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Documento DOUE-L-1982-80444

Reglamento (CEE) nº 3019/82 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1982, por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 que establece la lista de los organismos de los terceros países importadores de donde pueden proceder adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 317, de 13 de noviembre de 1982, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1982-80444

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3019/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre la organización común de los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2556/82 (4) , ha establecido la lista de los organismos de los terceros países importadores de donde pueden proceder adjudicaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , teniendo en cuenta las informaciones más recientes de que dispone la Comisión sobre las prácticas comerciales seguidas por los países importadores afectados y el carácter oficial de los organismos citados , conviene modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el Dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 se modificará como sigue :

« La lista de los organismos emisores se completará con los organismos siguientes que se añadirán según el orden alfabético de los países importadores :

País importador Organismo emisor

St. Kitts-Nevis Government Supply Office

Basseterre

Indias Occidentales St. Kitts-Nevis

West Indies »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de noviembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 273 de 23 . 9 . 1982 , p. 33 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/11/1982
  • Fecha de publicación: 13/11/1982
  • Fecha de entrada en vigor: 16/11/1982
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 2730/81, de 14 de septiembre (Ref. DOUE-L-1981-80407).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Importaciones
  • Leche
  • Productos lácteos

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