EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 213 ,
Visto el proyecto de directiva presentado por la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,
Considerando que para realizar las tareas que le corresponden en aplicación del Tratado , la Comisión debe disponer de forma regular de datos estadísticos coherentes y sincronizados sobre la importancia y la evolución del transporte de mercancías por vía navegable en los Estados miembros ; que estos datos deben ser comparables de Estado a Estado , así como con los datos relativos a los otros modos de transporte , y que deben referirse al tráfico nacional , internacional y de tránsito ;
Considerando que en el transcurso del año las variaciones de la demanda de transportes y de las condiciones de navegación influyen sobre el transporte
de mercancías y que por esta razón determinados datos estadísticos deben facilitarse a intervalos inferiores a un año ;
Considerando que para obtener informaciones satisfactorias sobre el mercado de los transportes de mercancías por vía navegable , es conveniente desglosar los datos estadísticos según las principales relaciones de tráfico ;
Continuando que es importante proseguir la armonización a nivel de la Comunidad de los datos estadísticos ya disponibles en los diferentes Estados miembros en materia de transportes de mercancías ;
Considerando que , para facilitar la aplicación de las disposiciones previstas , es conveniente prever determinados plazos para suministrar la documentación estadística requerida ;
Considerando que la Comisión debe presentar un informe al Consejo con el fin de que éste pueda examinar en qué medida pueden alcanzarse los objetivos de la presente Directiva con ayuda de los datos estadísticos comunicados ; que debe , por consiguiente , prever la posibilidad de proponer mejoras de los métodos utilizados para el establecimiento de estas estadísticas ; que el consejo debe decidir , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas relativas a los transportes de mercancías efectuados por barcos destinados a la navegación marítima , así como estadísticas relativas al tráfico internacional entre regiones por vías navegables interiores ;
Considerando que los datos estadísticos son necesarios para conocer la importancia y la evolución de los transportes de mercancías ; que es conveniente , por consiguiente , que la Comunidad conceda a los Estados miembros , durante un periodo inicial , una contribución financiera para la realización de los trabajos necesarios ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
1 . Los Estados miembros que dispongan de una o varias vías navegables interiores procederán a hacer encuestas estadísticas de los transportes efectuados con barcos de navegación interior , con independencia del país de inscripción o de matriculación :
- de las mercancías transportadas tanto por cuenta propia como por cuenta ajena ,
- de las mercancías cargadas o descargadas en el país o que atraviesen en tránsito el país por las vías navegables nacionales .
2 . con arreglo a la presente Directiva , se entenderá por :
a ) vía navegable interior : cualquier curso de agua , canal o lago que por sus características naturales o por obra del hombre sea adecuado para la navegación , especialmente de los barcos de navegación interior ;
b ) barco de navegación interior : cualquier barco , automotor o no , que esté registrado o matriculado como barco de navegación interior , incluidas las barcazas izables , y que por concepción o su construcción sólo sea apto para la navegación en aguas protegidas .
3 . La presente Directiva no se aplicará :
- a los transportes de mercancías efectuados por barcos de menos de 50 toneladas de carga máxima ,
- a los barcos destinados principalmente al transporte de pasajeros ,
a los transbordadores ,
- a los barcos utilizados unicamente con fines no comerciales por las administraciones portuarias o los poderes públicos ,
- a los barcos utilizados únicamente para el abastecimiento de combustible o el almacenamiento ,
- a los barcos no dedicados al transporte de mercancías , tales como los barcos de pesca , las dragas , los talleres flotantes , los barcos vivienda y los barcos de recreo .
4 . Las primeras encuestas estadísticas se efectuarán a partir del 1 de enero de 1981 .
Artículo 2
1 . Se señalarán las siguientes características :
a ) el peso de las mercancías , expresado en toneladas ;
b ) las principales relaciones de tráfico , es decir :
- el tráfico nacional para el que tanto el lugar de carga como el lugar de descarga estén situados en el Estado miembro declarante , cualquiera que sea el itinerario seguido por el barco ,
- el tráfico internacional para el que el lugar de carga o el lugar de descarga , pero no ambos , esté situado en el Estado miembro declarante , distinguiendo entre mercancías cargadas y mercancías descargadas ,
- el tráfico en tránsito cuando las mercancías pasen por el Estado miembro declarante sin ser cargadas , descargadas o transbordadas en él .
En lo que se refiere a las barcazas izables , las mercancías serán consideradas cargadas en el lugar en que la barcaza sea puesta a flote o desembarcada del buque portador , y descargadas donde la barcaza sea remolcada o izada a bordo del buque portador .
c ) la naturaleza de la mercancía , según los grupos previstos en la primera columna de la lista que figura en el Anexo I ;
d ) la nacionalidad , es decir , el país donde el barco portador de la mercancía esté registrado o matriculado o , en su defecto , el país en donde esté domiciliado el propietario del barco ;
e ) el tipo de barco , según la nomenclatura siguiente :
- automotor :
- automotor-cisterna ,
- otro automotor ,
- chalana :
- chalana-cisterna ,
- otra chalana ,
- barcaza ( incluida la chalana-barcaza ) :
- barcaza , cisterna ,
- otra barcaza ( incluida la barcaza izable ) ,
- otro barco de transporte de mercancías .
el término « Cisterna » designa a cualquier barco destinado al transporte de mercancías a granel líquidas o licuadas , con excepción de las pulverulentas ;
f ) para el tráfico nacional , las regiones nacionales de carga y de descarga según la nomenclatura geográfica que figura en el Anexo II ;
g ) para el tráfico internacional y en tránsito , los países de carga y de
descarga según la lista que figura en el Anexo III ;
h ) la distancia recorrida por las vías navegables nacionales , expresada en kilómetros .
2 . Los Estados miembros cuyo conjunto de mercancías transportadas anualmente por vía navegable interior en tráfico internacional o en tránsito no exceda de 1 millón de toneladas , quedarán dispensados de la obligación de facilitar los datos requeridos por la presente Directiva .
Artículo 3
1 . Con excepción de los datos sometidos al secreto estadístico en aplicación de las legislaciones nacionales , los Estados miembros comunicarán los resultados estadísticos a la Comisión lo antes posible , y a más tardar cinco meses después del término del periodo de referencia de que se trate .
2 . Los resultados se comunicarán por medio de cuadros conformes con los modelos que figuran en el Anexo IV .
3 . Los resultados obtenidos por ordenador podrán ser comunicados en un soporte de lectura cuya naturaleza y formato serán determinados por la Comisión consultando a los Estados miembros interesados .
Artículo 4
1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el 31 de diciembre de 1980 , una descripción detallada de los métodos que se propongan utilizar para las encuestas estadísticas , en lo que se refiere al tratamiento de los datos y al cálculo de las toneladas/kilómetro .
2 . La Comisión examinará , en colaboración con los Estados miembros , los problemas de carácter metodológico y técnico planteados por las encuestas estadísticas , con el fin de encontrar soluciones para que los datos sean lo más coherentes y comparables posible .
Artículo 5
1 . La Comisión publicará los resultados adecuados de las encuestas estadísticas .
2 . Antes del 1 de enero de 1983 , la Comisión presentará al Consejo un informe sobre la experiencia adquirida en el marco de los trabajos efectuados en aplicación de la presente Directiva , y propondrá las mejoras que sean necesarias .
3 . En los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Directiva , el Consejo decidirá , a propuesta de la Comisión , el establecimiento de estadísticas de los transportes de mercancías efectuados con barcos de navegación marítima , así como de estadísticas referentes al tráfico internacional entre regiones , por vías navegables interiores .
Artículo 6
Durante los tres primeros años de la aplicación de las relaciones estadísticas previstas por la presente Directiva , se concederá una contribución financiera para los gastos que hayan efectuado los Estados miembros , dentro del límite de los créditos previstos a este fin en el presupuesto de las Comunidades Europeas .
Artículo 7
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de enero de 1981 .
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 17 de noviembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º C 85 de 8 . 4 . 1980 , p. 76 .
(2) Dictamen emitido el 30 de septiembre de 1980 ( no publicado en el Diario Oficial ) .
ANEXO I
LISTA DE GRUPOS DE MERCANCIAS
Grupos de mercancías Partida de la NST/R (1) Grupos de la NST/R (1) Descripción
1 0 01 Cereales
2 02 , 03 Patatas , otras legumbres frescas o congeladas , fruta fresca
3 00 , 06 Animales vivos , remolachas azucareras
4 05 Madera y corcho
5 04 , 09 Materiales textiles y residuos , otras materias primas de origen animal o vegetal
6 1 11 , 12 , 13 , 14 , 16 , 17 Productos alimenticios y forrajes
7 18 Oleaginosos
8 2 21 , 22 , 23 Combustibles minerales sólidos
9 3 31 Petróleo crudo
10 32 , 33 , 34 Productos petrolíferos
11 4 41 , 46 Minerales de hierro , chatarras , cenizas de altos hornos
12 45 Minerales y residuos no ferrosos
13 5 51 , 52 , 53 , 54 , 55 , 56 Productos metalúrgicos
14 6 64 , 69 Cementos , cales , materiales de construcción manufacturados
15 61 , 62 , 63 , 65 Minerales brutos o manufacturados
16 7 71 , 72 Abonos naturales o manufacturados
17 8 83 Productos carboquímicos , alquitranes
18 81 , 82 , 89 Productos químicos , salvo carboquímicos y alquitranes
19 84 Celulosa y residuos
20 9 91 , 92 , 93 Vehículos y material de transporte , máquinas , motores incluso desmontados , y piezas
21 94 Artículos metálicos
22 95 Cristal , vidriería , productos cerámicos
23 96 , 97 Cueros , textiles , vestuario , artículos manufacturados diversos
24 99 Artículos diversos
(1) Publicación de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , edición 1968 .
ANEXO II
NOMENCLATURA GEOGRAFICA DE LAS REGIONES
Bélgica
Vlaams gewest , salvo Antwerpen
Antwerpen
Région wallonne
Région bruxelloise/Brussels gewest
República Federal de Alemania
Schleswig-Holstein
Hamburg
Nordostteil von Niedersachsen
Westteil von Niedersachsen
Suedostteil von Niedersachsen
Bremen ( Land )
Nordteil von Nordrhein-Westfalen
Ruhrgebiet
Suedwestteil von Nordrhein-Westfalen
Ostteil von Nordrhein-Westfalen ( Sieger-Sauerland und Ostteil von Westfalen )
Nordteil von Hessen
Suedteil von Hessen
Nordteil von Rheinland-Pfalz
Suedteil von Rheinland-Pfalz
Nordbaden
Suedbaden
Wuerttemberg
Nordbayern ( Franken )
Ostbayern ( Oberpfalz und Niederbayern )
Suedbayern ( Schwaben und Oberbayern )
Saarland
Berlin ( West )
Francia
Île-de-France
Champagne-Ardennes
Picardie
Haute-Normandie
Centre
Basse-Normandie
Bourgogne
Nord-Pas-de-Calais
Lorraine
Alsace
Franche-Comté
Pays de la Loire
Bretagne
Poitou-Charentes
Aquitaine
Midi-Pyrénées
Limousin
RhÔne-Alpes
Auvergne
Languedoc-Roussillon
Provence-Alpes-CÔte d'Azur
Italia
Piemonte
Valle d'Aosta
Liguria
Lombardia
Trentino-Alto Adige
Veneto
Friuli-Venezia Giulia
Emilia-Romagna
Toscana
Umbria
Marche
Lazio
Campania
Abruzzo
Molise
Puglia
Basilicata
Calabria
Sicilia
Sardegna
Luxemburgo
Luxembourg
Países Bajos
Noord
West , sauf Rijnmond et IJmond
Rijnmond
IJmond
Zuidwest
Zuid
Oost
Reino Unido
North
Yorkshire and Humberside
East Midlands
East Anglia
South East
South West
West Midlands
North West
Wales
Scotland
Northern Ireland
ANEXO III
LISTA DE PAISES Y DE GRUPOS DE PAISES
I . Comunidades Europeas
01 . Bélgica
02 . Dinamarca
03 . República Federal de Alemana
04 . Grecia
05 . Francia
06 . Irlanda
07 . Italia
08 . Luxemburgo
09 . Países Bajos
10 . Reino Unido
II . 11 . Suiza
III . 12 . Austria
IV . Países de comercio de Estado
13 . Unión Soviética
14 . Polonia
15 . República Democrática Alemania
16 . Checoslovaquia
17 . Hungría
18 . Rumania
19 . Bulgaria
20 . Yugoslavia
V . 21 . Otros países europeos
VI . 22 . Estados Unidos de América
VII . 23 . Otros países
ANEXO IV
MODELOS DE CUADROS
CUADRO 1 a )
Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
Grupo de mercancías (1) Tráfico nacional Tráfico internacional tránsito ( sin transbordo ) Total
total de la CEE
cargas descargas cargas descargas
01
02
03
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo I .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 1 b )
Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en tkm )
Grupo de mercancías (2) Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total
total de la CEE
cargas descargas cargas descargas
01
02
03
Total
Además (3) : ...
Total general
(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 2
Tráfico nacional , intra e interregional : cantidades transportadas por región de carga y de descarga
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
Región de carga (1) Región de descarga
01 02 03 ... Total Además (2) Total general
01
02
03
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 3
Tráfico nacional : cargas y descargas por región y por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
Regiones (1) Grupo de mercancías (2)
01 02 03 ... Total
A . Envíos procedentes de otras regiones
01
02
03
Total A
B . Expediciones hacia otras regiones
01
02
03
Total B
C . Tráfico intrarregional
01
02
03
Total C
Total ( A + B + C )
Total nacional ( A + C = B + C )
Además (3) : ...
Total general
(1) El indicativo de cada región será determinado por la Comisión según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 4 .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 4 a )
Tráfico nacional : cantidades transportadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
Longitud de recorrido Grupo de mercancías (1)
01 02 03 ... Total
< 49 km
50 a 149 km
150 a 499 km
> 500 km
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo I .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 4 b )
Tráfico nacional : toneladas/kilómetros efectuadas por grupo de mercancías y longitud de recorrido
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en tkm )
Longitud de recorrido Grupo de mercancías (1)
01 02 03 ... Total
< 49 km
50 a 149 km
150 a 499 km
> 500 km
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo I .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 5 a )
Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
País de carga/descarga (1) Grupo de mercancías (2)
01 02 03 ... Total
A . Envíos procedentes de
01
02
03
B . Expediciones hacia :
01
02
03
Total ( A + B )
Además (3) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 5 b )
Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
País (1) de Grupo de mercancías (2)
carga descarga 01 02 03 ... Total
01 01
02
03
Total 01
02 01
02
03
Total 02
...
Total ...
Total
Además (3) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 6 a )
Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en tkm )
País de carga/descarga (1) Grupos de mercancías (2)
01 02 03 ... Total
A . Envíos procedentes de :
01
02
03
B . Expediciones hacia :
01
02
03
Total ( A + B )
Además (3) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 6 b )
Tráfico en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga y de descarga y por grupo de mercancías
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en tkm )
País (1) de Grupo de mercancías (2)
carga descarga 01 02 03 ... Total
01 01
02
03
Total 01
02 01
02
03
Total 02
...
Total ...
Total
Además (3) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Ver Anexo I .
(3) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 7 a )
Tráfico internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga/descarga y por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
País de carga/descarga (1) Nacionalidad del barco
Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total
Total de los cuales Total de los cuales
D F NL B L CH A
A . Envíos procedentes de :
01
02
03
B . Expediciones hacia :
01
02
03
Total ( A + B )
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 7 b )
Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
País (1) de Nacionalidad del barco
Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total
carga descarga Total de los cuales Total de los cuales
D F NL B L CH A
01 01
02
03
Total 01
02 01
02
03
Total 02
...
Total ...
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 8 a )
Tráfico internacional : toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por país de carga/descarga y por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en tkm )
País de carga/descarga (1) Nacionalidad del barco
Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total
Total de los cuales Total de los cuales
D F NL B L CH A
A . Envíos procedentes de :
01
02
03
B . Expediciones hacia :
01
02
03
Total ( A + B )
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 8 b )
Tráfico en tránsito : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) por país de carga y de descarga y por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( año ) : ...
( en t )
País (1) de Nacionalidad del barco
Europa de los Diez Países de Comercio de Estado Otros países Total
carga descarga Total de los cuales Total de los cuales
D F NL B L CH A
01 01
02
03
Total 01
02 01
02
03
Total 02
...
Total ...
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 9
Tráfico nacional e internacional : cantidades transportadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) por relación de tráfico
País declarante : ...
Período ( mes ) : ...
( en t )
Relación de tráfico
A . Tráfico nacional
B . Envíos procedentes de (1)
01
02
03
C . Expediciones hacia (1)
01
02
03
Total ( A + B + C )
Además (2) : ...
Total general
(1) Ver Anexo III .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 10 a )
Tráfico nacional , internacional y en tránsito : cantidades transportadas por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( trimestre ) : ...
( en t )
Nacionalidad del barco Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total
Total de la CEE
cargas descargas cargas descargas
Europa de los Diez
Bélgica
Dinamarca
República Federal de Alemania
Grecia
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Reino Unido
Suiza
Austria
Países de comercio de Estado
Unión Soviética
Polonia
República Democrática Alemana
Checoslovaquia
Hungria
Rumania
Bulgaria
Yugoslavia
Otros países europeos
Estados Unidos de América
Otros países
Total
Además (1) : ...
Total general
(1) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 10 b )
Tráfico nacional , internacional y en tránsito : toneladas/kilómetro efectuadas (1) por nacionalidad
País declarante : ...
Período ( trimestre ) : ...
( en tkm )
Nacionalidad del barco Tráfico nacional Tráfico internacional Tránsito ( sin transbordo ) Total
Total de la CEE
cargas descargas cargas descargas
Europa de los Diez
Bélgica
Dinamarca
República Federal de Alemania
Grecia
Francia
Irlanda
Italia
Luxemburgo
Países Bajos
Reino Unido
Suiza
Austria
Países de comercio de Estado
Unión Soviética
Polonia
República Democrática Alemana
Checoslovaquia
Hungria
Rumania
Bulgaria
Yugoslavia
Otros países europeos
Estados Unidos de América
Otros países
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
CUADRO 11
Tráfico total de mercancías por tipo de barco
País declarante : ...
Período ( trimestre ) : ...
Tipo de barco Tráfico total
t tkm (1)
- Automotor :
- automotor-cisterna
- otro automotor
- Chalana :
- chalana-cisterna
- otra chalana
- Barcaza ( incluida la chalana-barcaza )
- barcaza-cisterna
- otra barcaza ( incluida la barcaza izable )
- Otro barco de transporte de mercancías
Total
Además (2) : ...
Total general
(1) Toneladas/kilómetro efectuadas por la(s) vía(s) navegable(s) nacional(es) .
(2) Tráfico ( a especificar ) tradicionalmente incluido en las estadísticas nacionales del país declarante , pero no contemplado en la presente Directiva ( facultativo ) .
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