REGLAMENTO ( CEE ) N º 3786/81 DE LA COMISION
LA COMISIóN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 348/81 del Consejo , de 20 de enero de 1981 , relativo a un régimen común aplicable a las importaciones de productos derivados de los cetáceos (1) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,
Considerando que deben adoptarse las disposiciones de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 348/81 ;
Considerando que el Reglamento mencionado prevé que la introducción en la Comunidad de los productos derivados de los cetáceos enumerados en su Anexo estará supeditada a la presentación de una autorización de importación , y que no se expedirá autorización alguna para los productos destinados a fines comerciales ;
Considerando que es conveniente tener en cuenta la situación particular de los viajeros y personas físicas que se establecen en la Comunidad , así como los pequeños envíos ocasionales de carácter personal o familiar ;
Considerando que , con vistas a garantizar la uniformidad de las autorizaciones de importación de productos derivados de los cetáceos en la
Comunidad , es necesario establecer sus condiciones de adopción , expedición y utilización ; que es conveniente disponer de un modelo para dichas autorizaciones ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse siempre que los productos derivados de los cetáceos entren en la Comunidad ;
Considerando que la libre circulación de productos dentro de la Comunidad no debe resultar afectada ;
Considerando que deben elaborarse estadísticas de las importaciones autorizadas ; que es importante , para que las estadísticas sean completas , asegurar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y la Comisión , y que las autorizaciones de importación se envíen de nuevo a la autoridad que las expide ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité « productos derivados de los cetáceos » ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Los productos enumerados en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 348/81 sólo se podrán :
a ) despachar en libre práctica ,
b ) reimportar ,
c ) colocar en régimen de perfeccionamiento activo ,
d ) colocar en un régimen de admisión temporal ,
e ) colocar en régimen de depósito aduanero ,
f ) colocar en régimen de zonas francas ,
previa presentación de la autorización de importación en la aduana donde se cumplimenten los trámites correspondientes .
2 . La autorización de importación la expedirá la autoridad competente del lugar de destino de los productos .
3 . La autorización de importación será válida independientemente del Estado miembro en el que se cumplimenten los trámites previstos en el apartado 1 anterior .
4 . La presentación de la copia para el importador de la autorización de importación constituirá la prueba de que se ha presentado la autorización de importación ; la copia deberá estar visada por los servicios de aduana .
Artículo 2
Se considerará que una autorización de importación se ha expedido de conformidad con el Reglamento ( CEE ) n º 348/81 y se ha presentado para los productos que se recogen en su Anexo , en los casos siguientes :
a ) mercancías que acompañan a los viajeros o contenidas en sus equipajes personales ;
b ) mercancías que formen parte de los efectos personales de las personas físicas que vengan a establecerse en la Comunidad ;
c ) envíos pequeños de carácter ocasional y gratuito para el uso personal del destinatario o de su familia ,
siempre que en estos casos se excluya la importación con fines comerciales , habida cuenta de la cantidad , el tipo , la calidad u otra característica de los productos .
Artículo 3
1 . A los fines de la aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 1 del presente Reglamento , se concederá la autorización para importar productos siempre que :
a ) por una parte , los productos vuelvan a enviarse al Estado miembro del que se exportaron ,
b ) por otra parte , los productos vuelvan a enviarse en los seis meses siguientes a la fecha en que se cumplimenten los trámites aduaneros de exportación .
2 . El reimportador presentará los documentos que certifiquen válidamente que los productos se han exportado y que
a ) el destinatario no ha aceptado los productos ,
b ) el país de destino no ha autorizado la importación , o
c ) la operación no se ha realizado por causas similares .
Artículo 4
1 . La autorización de importación podrá concederse cuando los productos se destinen a uno de los fines siguientes :
a ) investigación científica sobre las especies ,
b ) investigación científica en materia de salud pública ,
c ) investigación industrial sobre el desarrollo de productos sustitutivos de los productos derivados de los cetáceos ,
d ) préstamos , donaciones o intercambios con fines no comerciales entre científicos e instituciones científicas ,
e ) otros fines no comerciales que la autoridad responsable de la expedición de autorizaciones considere admisibles .
2 . La solicitud de autorización deberá contener informaciones suficientemente detalladas sobre el objetivo y la necesidad de la importación , a fin de que la autoridad responsable esté en condiciones de juzgar si puede concederse la autorización o si existe otra solución satisfactoria .
3 . Las cantidades de productos sujetos a tales autorizaciones serán estrictamente limitadas .
4 . Las autorizaciones de importación incluirán las condiciones para impedir la utilización de los productos para fines distintos de los que justifiquen la expedición de la autorización , así como su venta o cualquier otro destino comercial con posterioridad a su importación .
5 . Los Estados miembros informarán en el plazo de un mes a la Comisión sobre la expedición de las autorizaciones concedidas en virtud de la letra e ) del apartado 1 anterior .
Artículo 5
1 . Los formularios de la autorización , de la copia para el importador y de la solicitud , deberán ajustarse a los modelos que figuran anejos . La autoridad expedidora los facilitará al importador previa petición .
2 . Los formularios se imprimirán en papel blanco encolado para escritura de un peso mínimo de cuarenta gramos por metro cuadrado . Y en un formato de 210 x 297 milímetros .
3 . Los formularios se imprimirán y cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Comunidad que elija el Estado miembro que expida la
autorización . Cuando sea necesario , las autoridades competentes del Estado miembro en el que se presente la autorización de importación podrán solicitar una traducción de la misma en la lengua o en una de las lenguas oficiales de dicho Estado miembro .
4 . Los formularios se rellenarán a máquina ; no deberán llevar raspaduras ni sobrescritos .
Artículo 6
1 . El solicitante rellenará las casillas 1 , 4 y 6 a 17 de la solicitud y las casillas 1 , 4 y 6 a 15 del original de la autorización y de la copia para el importador . No obstante , los Estados miembros podrán disponer que sólo se rellene la solicitud y que ésta se refiera a varios envíos .
2 . El formulario o formularios debidamente cumplimentados se presentarán a la autoridad prevista en el apartado 2 del artículo 1 .
Artículo 7
1 . Se expedirá una autorización de importación diferente para cada envío .
2 . El período de validez de una autorización de importación no será superior a doce meses .
Artículo 8
1 . La aduana definida en el apartado 1 del artículo 1 , una vez cumplimentada la casilla 17 , remitirá el original de la autorización a la autoridad de su país responsable de la expedición de las autorizaciones de importación , y entregará la copia al importador o a su representante .
2 . Cuando la autoridad que se define en el apartado 1 anterior reciba una autorización expedida en otro Estado miembro , la remitirá , en el plazo de un mes a partir de su recepción , a la autoridad que la haya expedido .
3 . La autoridad que expida las autorizaciones conservará las solicitudes de autorización y los originales al menos durante dos años .
Artículo 9
Los Estados miembros enviarán a la Comisión informes sobre la aplicación del presente Reglamento referidos a cada año natural . En estos informes se indicarán , en particular :
a ) las cantidades y la descripción de los productos para los que la autoridad competente haya concedido las autorizaciones y la indicación de si se ha efectuado la importación ;
b ) los países de origen y los países de (re)exportación ;
c ) los fines para los que se hayan concedido las autorizaciones .
La Comisión comunicará estas informaciones a los Estados miembros .
Artículo 10
Cada Estado miembro informará a la Comisión de todas las disposiciones que adopte en el ámbito regulado por el presente Reglamento . La Comisión comunicará estas informaciones a los demás Estados miembros .
Artículo 11
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1982 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1981 .
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 39 de 12 . 2 . 1981 , p. 1 .
COMUNIDAD EUROPEA
AUTORIZACION DE IMPORTACION
Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81
ORIGINAL
1 Exportador ( si se conoce ) ...
2 Número ...
3 Ultimo día de validez ...
4 Importador ( destinatario ) ...
5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...
6 País de (re)exportación ...
7 País de destino ...
NOTAS
A . El original y la copia para el importador deberán entregarse juntos en la aduana en la que se realicen los trámites de importación .
B . La aduana correspondiente rellenará la casilla 17 del original y de la copia para el importador de la presente autorización , enviará el original a la autoridad competente para la expedición de las autorizaciones de importación en el Estado miembro del que dependa la aduana y entregará la copia para el importador a éste último o a su representante .
C . El original y la copia para el importador de una autorización caducada deberán enviarse a la autoridad expedidora .
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
16 SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE
Condiciones especiales : ...
... ( lugar y fecha )
... ( firma )
... ( sello oficial )
17 RESERVADO A LA ADUANA
Cantidad importada
Documento aduanero ...
masa número
especie : ...
número : ...
fecha : ...
... ( firma )
... ( sello oficial )
COMUNIDAD EUROPEA
AUTORIZACION DE IMPORTACION
Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81
COPIA PARA EL IMPORTADOR
1 Exportador ( si se conoce ) ...
2 Número ...
3 Ultimo día de validez ...
4 Importador ( destinatario ) ...
5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...
6 País de (re)exportación ...
7 País de destino ...
NOTA
Una vez visada por la aduana , la copia de la autorización de importación para el importador deberá conservarla el importador y presentarla siempre que lo soliciten las autoridades competentes de los Estados miembros .
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
16 SE AUTORIZA LA IMPORTACION DE LOS PRODUCTOS DESCRITOS ANTERIORMENTE
Condiciones especiales : ...
... ( lugar y fecha )
... ( firma )
... ( sello oficial )
17 RESERVADO A LA ADUANA
Cantidad importada
Documento aduanero ...
masa neta número
especie : ...
número : ...
fecha : ...
... ( firma )
... ( sello oficial )
COMUNIDAD EUROPEA
AUTORIZACION DE IMPORTACION
Productos derivados de los cetáceos - Reglamento ( CEE ) n º 348/81
SOLICITUD
1 Exportador ( si se conoce ) ...
2 ...
3 ...
4 Importador ( destinatario ) ...
5 AUTORIDAD EXPEDIDORA ...
6 País de (re)exportación ...
7 País de destino ...
NOTAS
A . El formulario deberá rellenarse a máquina y no deberá llevar raspaduras ni sobrescritos .
B . El solicitante deberá rellenar las casillas 1 , 4 y 6 a 17 de la solicitud así como , en los Estados miembros en los que se permita , las casillas 1 , 4 y 6 a 15 del original y de la copia para el importador .
C . Los formularios cumplimentados se enviarán a la autoridad competente para la expedición de las autorizaciones de importación en el país de destino .
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
8 Descripción completa de los productos ...
9 N º del arancel ...
10 Masa neta ( kg ) ...
11 Número ...
12 País de origen ...
13 N º permiso país de origen ...
14 Nombre científico ...
15 Nombre común ...
16 RAZON POR LA QUE SE SOLICITA LA IMPORTACION : ...
17 Solicito la expedición de una autorización de importación para los productos designados anteriormente .
... ( lugar y fecha )
... ( firma )
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