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Documento DOUE-L-1983-80528

Reglamento (CEE) nº 3391/83 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1983, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 1120/75 por el que se determinan las condiciones de admisión de los vinos de Oporto, Madeira, Jerez, moscatel de Setúbal y del vino de Tokay (Aszu y Szamorodni) en las subpartidas 22.05 C III a) 1 y b) 1 y 2 y 22.05 C IV a) 1 y b) 1 y 2 del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 1 de diciembre de 1983, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80528

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 97/69 del Consejo, de 16 de enero de 1969, relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1), cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y, en particular, sus articulos 3 y 4,

Considerando que la "Junta nacional do vinho" que figura en la casilla 3 del Anexo II del Reglamento (CEE) nº 1120/75 (2), cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia, como organismo expedidor de certificados de calidad para el vino de Madeira con destino a la Comunidad ha sido sustituido por el "Instituto do vinho da Madeira"; que la mencion "Instituto do vinho do Porto" que aparece en la casilla 3 del Anexo I de dicho Reglamento como organismo expedidor del vino de Oporto ya no debe ir precedida ni seguida de otras indicaciones;

Considerando que, por tanto, el Reglamento (CEE) nº 1120/75 debe sufrir ciertas modificaciones en sus Anexos I y II y en su Anexo VI en el que figura la lista de organismos expedidores;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Articulo 1

El Reglamento (CEE) nº 1120/75 queda modificado del modo siguiente:

1) En la casilla 3 del Anexo I se suprimira la indicacion actual "Ministerio de Economia - Secretaria de estado do comerci"

2) En la casilla 3 del Anexo II la denominacion actual "Ministerio de economia - Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira-Funchal-" sera sustituida por la denominacion "Instituto do vinho da Madeira-Funchal".

3) En la linea A de la tercera columna del Anexo VI, queda suprimida la indicacion actual "Entreposto de Gaia" a, en la linea B, la denominacion "Junta nacional do vinho - Delegaçao na regiao vinicola da Madeira" sera sustituida por la denominacion "Instituto do vinho da Madeira".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Sin embargo, los modelos de certificados utilizados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 1120/75, podran utilizarse hasta el 30 de junio de 1984.

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1983.

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO nº L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.

(2) DO nº L 111 de 30. 4. 1975, p. 19.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1983
  • Fecha de publicación: 01/12/1983
  • Entrada en vigor: 2 de diciembre de 1983, con las salvedades indicadas.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I, II y VI del Reglamento 1120/75, de 17 de abril (Ref. DOUE-L-1975-80088).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Bebidas alcohólicas
  • Certificados de origen
  • Denominaciones de origen
  • Nomenclatura
  • Vinos

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