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Documento DOUE-L-1980-80497

Reglamento (CEE) nº 3287/80 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de Grecia, el Reglamento (CEE) nº 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe.

Publicado en:
«DOCE» núm. 350, de 23 de diciembre de 1980, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80497

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista el Acta de adhesion de 1979 y , en particular , su articulo 146 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe quedo establecido en el

Reglamento ( CEE ) n 2051/74 (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2612/79 (2) ;

Considerando que la Republica Helénica se adherira a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1981 ;

Considerando que , en virtud del articulo 22 del Acta de adhesion de 1979 , el Reglamento ( CEE ) n 2051/74 debera ser modificado de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta , a fin de determinar el régimen aplicable a las importaciones en Grecia de productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;

Considerando que esta modificacion implica la adopcion progresiva , por parte de la Republica Helénica , del régimen arancelario aplicado por la Comunidad en su composicion actual ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue :

1 . El articulo 1 sera reemplazado por el siguiente texto :

" Articulo 1

1 . Quedan suprimidos los derechos de aduana de importacion y las exacciones de efecto equivalente para los productos de los capitulos 25 a 99 del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de las islas Feroe .

2 . La Republica Helénica suprimira progresivamente los derechos de aduana de importacion aplicables a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :

- el 1 de enero de 1981 , todos los derechos se reduciran al 90 % del derecho de base ;

- el 1 de enero de 1982 , todos los derechos se reduciran al 80 % del derecho de base ;

- Las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :

- el 1 de enero de 1983 ,

- el 1 de enero de 1984 ,

- el 1 de enero de 1985 ,

- el 1 de enero de 1986 .

3 . Para cada producto , el derecho de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 2 sera el derecho efectivamente aplicado por la Republica Helénica a las islas Feroe el 1 de julio de 1980 . No obstante , en lo que se refiere a los fosforos y cerillas de la partida n 36.06 del arancel aduanero comun , el derecho de base sera del 17,2 % ad valorem .

4 . La Republica Helénica suprimira progresivamente las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana de importacion sobre los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :

- el 1 de enero de 1981 , todas las exacciones se reduciran al 90 % del tipo de base ;

- el 1 de enero de 1982 , todas las exacciones se reduciran al 80 % del tipo de base ;

- las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :

- el 1 de enero de 1983 ,

- el 1 de enero de 1984 ,

- el 1 de enero de 1985 ,

- el 1 de enero de 1986 .

5 . Para cada producto , el tipo de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 4 sera el tipo aplicado por la Republica Helénica el 31 de diciembre de 1980 respecto de la Comunidad en su composicion actual .

6 . Toda exaccion de efecto equivalente a un derecho de aduana de importacion , introducida a partir del 1 de enero de 1979 en los intercambios entre Grecia y las islas Feroe , quedara suprimida el 1 de enero de 1981 . "

2 . Se anadiran los siguientes parrafos en el apartado 1 del articulo 2 :

" La Republica Helénica aplicara el margen preferencial que resulte de los derechos que figuren en la columna 1 . 1 . 1976 , para estos mismos productos , expresado en porcentajes del arancel aduanero comun , a los derechos que perciba efectivamente respecto de terceros paises tal como se establece en el articulo 64 del Acta de adhesion de 1979 .

No obstante , para la importacion en Grecia , los tipos de derechos aplicados a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe no deberan en ningun caso ser mas favorables que los aplicados a los productos procedentes de la Comunidad en su composicion actual . "

3 . Se anadira el Anexo VI que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BARTHEL

(1) DO n L 212 de 2 . 8 . 1974 , p. 33 .

(2) DO n L 301 de 28 . 11 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

" ANEXO VI

Productos a los que se refieren los apartados 2 y 4 del articulo 1

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 25

25.20 Yeso natural ; anhidrita ; yesos calcinados , incluso coloreados o con adicion de pequenas cantidades de aceleradores o retardadores , - pero con exclusion de los yesos expectalmente preparados para arte dental

25.22 Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidraulica , con exclusion del oxido y del hidroxido de calcio

25.23 Cementos hidraulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados " clinkers " , incluso coloreados

ex 25.30 Acido borico natural con un contenido maximo de 85 % de BO3 H3 valorado sobre producto seco

ex 25.32 Tierras colorantes , incluso calcinadas o mezcladas entre ellas ;

tierra de santorin , puzolana , tierra de " trass " y similares , incluso molidas o pulverizadas , empleadas en la composicion de cementos hidraulicos

Capitulo 27

27.05 bis Gas de alumbrado , gas pobre , gas de agua y similares

27.06 Alquitranes de hulla , de lignito o de turba y otros alquitranes minerales , incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos

27.08 Brea y coque de brea de alquitran de hulla o de otros alquitranes minerales

ex 27.10 Aceites y grasas minerales para engrase

ex 27.11 Gas de petroleo y otros hidrocarburos gaseosos , con exclusion del propano de pureza igual o superior al 99 % que se destine a usos distintos de los de carburante o combustible

27.12 Vaselina

27.13 Parafina , ceras de petroleo o de minerales bituminosos , ozoquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafinicos ( " gatsch , - slack wax " , etc. ) , incluso coloreados

27.14 Betun de petroleo , coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos

27.15 Betunes naturales y asfaltos naturales ; pizarras y arenas bituminosas ; rocas asfalticas

27.16 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betun natural , de betun de petroleo , de alquitran mineral o de brea de alquitran mineral ( mastiques bituminosos , " cut-backs " , etc. )

Capitulo 28

ex 28.01 Cloro

ex 28.04 Hidrogeno , oxigeno ( incluido el ozono ) y nitrogeno

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 28.06 Acido clorhidrico

28.08 Acido sulfurico , oleum

28.09 Acido nitrico ; acidos sulfonitricos

28.10 Anhidrido y acidos fosforicos ( meta- , orto- y piro- )

28.12 Acido y anhidrido boricos

28.13 Otros acidos inorganicos y compuestos oxigenados de los metaloides

28.15 Sulfuros metaloidicos , incluido el trisulfuro de fosforo

28.16 Amoniaco licuado o en solucion ( amoniaco )

28.17 Hidroxido de sodio ( sosa caustica ) ; hidroxido de potasio ( potasa caustica ) ; peroxidos de sodio y de potasio

ex 28.19 Oxido de cinc

ex 28.20 Corindones artificiales

28.22 Oxido de manganeso

ex 28.23 Oxidos de hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de oxido de hierro natural , que contengan un peso 70 pro 100 o mas de hierro combinado , valorado en Fe2O3 )

ex 28.27 Minio de plomo y litargirio

28.29 Floruros ; fluosilicatos , fluoboratos y demas fluosales

ex 28.30 Cloruro de magnesio , cloruro de calcio

ex 28.31 Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos

28.35 Sulfuros , incluidos los polisulfuros

28.36 Hidrosulfitos , incluidos los hidrosulfitos estabilizados por materias organicas ; sulfoxilatos

28.37 Sulfitos e hiposulfitos

ex 28.38 Sulfato de sodio , de bario , de hierro , de cinc , de magnesio , de aluminio ; alumbres

ex 28.40 Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos , con exclusion del fosfato bibasico de plomo

ex 28.42 Carbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbomato amonico , con exclusion de hidrocarbonato de plomo ( cerusa )

ex 28.44 Fulminato de mercurio

ex 28.45 Silicato de sodio y silicato de potasio , incluidos los comerciales

ex 28.46 Borato refinado

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 28.48 Arsenitos y arseniatos

28.54 Peroxido de hidrogeno ( agua oxigenada ) , comprendida el agua oxigenada solida

ex 28.56 Carburos de silicio , de boro , de calcio

ex 28.58 Aguas destiladas , de conductibilidad o con el mismo grado de pureza

Capitulo 29

ex 29.01 Hidrocarburos que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustible ; naftaleno , antraceno

ex 29.04 Alcoholes amilicos

29.06 Fenoles y fenoles-alcoholes

ex 29.08 Oxido de dipentileno ( éter n-amilico ) , oxido de etilo ( éter etilico ) ; anetol

ex 29.14 Acidos palmitico , estearico , oléico y sus - sales solubles en agua ; anhidridos

ex 29.16 Acidos tartarico , galico ; tartrato de calcio

ex 29.21 Nitroglicerina

ex 29.42 Sulfato de nicotina

ex 29.43 Azucares , quimicamente puros , con excepcion de la sacarosa , la glucosa y la lactosa ; éteres y ésteres de azucares y sus sales , distintos de los productos incluidos en las partidas n 29.39 , n 29.41 , y n 29.42 , con exclusion de la sorbosa , sus sales y sus ésteres

Capitulo 30

ex 30.02 Sueros de animales o personas inmunizados

ex 30.03 Medicamentos empleados en medicina o veterinaria , con exclusion de los siguientes productos :

- Cigarrillos antiasmaticos

- Quinina , cinconina , quinidina y sus sales , incluso presentados en forma de especialidades

- Morfina , cocaina y otros estupefacientes incluso presentados en forma de especialidades

- Antibioticos y preparados a base de antibiotico

- Vitaminas y preparados a base de vitaminas

- Sulfamidas , hormonas y preparados a base de hormonas

30.04 Guatas , gasas , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos , sinapismos , etc. ) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este Capitulo

Capitulo 31

ex 31.03 Abonos minerales e quimicos fosfatados , con exclusion de :

- Escorias de desfosforacion

- Fosfatos de calcio disgregados ( termofosfatos y fosfatos fundidos ) y fosfatos aluminocalcicos naturales tratados térmicamente

- Fosfatos bicalicicos que contengan una proporcion de fluor o igual o superior al 0,2 %

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

31.05 Otros abonos ; productos de este Capitulo que se presenten en tabletas , pastillas y demas formas analogas o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg

Capitulo 32

ex 32.01 Extractos curtientes de origen vegetal ; taninos ( acidos tanicos ) , incluido el tanino de nuez de agallas al agua

ex 32.04 Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo , de la alhena y de la clorofila ) y materias colorantes de origen animal con excepcion del carmin y del quermes

ex 32.05 Materias colorantes organicas sintéticas , con exclusion del indigo artificial ; productos organicos sintéticos de la clase de los utilizados como " luminoforos " ; productos de los denominados " agentes de blanqueo optico " fijables sobre fibra

32.06 Lacas colorantes

ex 32.07 Otras materias colorantes , con exclusion de :

a ) pigmentos inorganicos o de origen mineral , contengan o no otras sustancias que faciliten el tinte , a base de sales de cadmio

b ) colores de cromo y de azul de Prusia , productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos "

32.08 Pigmentos , opacifiantes y colores preparados , composiciones vitrificables , lustres liquidos y preparaciones similares para las industrias de ceramica , esmalte o vidrio ; engobes ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , granulos , laminillas o copos

32.09 Barnices ; pinturas al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros ; otras pinturas ; pigmentos molidos en aceite de linaza , en " white spirit " , en esencia de trementina , en un barniz o en otros medios de los utilizables para la fabricacion de pinturas ; hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor , soluciones definidas en la nota 4 del presente Capitulo

32.11 Secativos preparados

32.12 Mastiques ( incluidos los mastiques y cementos de resina ) ; plastes utilizados en pintura y plastes no refractarios del tipo de los utilizados en albanleria

32.13 Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas

Capitulo 33

ex 33.01 Aceites esenciales ( desterpenados o no ) , liquidos o concretos , con exclusion de las esencias de rosa , de romero , de eucaliptus , de sandalo y de cedro ; resinoides ; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas , en los aceites fijos , en las ceras o en materias analogas , obtenidos por enflorado o maceracion

ex 33.06 Aguas de colonia y otras aguas de tocador , cosméticos y productos para el cuidado de la piel , de los cabellos y de las unas ; polvos y pastas dentifricas , productos para la higiene bucal ; desodorantes de locales , preparados , incluso sin perfumar

Capitulo 34 Jabones , productos organicos tensoactivos , preparaciones para lavar , preparaciones lubricantes , ceras artificiales , ceras preparadas , articulos de limpieza , velas y articulos analogos , pastas para moldear y " ceras para el arte dental "

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 35

ex 35.01 Colas de caseina

ex 35.02 Albuminas , albuminatos y otros derivados de las albuminas , con exclusion de la ovoalbumina y lactoalbumina

35.03 Gelatinas ( comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular , incluso trabajadas en su superficie o coloreadas ) y sus derivados ; colas de huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola , solida

35.04 Peptonas y otras materias protéicas ( con exclusion de las enzimas de la partida n 35.07 ) , y sus derivados ; polvo de pieles , tratado o no al cromo

ex 35.06 Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas , con exclusion de las colas a base de emulsiones de silicato de sodio ; productos de cualquier clase utilizables como colas , acondicionados para la venta al por menor como tales colas en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kilogramo , con exclusion de los productos a base de emulsiones de silicato de sodio

35.07 Enzimas ; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Capitulo 36 Polvoras y explosivos ; articulos de pirotecnia ; cerillas y fosforos ; aleaciones prioforicas ; materias inflamables

Capitulo 37

37.03 Papeles , cartulinas y tejidos sensibilizados , estén o no impresionados , pero sin revelar

Capitulo 38

38.03 Carbones activados , materias minerales naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado

38.09 Alquitranes de madera ; aceites de alquitranes de madera ( distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida n 38.18 ) ; creostoa de madera ; metileno ; aceite de acetona , pez vegetal de todas clases ; pez de cerveros productos analogos a base de colofonias o de pez vegetal ; aglutinantes para nucleos de fundicion a base de productos resinosos naturales

ex 38.11 Desinfectantes , insecticidas , raticidas , productos antiparasitos y similares presentados como articulos con un soporte , tales como cintas , mechas , y bujias azufradas y papeles matamoscas , bastoncillos recubiertos de hexaclorociclohexano y articulos analogos ; preparaciones que consistan en un producto activo ( DDT , etc. ) mezclado con otras materias y en envases tipo aerosol , listos para su uso

38.18 Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares

ex 38.19 Preparaciones llamadas " liquidos para transmisiones hidraulicas " ( para frenos hidraulicos sobre todo ) que no contengan o contengan en peso menos del 70 % de aceites de petroleo o de minerales bituminosos

Capitulo 39

ex 39.02 Cloruro de polivinilo

ex 39.01 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.02 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.03 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.04 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.05 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.06 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 39.07 Manufacturas de las materias de las partidas n 39.01 al n 39.06 inclusive , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos y sus monturas y partes de monturas y de las bobinas y soportes similares para enrollar films y peliculas fotograficas y cinematograficas o cintas , filmes , etc. a las que se refiere la partida n 92.12

Capitulo 40 Caucho natural o sintético , caucho facticio y manufacturas de caucho , con exclusion de las partidas n 40.01 , 40.02 , 40.03 y 40.04 , del latex ( n ex 40.06 ) , soluciones y dispersiones ( n ex 40.06 ) , articulos de proteccion para cirujanos y radiologos y prendas de vestir para buzos ( n ex 40.13 ) , masas o bloques , desperdicios , polvos y residuos de caucho endurecido ( ebonita ) ( n ex 40.15 )

Capitulo 41 Cueros y pieles , con exclusion de los cueros y pieles apergaminados y los articulos de las partidas n 41.01 y n 41.09

Capitulo 42 Manufacturas de cuero ; articulos de talabarteria y guarnicioneria ; articulos de viaje , bolsos de mano y continentes similares ; manufacturas de tripas

Capitulo 43 Peleteria y confecciones de peleteria : peleteria facticia

Capitulo 44 Madera , carbon vegetal y manufacturas de madera , con exclusion de la partida n 44.07 , manufacturas de paneles de fibras ( nos ex 44.21 , ex 44.23 , ex 44.27 , ex 44.28 ) , bobinas y soportes similares para enrollar peliculas y filmes fotograficos y cinematograficos , o cintas , films etc. de la partida n 92.12 ( ex 44.26 ) y adoquines de madera ( n ex 44.28 )

Capitulo 45

45.03 Manufacturas de corcho natural

45.04 Corcho aglomerado ( con aglutinante o sin él ) y sus manufacturas

Capitulo 46 Manufacturas de esparteria y cesteria , con exclusion de las trenzas y articulos similares de materias trenzables para cualquier uso ,

incluso ensambladas formando bandas ( n ex 46.02 )

Capitulo 48

ex 48.01 Papeles y cartones , incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas , con exclusion de los siguientes productos :

- Papel comun para la impresion de periodicos , compuesto de pastas quimicas y mecanicas , con un peso de hasta 60 g/m2

- Papel para la impresion de revistas

- Papel de fumar

- Papel de seda

- Papel de filtro

- Guata de celulosa

- Papeles y cartones obtenidos hoja a hoja ( papel fabricado a mano )

48.03 Papel y carton apergaminado y sus imitaciones , incluido el papel llamado " cristal " , en rollos o en hojas

48.04 Papeles y cartones simplemente unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir en su superficie , incluso reforzados interiormente , en rollos o en hojas

ex 48.05 Papeles y cartones simplemente ondulados ( incluso con recubrimiento por encolado ) , gofrados , estampados , en rollos o en hojas

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 48.07 Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas , con exclusion del papel de dibujo cuadriculado , papeles dorados o plateados y sus imitaciones , papeles de calcio , con reactivo y papeles para fotografia no sensibilizados

ex 48.13 Papel carbon

48.14 Articulos para correspondencia : papel de escribir en " blocks " sobres , sobres-cartas , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia , cajas , sobres y presentaciones similares de papel o carton , que contengan un surtido de articulos para correspondencia

ex 48.15 Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado , con exclusion del papel de fumar ; cintas para teletipos , tiras perforadas para monotipos y maquinas de calcular , papeles y cartones-filtros ( incluidos los filtros para cigarrillos ) , cintas encoladas

48.16 Cajas , sacos y otros envases de papel o carton ; cartonajes usados en oficina , tiendas y similares

48.18 Libros registros , cuadernos , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos y similares ) , " blocks " de notas , agendas , carpetas , clasificadores , encuadernaciones ( de hojas movibles u otras ) y otros articulos de papel y carton para usos escolares de oficina o de papeleria ; albumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros , de papel o carton .

48.19 Etiquetas de todas clases de papel o carton , estén o no impresas , con ilustraciones o sin ellas , incluso engomadas .

ex 48.21 Pantallas ; manteles , mantelillos y servilletas , panuelos y toallitas ; bandejas , platos , vasos , salvamanteles para fuentes , botellas , posavasos

Capitulo 49

ex 49.01 Libros , folletos e impresos similares , incluso en hojas sueltas , en lengua griega

ex 49.03 Albunes o libros de estampas y albunes para dibujar o para colorear , en rustica , o encuadernados de otra forma , para ninos , impresos totalmente o en parte en lengua griega .

ex 49.07 Sellos no destinados a servicios publicos

49.09 Tarjetas postales , tarjetas de felicitacion de Pascuas y otras tarjetas de felicitacion ilustradas , obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones

ex 49.10 Calendarios de todas clases , de papel o carton , incluidos los tacos o bloques de calendario , con exclusion de los calendarios destinados a fines publicitarios , en cualquier lengua distinta del griego

ex 49.11 Estampas , grabados , fotografias y demas impresos , obtenidos por cualquier procedimiento , con exclusion de los siguientes articulos :

- Decorados de teatro y de estudios fotograficos

- Impresos y publicaciones con fines publicitarios ( incluidos los de propaganda turistica ) , en cualquier lengua distinta del griego

Capitulo 50 Seda , borra de seda ( schappe ) y borrilla de seda

Capitulo 51 Textiles sintéticos y artificiales continuos

Capitulo 52 Hilados metalicos

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 53 Lana , pelos y crines , con exclusion de los productos brutos , blanqueados , sin tenir , de las partidas n 53.01 , 53.02 , 53.03 y 53.04

Capitulo 54 Lino y ramio , excepto la partida n 54.01

Capitulo 55 Algodon

Capitulo 56 Textiles sintéticos y artificiales discontinuos

Capitulo 57 Las demas fibras textiles vegetales , con exclusion de la partida n 57.01 ; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Capitulo 58 Alfombras y tapices ; terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla ; cintas ; pasamaneria ; tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) ; encajes y blondas ; bordados

Capitulo 59 Guatas y fieltros ; cuerdas y articulos de cordeleria ; tejidos especiales , tejidos impregnados o recubiertos ; articulos de materias textiles para usos técnicos

Capitulo 60 Géneros de punto

Capitulo 61 Prendas y accesorios de vestir , de tejidos

Capitulo 62 Otros articulos de tejidos confeccionados , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos n ( ex 62.05 )

Capitulo 63 Prenderia y trapos

Capitulo 64 Calzados , botines , polainas y articulos analogos ; partes componentes de los mismos

Capitulo 65 Sombreros , y demas tocados y sus partes componentes

Capitulo 66

66.01 Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos

Capitulo 67

ex 67.01 Plumeros grandes y pequenos

67.02 Flores , follajes y frutos artificiales y sus partes ; articulos confeccionados con flores , follajes y frutos artificiales

Capitulo 68

68.04 Piedras para afilar o pulir a mano , muelas y articulos similares para moler , desfibrar , afilar , pulir , rectificar , cortar o trocear , de piedras naturales , incluso aglomerados de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de ceramica ( incluidos los segmentos y otras partes de estas mismas materias de dichas muelas y articulos ) , incluso con partes de otras materias ( nucleos , canas , casquillos , etc. ) o con sus ejes , pero sin bastidor

68.06 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano , aplicados sobre tejidos , papel , carton y otras materias , incluso recortados , cosidos o unidos de otra forma

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

68.09 Paneles , planchas , baldosas , bloques y similares , de fibras vegetales , fibras de madera , paja , virutas o desperdicios de madera , aglomerados con cemento , yeso y otros aglutinantes minerales

68.10 Manufacturas de yeso o de composiciones a base de yeso

68.11 Manufacturas de cemento , hormigon o piedra artificial , aunque estén armadas , incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo

68.12 Manufacturas de amiantocemento , celulosacemento y similares

68.14 Guarniciones de friccion ( segmentos , discos , arandelas , cintas , planchas , placas , rollos , etc. ) para frenos , embragues y demas organos de frotamiento , a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa , incluso combinadas con textiles y otras materias

Capitulo 69 Productos ceramicos , con exclusion de las partidas n 69.01 , 69.02 ( distintas de los ladrillos a base de magnesita y de magnesito-cromita ) , n 69.03 , 69.04 , 69.05 , de aparatos y articulos para usos quimicos y otros usos técnicos , de recipientes para el transporte de acidos y demas productos quimicos , y de articulos para usos rurales de la partida n 69.06 y de los articulos de porcelana de las partidas n 69.10 , 69.13 y 69.14

Capitulo 70

70.04 Vidrio colado o laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricacion ) , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular

70.05 Vidrio estirado o soplado " vidrio de ventanas " , sin labrar ( incluido el plaque dé vidrio obtenido en el curso de la fabricacion ) , en hojas de forma cuadrada o rectangular

ex 70.06 Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( incluso armados y el plaqué de vidrio , obtenidos es el curso de la fabricacion ) , simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras , en placas o en hojas , de forma cuadrada o rectangular , con exclusion de los vidrios sin armar para espejos

ex 70.07 Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( estén o no desbastados o pulidos ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc. ) ; vidrieras artisticas

70.08 Lunas o vidrios de seguridad , incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas

70.09 Espejos de vidrio , con marco o son él , incluidos los espejos retrovisores

70.10 Bombonas , botellas , frascos , tarros , botes , tubos para comprimidos y demas recipientes de vidrio similares para el transporte o enxasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio

ex 70.13 Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n 70.19 , distintos de los objetos para servicios de mesa y de cocina de vidrio resistente al fuego , con débil coeficiente de dilatacion , del tipo Pyrex , Durex , etc.

70.14 Articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun

ex 70.15 Cristales para gafas corrientes y analogos , abombados , curvados y de formas similares

ex 70.16 Vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio en bloques , paneles , placas y conchas

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 70.17 Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , incluso graduados o calibrados , con exclusion de los objetos de vidrio para laboratorios de quimica ; ampollas para sueros y articulos similares

ex 70.21 Otras manufacturas de vidrio , con exclusion de los articulos para la industria

Capitulo 71

ex 71.12 Articulos de joyeria de plata ( incluida la plata dorada ) o de metales comunes o chapados de metales preciosos

71.13 Articulos de orfebreria y sus partes componentes , de metales preciosos , o de chapados de metales preciosos

ex 71.14 Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos , con exclusion de los articulos y utensilios para talleres y laboratorios

76.16 Bisuteria de fantasia

Capitulo 73 Fundicion , hierro y acero , con exclusion de :

a ) los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de las partidas n 73.01 , 73.02 , 73.03 , 73.05 , 73.06 , 73.07 , 73.08 , 73.09 , 73.10 , 73.11 , 73.12 , 73.13 , 73.15 y 73.16

b ) los productos de las partidas n 73.02 , 73.05 , 73.07 y 73.17 que no sean de la competencia de la Comunidad Europea de Carbon y del Acero

c ) las partidas n 73.04 , 73.17 , 73.19 , 73.30 , 73.33 y 73.34 y los muelles y ballestas , de hierro o acero , destinados para vagones de ferrocarril , de la partida n 73.35

Capitulo 74 Cobre , con exclusion de las aleaciones de cobre que contengan niquel en proporcion superior al 10 por 100 en peso y los articulos de las partidas n 74.01 , 74.02 , 74.06 y 74.11

Capitulo 76 Aluminio , con exclusion de las partidas n 76.01 , 76.05 y de las bobinas y soportes similares para enrollar filmes y peliculas fotograficos y cinematograficos o las cintas , peliculas , etc. , a que se refiere la partida n 92.12 ( ex 76.16 )

Capitulo 78 Plomo

Capitulo 79 Cinc , con exclusion de las partidas n 79.01 , 79.02 y 79.03

Capitulo 82

ex 82.01 Layas , palas , azadones , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas , rastrillos y raederas ; hachas , hocinos y herramientas similares con filo ; cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cunas y otras herramientas de mano , agricolas , horticolas y forestales

82.02 Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar )

ex 82.04 Forjas portatiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal ; articulos para usos domésticos

82.09 Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas de la partida n 82.06

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 82.11 Hojas de maquinas de afeitar y sus esbozos

ex 82.13 Otros articulos de cuchilleria ( incluso las podaderas , esquiladoras , hendidoras , cuchillas para picar carne , tajaderas de carniceria y de cocina y cortapapeles ) , con exclusion de las esquiladoras de mano y sus piezas sueltas

82.14 Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azucar y articulos similares

82.15 Mangos de metales comunes para los articulos de las partidas n 82.09 , 82.13 y 82.14

Capitulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes , con exclusion de la partida n 83.08 , las estatuillas y demas objetos para el adorno de interiores ( n ex 83.06 ) y las perlas y lentejuelas sueltas ( n 83.09 )

Capitulo 84

ex 84.06 Motores de explosion que utilicen gasolina , con cilindrada igual o superior a 220 cm3 motores de combustion interna semi-Diesel ; motores de combustion interna Diesel con una potencia igual o inferior a 37 kW ; motores para motociclos

ex 84.10 Bombas , motobombas y turbobombas para liquidos , incluias las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor

ex 84.11 Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de zapio ; ventiladores y analogos con motor incorporado , de un peso inferior a 150 kg y ventiladores sin motor de un peso igual o inferior a 100 kg

ex 84.12 Grupos para acondicionamiento de aire , de uso doméstico , que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad

ex 84.14 Hornos panificadores y sus piezas sueltas

ex 84.15 Armarios y demas muebles frigorificos , con equipo frigorifico

ex 84.17 Calentadores para agua y calientabanos , que no sean eléctricos

84.20 Aparatos e instrumentos para pesar , incluias las basculas y balanzas para comprobacion de piezas fabricadas , con exclusion de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 centigramos ; pesas para toda clase de balanzas

ex 84.21 Aparatos mecanicos de uso doméstico para proyectar , dispersar o

pulverizar materias liquidas o en polvo ; aparatos de mano analogos , para uso agricola , aparatos agricolas similares , sobre carretillas , de un peso igual o inferior a 60 kg

ex 84.24 Arados concebidos para ser arrastrados por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg ; arados concebidos para ser montados sobre un tractor , con dos o tres rejas o discos ; gradas concebidas para ser arrastradas por un tractor con bastidor y dientes fijos ; gradas de discos concebidas para ser arrastradas por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg

ex 84.25 Trilladoras ; maquinas para descamisar y desgranar mazorcas de maiz ; maquinas para la recoleccion , de traccion animal ; maquinas para empacar paja o forraje ; aventadoras y maquinas analogas para la limpia del grano y clasificadoras de cereales

84.27 Prensas , estrujadoras y demas aparatos empleados en vinicultura , sidreria y similares

ex 84.28 Trituradoras de grano ; maquinas moledoras de tipo rural

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

84.29 Maquinaria para molineria y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de maquinaria de tipo rural

ex 84.34 Caracteres de imprenta y otros organos impresores

ex 84.38 Lanzaderas ; peines de tejer

ex 84.40 Maquinas para lavar la ropa , incluso eléctricas para uso doméstico

ex 84.47 Maquinas-herramientas , distintas de las de la partida n 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas

ex 84.56 Maquinas y aparatos para aglomerar , dar forma o moldear pastas ceramicas , cemento yeso y otras materias minerales

ex 84.59 Prensas y molinos de aceite ; maquinaria para fabricas de estearina y jabones

84.61 Articulos de graferia y otros organos similares ( incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas ) para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares

ex 84.63 Reductores de velocidad

Capitulo 85

ex 85.01 Maquinas generadoras con una potencia igual o inferior a 20 kVA ; motores con una potencia igual o inferior a 74 kW ; convertidores rotativos de una potencia igual o inferior a 37 kW ; transformadores y convertidores estaticos distintos de los empleados en aparatos receptores de radiodifusion , radiotelefonia , radiotelegrafia y television

85.03 Pilas eléctricas

85.04 Acumuladores eléctricos

ex 85.06 Ventiladores de habitaciones

85.10 Lamparas eléctricas portatiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energia ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusion de los aparatos de la partida n 85.09

85.12 Calentadores de agua , calientabanos y calentadores eléctricos por inmersion ; aparatos eléctricos para calefaccion de locales y otros usos analogos ; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello ( para secar el

pelo , para rizar , calientatencillas , etc. ) ; planchas eléctricas ; aparatos electrotérmicos para usos domésticos ; resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n 85.24

ex 85.17 Aparatos eléctricos de senalizacion acustica

ex 85.19 Aparatos y material para corte , seccionamiento proteccion empalme o conexion de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , - cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalamparas , cajas de empalme , etc.

ex 85.20 Lamparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga para el alumbrado

ex 85.21 Tubos catadicos para receptores de television

85.23 Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaciales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

85.25 Aisladores de cualquier materia

85.26 Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples piezas metalicas de union ( portalamparas con paso derosca , por ejemplo ) embutidas en la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusion de los aisladores de la partida n 85.25

85.27 Tubos aisladores y sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente

Capitulo 87

ex 87.02 Vehiculos automoviles para el transporte en comun de personas y vehiculos automoviles para el transporte de mercancias ( con exclusion de los chasis a que se refiere la nota 2 del Capitulo 87 )

87.05 Carrocerias de los vehiculos automoviles citados en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas

ex 87.06 Chasis sin motor y sus partes

ex 87.11 Vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion

ex 87.12 Partes y piezas sueltas de los vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion

87.13 Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas

Capitulo 89

ex 89.01 Barcas , chalanas , barcos cisterna concebidos para ser remolcados ; barcos de vela y embarcaciones inflables de materias plasticas artificiales

Capitulo 90

ex 90.01 Cristales para gafas

90.03 Monturas de gafas , quevedos , impertinentes y de articulos analogos y las partes de estas monturas

90.04 Gafas ( correctoras , protectoras y otras ) ; quevedos , impertinentes y articulos analogos

ex 90.26 Contadores de surtidores de gasolina movidas a mano y contadores de agua ( volumétricos y cuentarrevoluciones )

Capitulo 92

92.12 Soportes de sonido para los aparatos de la partida n 92.11 o para

grabaciones analogas : discos , cilindros , ceras , cintas , peliculas , hilos , etc. , preparados para la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos

Capitulo 93

ex 93.04 Escopetas de caza

ex 93.07 Tacos para cartuchos , cartuchos de caza , cartuchos para revolveres , pistolas , bastones escopeta , cartuchos con balas o perdigones para armas de tiro hasta del calibre 9 mm ; casquillos de metal y de carton para escopetas de caza ; balas , postas y perdigones para la caza

Capitulo 94 Muebles ; mobiliario médico-quirurgico ; articulos de cama y similares , con exclusion de la partida n 94.02

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 96 Manufacturas de cepilleria , brochas , pinceles , escobas , borlas y cedazos , con exclusion de las cabezas preparadas para articulos de cepilleria de la partida n 96.01 y de los articulos de las partidas n 96.05 y n 96.06

Capitulo 97

97.01 Coches y vehiculos de ruedas para juegos infantiles , tales como bicicletas patinetas , caballos mecanicos , autos de pedales , coches de munecas y analogos

97.02 Munecas de todas clases

97.03 Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo

ex 97.05 Serpentinas y confetti

Capitulo 98 Manufacturas diversas , con exclusion de las estilograficas de la partida n 98.03 , y de las partidas n 98.04 , 98.10 , 98.11 , 98.14 y 98.15

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/1980
  • Fecha de publicación: 23/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y modifica el art. 2.1 y añade el Anexo VI al Reglamento 2051/74, de 1 de agosto (Ref. DOUE-L-1974-80119).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Dinamarca
  • Exacciones a la importación
  • Exportaciones
  • Grecia
  • Importaciones
  • Mercancías

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