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Documento DOUE-L-1980-80539

Reglamento (CEE) nº 3477/80 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1980, por el que se modifican diversos Reglamentos del sector del tabaco bruto como consecuencia de la adhesión de la República Helénica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 31 de diciembre de 1980, páginas 81 a 81 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1980-80539

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3477/80 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de Grecia (1) y , en particular el apartado 2 de su artículo 146 ,

Considerando que con arreglo al artículo 22 del Acta de adhesión de Grecia , las adaptaciones de los actos enumerados en la lista que figura en el Anexo II del Acta deben establecerse con arreglo a las orientaciones definidas en el mencionado Anexo ;

Considerando que , en el sector del tabaco bruto , resulta necesario completar , mediante la adición de determinadas menciones en lengua griega , el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la Comisión , de 25 de agosto de 1970 , relativo a las modalidades de concesión de la prima para el tabaco en hoja (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1019/79 (3) , así como el Reglamento n º 2603/71 de la Comisión , de 6 de diciembre de 1971 , relativo a las modalidades de celebración de los contratos de primera transformación y acondicionamiento de los tabacos en poder de los organismos de intervención (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 431/80 (5) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1726/70 de la forma siguiente :

1 . Se añaden en la letra a ) del apartado 1 del artículo 4 los términos siguientes :

2 . Se añaden en la letra b ) del apartado 1 del artículo 4 los términos siguientes :

3 . Se añaden en el artículo 5 los términos siguientes :

Artículo 2

Se añaden en el párrafo segundo del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2603/71 los términos siguientes :

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de diciembre de 1980 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 17 .

(2) DO n º L 191 de 27 . 8 . 1970 , p. 1 .

(3) DO n º L 127 de 23 . 5 . 1979 , p. 13 .

(4) DO n º L 269 de 8 . 12 . 1971 , p. 11 .

(5) DO n º L 49 de 23 . 2 . 1980 , p. 13 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/12/1980
  • Fecha de publicación: 31/12/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1981
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • parrafo segundo del art. 3 del Reglamento 2603/71, de 6 de diciembre (Ref. DOUE-L-1971-80120).
    • arts. 4.1 y 5 del Reglamento 1726/70, de 25 de agosto (Ref. DOUE-L-1970-80090).
Materias
  • Contratos
  • Empresas
  • Grecia
  • Organismo de intervención
  • Plantas
  • Precios
  • Primas
  • Tabaco

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