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Documento DOUE-L-1983-80532

Reglamento (CEE) nº 3349/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión nº 1/83 de la Comisión mixta CEE-Austria -tránsito comunitario- por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 5 de diciembre de 1983, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80532

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N 3349/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones al Acuerdo ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido , en particular , modificar los modelos de documentos de fianza que figuran en el Apéndice III del Acuerdo ;

Considerando que dichas modificaciones han dado lugar a la Decision n 1/83 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de dicha Decision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/83 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de normativa en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .

DECISION N 1/83 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA

- transito comunitario -

de 20 de octubre de 1983

por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que los modelos de documentos de fianza anejos al Reglamento relativo al transito comunitario han sido modificados particularmente para permitir a los garantes que dispongan de un cierto plazo para efectuar el pago de las sumas reclamadas ; que los modelos de documentos de fianza que figuran en el Apéndice III del Acuerdo deberan , por tanto , modificarse teniendo en cuenta esta modificacion ;

Considerando que la Decision n 1/81 de la Comision mixta ha modificado el Apéndice II del Acuerdo adoptando determinadas adecuaciones del sistema de garantia a tanto alzado ; que la citada Decision se aplicara hasta el 31 de diciembre de 1983 ; que se ha hecho patente la necesidad de prolongar mas alla de esta fecha la aplicacion de las disposiciones de dicha Decision ; que conviene , por tanto , prorrogarla ,

DECIDE :

Articulo 1

Los modelos I , II , y III que figuran en el Apéndice III del Acuerdo seran sustituidos por los modelos anexos a la presente Decision .

Articulo 2

La Decision n 1/81 de la Comision mixta , prorrogada por primera vez por la Decision n 1/82 , queda prorrogada hasta el 30 de junio de 1985 .

Articulo 3

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 20 de octubre de 1983 .

Por la Comision mixta

El Presidente

F. KLEIN

ANEXO

" APENDICE III

MODELO I

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia global para varias operaciones de transito comunitario )

1 . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... por un importe maximo de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos , y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion Suiza (3) por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con

ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal .

2 . El(la) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , hasta el limite del importe maximo citado , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requirimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del ( la ) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que ( la ) infranscrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

De dicho importe se podran deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el ( la ) infrascrito(a) sea requerido(a) como consecuencia de una operacion de transito comunitario que haya comenzado antes de la recepcion del requerimiento de pago precedente o en los 30 dias que la siguen .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de garantia podra ser rescindido en cualquier momento por el ( la ) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto el decimosexto dia siguiente al de su notificacion a la otra parte .

El ( la ) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la resicion , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (5) A efectos del presente compromiso , el(la) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (6) y como domicilio en cada uno de los demas Estados citados en el apartado 1 :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El ( la ) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .

El(la) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El(la) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o ,

si el ( ella ) tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .

En ... , a ...

... Firma (7)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de Garantia ...

Aceptado el compromiso del fiador el ...

... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachese el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(6) Direccion completa .

(7) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza por el importe de " , indicando la cantidad en letras .

MODELO II

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia para una sola operacion de transito comunitario )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El(la) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de partida de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos , y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion Suiza (3) por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , de tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por obligado principal , de la aduana de partida de ... en relacion a las mercancias que a continuacion se designan .

2 . El(la) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder

diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requirimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del(la) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el(la) infrascrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de partida .

4 . (5) A los efectos del presente compromiso , el(la) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (2) y como domicilio en cada uno de los demas Estados citados en el apartado 1 :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El(la) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .

El(la) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El(la) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o , si tuviere que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de partida .

En ... , a ...

... Firma (6)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE PARTIDA

Aduana de partida ...

Aceptado el compromiso del fiador el ... para cubrir la operacion de transito comunitario objeto del documento T1/T2 (7) expedido el ... con el numero ...

... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachese el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados miembros , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los

organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 se estipularan mutatis mutandis .

(6) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " .

(7) Tachese lo que no proceda .

MODELO III

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Sistema de garantia a tanto alzado )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El ( la ) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion Suiza por todo lo que un obligado principal deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario en relacion con las cuales el ( la ) infrascrito(a) se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 7 000 ECUS por titulo .

2 . El ( la ) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder diferirlo y hasta el limite de 7 000 ECUS por titulo de garantia , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requirimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del ( la ) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el ( la ) infranscrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de fianza podra ser rescindido en cualquier momento por el ( la

) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto el decimoxecto dia siguiente al de su notificacion a la otra parte .

El ( la ) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (3) A efectos del presente compromiso , el ( la ) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (4) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El ( la ) infrascrito reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él ( ella ) en persona .

El ( la ) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El ( la ) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o , si tuviere que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .

En ... , a ...

... Firma (5)

II . ADEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de Garantia ...

Aceptado el compromiso del fiador el ... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el garante designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(4) Direccion completa .

(5) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " . "

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1983
  • Fecha de publicación: 05/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 06/12/1983
  • Entrada en vigor: De la Decisión, el 1 de enero de 1984.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Apendice III del Acuerdo aprobado por Reglamento 2813/72, de 21 de noviembre (Ref. DOUE-L-1972-80157).
  • CITA Decisión 1/82, de 8 de junio, adjunta al Reglamento 1607/82, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1982-80225).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Austria
  • Comunidad Económica Europea
  • Mercancías
  • Transportes

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