REGLAMENTO ( CEE ) N º 3472/80 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Tratado de adhesión de la República Helénica a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) y , en particular , el artículo 146 del Acta adjunta al mismo ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 de la Comisión (2) determina los centros de intervención para el aceite de oliva en los Estados miembros productores ; que procede completar la lista de estos centros para tener en cuenta la adhesión de Grecia ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3130/78 con la lista de los centros de intervención griegos indicados en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .
Por la Comisión
Finn GUNDELACH
Vicepresidente
(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 9 .
(2) DO n º L 370 de 30 . 12 . 1978 , p. 58 .
! - ANNEXE - ANNEX - ANHANG - BIJLAGE - ALLEGATO - BILAG - ANEXO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid