( 81/858/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 100 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que para tomar en consideración la adhesión de Grecia a las Comunidades Europeas , procede adaptar el apartado 2 del artículo 15 de la
Directiva 80/778/CEE del Consejo , de 15 de julio de 1980 , relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (2) ;
Considerando que , en aplicación del párrafo primero del artículo 198 del Tratado , el Consejo ha consultado al Comité Económico y Social sobre la propuesta de la Comisión ; que el Comité se ha visto imposibilitado para presentar su dictamen en el plazo fijado por el Consejo ; que el párrafo segundo del artículo 198 del Tratado permite al Consejo prescindir del dictamen ; que visto el interés de una rápida adopción de las modificaciones que se imponen , el Consejo considera necesario hacer uso de esta posibilidad ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 15 de la Directiva 80/778/CEE , la expresión « 41 votos » será sustituida por la expresión « 45 votos » .
Artículo 2
La presente Directiva surtirá efecto el 1 de enero de 1981 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Luxemburgo , el 19 de octubre de 1981
Por el Consejo
El Presidente
P. WALKER
(1) DO n º C 144 de 15 . 6 . 1981 , p. 37 .
(2) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 11 .
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