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Documento DOUE-L-1981-80541

Reglamento (CEE) nº 3582/81 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1981, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2973/79 sobre modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la exportación de productos del sector de la carne de vacuno que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país.

Publicado en:
«DOCE» núm. 359, de 15 de diciembre de 1981, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1981-80541

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3582/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968

, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , el apartado 2 del artículo 15 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 del Consejo , de 20 de diciembre de 1979 , relativo a una ayuda a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país (2) , y , en particular , el apartado 2 del artículo 1 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 (4) , ha establecido las modalidades de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2931/79 ;

Considerando que los Estados Unidos de América pueden aplicar un trato especial a la importación a una cantidad anual de 5 000 toneladas de carnes de vacuno originarias de la Comunidad y que respondan a ciertas condiciones ; que parece necesario , a la luz de la experiencia adquirida , repartir esta cantidad en cuatro bloques trimestrales ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 77/81 de la Comisión (5) ha previsto que las solicitudes de certificados de exportación para el mes de enero de 1982 se pueden depositar a partir del 16 de diciembre de 1981 ; que es necesario derogar dicha disposición para tener en cuenta el nuevo régimen previsto ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 párrafo primero del Reglamento ( CEE ) n º 2973/79 se añade el apartado siguiente :

« Esta cantidad se dividirá en cuatro partes , las tres primeras de las cuales , que no podrán pasar de 1 250 toneladas , se exportarán durante los tres primeros trimestres de cada año . La Comisión determinará el resto , que deberá exportarse durante el cuarto trimestre . »

Artículo 2

Queda derogado el párrafo tercero del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 77/81 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 334 de 28 . 12 . 1979 , p. 8 .

(3) DO n º L 336 de 29 . 12 . 1979 , p. 44 .

(4) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(5) DO n º L 12 de 14 . 1 . 1981 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/12/1981
  • Fecha de publicación: 15/12/1981
Referencias anteriores
  • DEROGA el párrafo Tercero del art. 2 del Reglamento 81/77, de 14 de enero (DOCE L 14, de 17.1.1977).
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 1 del Reglamento 2973/79, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1979-80394).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria

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