( 80/1276/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Vista el Acta de Adhesión de 1979 y en particular su artículo 146 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud de la adhesión de Grecia , conviene adaptar el quórum mayoritario de los votos aplicables en el marco del procedimiento del Comité permanente de productos alimenticios previsto por las Directivas 76/893/CEE (1) , 79/693/CEE (2) y 80/777/CEE (3) ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 1981 , la mención « cuarenta y un votos » será reemplazada por « cuarenta y cinco votos » :
- en el apartado 2 del artículo 10 de la Directiva 76/893/CEE ,
- en el apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 79/693/CEE ,
- en el apartado 2 del artículo 12 de la Directiva 80/777/CEE .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .
(2) DO n º L 205 de 13 . 8 . 1979 , p. 5 .
(3) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 1 .
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