( 80/1180/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de Adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que la Directiva 77/796/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1977 , relativa al reconocimiento recíproco de los diplomas , certificados y otros títulos de transportista de mercancías y de transportista de viajeros por carretera y en la que se incluyen medidas destinadas a favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento de estos transportistas (1) , debe ser modificada con miras a garantizar , en lo que se refiere a Grecia , el reconocimiento recíproco de la capacidad profesional de los transportistas , en condiciones comparables a las que han sido aplicadas en los Estados miembros actuales ;
Considerando que esta modificación debe tener en cuenta el plazo previsto en el Anexo XII del Acta de Adhesión de 1979 para la aplicación por Grecia de las medidas necesarias para la aplicación de la Directiva 77/796/CEE ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el artículo 5 de la Directiva 77/796/CEE , se añadirá el apartado siguiente :
« 3 . En lo que se refiere a Grecia , la fecha de 1 de enero de 1975 indicada en el apartado 2 será sustituida por la de 1 de enero de 1981 . »
Artículo 2
La presente Directiva será aplicable a partir del 1 de enero de 1981 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. BARTHEL
(1) DO n º L 334 de 24 . 12 . 1977 , p. 37 .
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