACION

... ( Para uso nacional )

4 EJEMPLAR PARA USOS ESTADISTICOS

1 TRANSITO COMUNITARIO LISTA T BIS

2 N de orden de la lista ...

... ( Para uso nacional )

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

41 Marcas , numeracion , numero y naturaleza de los bultos ; designacion de las mercancias ...

42 N estadistico ( 1 ) ...

43 Peso bruto ...

49 Peso neto ( 1 ) ...

En ... , a ...

... ( Firma )

( 1 ) Datos que se consignaran solo cuando asi lo disponga la normativa comunitaria .

DECISION N 2/79 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 23 de noviembre de 1979

por la que se modifica el Apéndice II A del Acuerdo

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 58 del Apéndice II del Acuerdo ha previsto la posibilidad de estampar o imprimir en el formulario de declaracion de transito comunitario un sello especial , en los casos en que se aplique en las aduanas de partida el sistema de simplificacion de formalidades ;

Considerando que las reducidas dimensiones de la casilla reservada al sello de la aduana que figura en el formulario segun el modelo previsto en el anexo del Apéndice II A del Acuerdo , impide la estampacion o la preimpresion de dicho sello especial ;

Considerando que la normativa en materia de transito comunitario ha sido modificada recientemente con objeto de establecer un sello especial adaptado a este formulario ; que , por consiguiente , es necesario modificar el Apéndice II A del Acuerdo ,

DECIDE :

Articulo 1

El apéndice II A del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario quedara modificado como sigue :

a ) La nota 1 de pie de pagina sera sustituida por el texto siguiente :

" ( 1 ) Modificado por :

- el Reglamento ( CEE ) n 607/78 de 19 de marzo de 1978 ,

- el Reglamento ( CEE ) n 1653/79 de 25 de julio de 1979 , " ;

b ) El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n 223/77 , los Estados miembros podran permitir que la declaracion de transito comunitario , en lugar de extenderse en formularios que se ajusten a los modelos que figuran en los Anexos II y II de dicho Reglamento , se extienda en un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I , en los casos en que se utilice un sistema de tratamiento automatico o electronico de la informacion . "

c ) A continuacion del articulo 4 se incluira el articulo siguiente :

" Articulo 4 bis

Cuando se utilice un formulario que corresponda al modelo establecido en el Anexo I para extender una declaracion de transito comunitario en el ambito de aplicacion de la Seccion II del Titulo IV del Reglamento ( CEE ) n 223/77 , el sello especial metalico cuya utilizacion prescribe la letra b ) del apartado 1 del articulo 58 de dicho Reglamento podra , sin perjuicio de la disposicion citada , ajustarse al modelo que figura en el Anexo II .

En este caso , las indicaciones que deberan figurar en la casilla " Registro " del formulario deberan incluir el nombre de la aduana de partida , el numero del documento y la fecha . "

d ) En el Anexo , detras de la palabra " Anexo " se debera anadir la cifra " I " ,

e ) El Anexo de la presente Decision se debera anadir como Anexo II .

Articulo 2

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .

Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1980 .

Hecho en Bruselas , el 23 de noviembre de 1979 .

Por la Comision mixta

El Presidente

Dr . Paul STEIGER

ANEXO

ANEXO II

SELLO ESPECIAL : ver D.O .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1979
  • Fecha de publicación: 31/12/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • hasta el 31 de diciembre de 1987, por Decisión 2/1986, de 4 de diciembre de 1986 (Ref. DOUE-L-1987-80397).
    • hasta el 31 de diciembre de 1987, por Decisión 2/1987, de 23 de marzo de 1987 (Ref. DOUE-L-1987-80395).
    • a Decisión 2/79, de 23 de noviembre, por Reglamento 3338/84, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1984-80625).
    • a Decisión 2/79, de 23 de noviembre, por Reglamento 3329/82, de 3 de diciembre (Ref. DOUE-L-1982-80528).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el Apendice II del Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80157).
    • Decisión 79/2, de 23 de noviembre, adjunta al Mismo.
  • CITA Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Comercio extracomunitario
  • Comunidad Económica Europea
  • Mercancías
  • Transportes

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