REGLAMENTO ( CEE ) N º 3454/80 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista el Acta de adhesión de 1979 y , en particular , su artículo 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que el artículo 21 del Acta introduce en el Reglamento n º 136/66/CEE (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1917/80 (2) , un artículo 42 ter que prevé la posibilidad de adoptar medidas especiales en lo que se refiere a las aceitunas frescas y las aceitunas transformadas ;
Considerando que las aceitunas preparadas y conservadas no figuran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento n º 136/66/CEE ; que es conveniente completar la lista de los productos a los que se aplica el mencionado Reglamento y modificar , en consecuencia , el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 (3) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Se añaden al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento n º 136/66/CEE las dos subpartidas siguientes :
« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía
ex 20.01 C Aceitunas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar
ex 20.02 F Aceitunas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético »
2 . Se sustituye el texto relativo a las partidas n º 20.01 y n º 20.02 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 por el siguiente :
« Partida del arancel aduanero común Designación de la mercancía
ex 20.01 Legumbres , hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético , con o sin sal , especias , mostaza o azúcar , excepto las aceitunas
ex 20.02 Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin vinagre o ácido acético , excepto las aceitunas »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 186 de 19 . 7 . 1980 , p. 1 .
(3) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid