REGLAMENTO ( CEE ) N º 3526/82 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 3 del artículo 13 y el apartado 4 del artículo 17 .
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3115/82 (4) , ha establecido la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden emanar licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;
Considerando que , habida cuenta de las informaciones más recientes de que dispone la Comisión relativas a las prácticas comerciales seguidas por los países importadores referidos y el carácter oficial de los organismos de que se trata , resulta conveniente modificar dicho Reglamento ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 se modifica como sigue :
La lista de los organismos emisores se completa con los organismos siguientes que se incluirán según el orden alfabético de los países importadores :
País importador Organismos emisor
Pakistán Government of Pakistan , Ministry of Defence
Directorate General Procurement ( Army )
Ministry of Defence - ddp - iii
265 Mohammad Hussain Road
Rawalpindi
Venezuela Comandancia General de la Marina
Base aérea la Carlota , Hangar la Marina
Caracas
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1982 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .
(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .
(4) DO n º L 327 de 24 . 11 . 1982 , p. 8 .
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