EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision
Considerando que las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Economica Europea y determinados paises prevén que el caracter originario preferencial de los productos se debe probar en el momento de la importacion mediante la presentacion de certificados de circulacion de mercancias EUR 1 o de formularios EUR 2 ; que estos certificados de circulacion de mercancias EUR 1 son expedidos por las autoridades aduaneras de los Estados miembros a peticion de los exportadores comunitarios y que los formularios EUR 2 deben ser presentados por los exportadores comunitarios ;
Considerando que las mercancias pueden adquirir el caracter " productos originarios " a titulo preferencial a consecuencia de elaboraciones o transformaciones efectuadas en mas de un Estado miembro ;
Considerando que de ello resulta que las informaciones relativas a las elaboraciones o transformaciones efectuadas en un Estado miembro pueden ser solicitadas por un exportador comunitario en otro Estado miembro ;
Considerando que las mercancias importadas en un Estado miembro pueden tener el caracter originario a titulo preferencial y destinarse a su elaboracion o transformacion en otro Estado miembro , o bien a su reexportacion sin transformar desde otro Estado miembro ; que es , por tanto , evidente que las informaciones relativas a su caracter deben transmitirse de un Estado miembro a otro ;
Considerando que las mismas consideraciones se aplican " mutatis mutandis " a las transacciones que tienen lugar en el interior de un solo Estado
miembro y que el procedimiento destinado a facilitar la transmision de informacion entre empresas de distintos Estados miembros debe aplicarse a este tipo de transacciones ;
Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que el procedimiento establecido por el Reglamento ( CEE ) n 1908/73 del Consejo , de 4 de julio de 1973 , relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedicion de los certificados de circulacion de mercancias previsto por las disposiciones que regulan los intercambios entre la Comunidad Economica Europea y determinados paises (1) , para la utilizacion de declaraciones del proveedor y de fichas informativas debe modificarse y presentarse de forma mas clara , y que debe revisarse la forma de las declaraciones de los proveedores y de las fichas informativas ;
Considerando que , en virtud del procedimiento actual , cada declaracion del proveedor solo puede amparar una unica expedicion de mercancias , incluso cuando durante cierto periodo de tiempo el proveedor suministra a un determinado cliente productos cuyo caracter originario permanece inalterado , que es , por tanto , razonable prever que las declaraciones de los proveedores puedan ser realizadas a largo plazo ;
Considerando que , la exigencia de una firma manuscrita en cada declaracion del proveedor , que generalmente figura en la factura comercial , resulta particularmente gravosa cuando las facturas se confeccionan por ordenador , dado que se ha difundido la practica de no firmar a mano las facturas a efectos comerciales ; que , por ello , cabe renunciar a la exigencia de una firma manuscrita para las declaraciones del proveedor confeccionadas por ordenador ;
Considerando que la experiencia ha mostrado también la necesidad de utilizar los procedimientos de control aduanero apropiados establecidos por el Reglamento ( CEE ) n 1468/81 del Consejo , de 19 de mayo de 1981 , relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboracion entre éstos y la Comision a fin de asegurar la correcta aplicacion de las regulaciones aduanera o agricola (2) ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Utilizacion de las declaraciones de los proveedores
1 . El proveedor de productos que se destinen a ser exportados fuera de la Comunidad sin transformar o tras una elaboracion o una transformacion complementarias , podra entregar una declaracion relativa al caracter de los productos suministrados de acuerdo con las normas comunitarias en materia de origen preferencial , en adelante denominada " declaracion del proveedor " .
2 . La declaracion del proveedor podra utilizarse por el exportador como prueba en apoyo de su solicitud de expedicion de un certificado de circulacion de mercancias EUR 1 o como base para cumplimentar un formulario EUR 2 .
Articulo 2
Utilizacion de los certificados de informacion INF 4
1 . Las autoridades aduaneras podran pedir al exportador que presente un
boletin de informacion INF 4 para verificar la autenticidad y exactitud de una declaracion del proveedor .
2 . Las autoridades aduaneras tendran derecho a reclamar cualquier elemento justificativo o a proceder a cualquier control que juzguen util para comprobar la exactitud de una declaracion del proveedor o de un certificado de informacion .
TITULO II
DECLARACION DEL PROVEEDOR
Articulo 3
Entrega de la declaracion del proveedor
Salvo en los casos previstos en el articulo 4 , el proveedor debera entregar para cada envio de mercancias una declaracion del proveedor , inscrita en la factura comercial referente al envio o en un anexo de la factura , o bien en un albaran o en cualquier otro documento comercial que se refiera a dicho envio y descrita las mercancias con suficiente detalle para permitir su identificacion .
Articulo 4
Declaracion del proveedor a largo plazo
1 . Cuando un proveedor suministre regularmente a un comprador determinado mercancias cuyo caracter originario se prevea que permanecera constante durante un periodo de tiempo considerable , podra entregar una declaracion del proveedor unica , en adelante denominada " declaracion del proveedor a largo plazo " , que ampare los posteriores envios de dichas mercancias .
2 . Normalmente la declaracion del proveedor a largo plazo podra entregarse para un periodo maximo de un ano a contar desde la fecha de presentacion de la declaracion . Las autoridades aduaneras podran establecer las condiciones en que pueda concederse un periodo mas largo de tiempo .
3 . El proveedor informara inmediatamente al comprador si la declaracion del proveedor a largo plazo no fuera valida para las mercancias expedidas .
Articulo 5
Forma y extension de la declaracion del proveedor
1 . La declaracion del proveedor relativa a productos que hayan adquirido el caracter originario a titulo preferencial debera respetar la forma establecida en el Anexo I o , en caso de declaraciones a largo plazo , en el Anexo II .
2 . La declaracion del proveedor relativa a productos que hayan sido objeto de una elaboracion o transformacion en la Comunidad sin haber adquirido el caracter originario a titulo preferencial debera respetar la forma establecida en el Anexo III o , en caso de declaraciones a largo plazo , en el Anexo IV .
3 . La declaracion del proveedor podra extenderse en un formulario impreso .
Articulo 6
Firma
1 . La declaracion del proveedor ira firmada a mano .
2 . Sin embargo , cuando la factura y la declaracion del proveedor se confecionen por ordenador , la declaracion del proveedor no tendra que ir necesariamente firmada a mano si la identificacion del empleado responsable de la empresa proveedora se realiza a satisfaccion de las autoridades
aduaneras del Estado miembro en el que se extienda tal declaracion . Dichas autoridades aduaneras podran establecer condiciones para la aplicacion del presente apartado .
TITULO III
CERTIFICADO DE INFORMACION INF 4
Articulo 7
Solicitud y expedicion del certificado de informacion
1 . La aduana competente expedira el certificado de informacion INF 4 tras realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que los datos consignados en él y en la correspondiente solicitud de expedicion realizada por el proveedor son exactos en lo referente a las mercancias suministradas .
2 . El certificado se entregara o enviara al proveedor , quien lo remitira al comprador o a la aduana que haya solicitado su presentacion .
3 . La aduana de expedicion debera conservar la solicitud durante un periodo minimo de dos anos .
Articulo 8
Forma del certificado de informacion
1 . Para el formulario del certificado de informacion y la solicitud de expedicion de un certificado de informacion , se utilizara el modelo que figura en el Anexo V ; los formularios se imprimiran en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad . Los boletines de informacion INF 4 se cumplimentaran en una de estos idiomas , de acuerdo con la legislacion del Estado de exportacion ; si se rellena a mano , se hara a tinta y en caracteres de imprenta . Deberan llevar un numero de serie , impreso o no , destinado a identificarlos .
2 . El certificado de informacion INF 4 debera tener un formato A 4 ( 210 por 297 milimetros ) ; sin embargo , se admitira una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm a + 8 mm . Se utilizara un papel de color blanco , encolado para escritura , sin pastas mecanicas y de un peso de al menos 25 gramos por metro cuadrado .
3 . Los Estados miembros podran reservarse la fabricacion de los formularios o encargar su realizacion a imprentas autorizadas . En este ultimo caso , en cada certificado debera aparecer una referencia a la autorizacion . En cada formulario debera figurar el nombre y la direccion del fabricante o un signo que permita su identificacion .
TITULO IV
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y TRANSITORIAS
Articulo 9
Informacion
Cada Estado miembro informara a la Comision de las medidas que adopte para la aplicacion del presente Reglamento asi como de cualquier problema importante que surja en relacion con su aplicacion . La Comision mantendra informados a los demas Estados miembros .
Articulo 10
Derogacion de disposiciones anteriores
1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n 1908/73 .
2 . Las declaraciones del proveedor y las fichas informativas expedidas
antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguiran siendo validas .
3 . En las condiciones previstas por el presente Reglamento y durante un periodo de doce meses a contar desde su entrada en vigor , se podra continuar utilizando el formulario de fichas informativas cuyo modelo figura en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 1908/73 .
Articulo 11
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrara en vigor el primer dia del tercer mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
C. SIMITIS
(1) DO n L 197 de 17 . 7 . 1973 , p. 1 .
(2) DO n L 144 de 2 . 6 . 1981 , p. 1 .
ANEXO I
DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL
El que suscribe declara que las mercancias enumeradas en la presente factura ... (1) han sido obtenidas en ... (2) y cumplen las normas de origen que regulan los intercambios preferenciales con ... (3)
Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .
... (4)
... (5)
... (6)
Nota
El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .
(1) - Si la declaracion solo afecta a algunas de las mercancias enumeradas en la factura , éstas deberan llevar un signo o una marca que las distinga claramente y que se mencionara en la declaracion como sigue :
" ... enumeradas en la presente factura y que llevan la marca ... han sido obtenidas en ... " .
- Si el documento empleado no es ni la factura ni un anexo de la factura , la palabra " factura " se sustituira por el nombre de dicho documento ( véase articulo 3 ) .
(2) Comunidad , Estado miembro o Estado contratante . Cuando se trate de un Estado contratante , se debera hacer referencia a la aduana de la Comunidad en cuyo poder obre el ( los ) correspondiente(s) certificado(s) EUR 1 o formulario(s) EUR 2 , indicando el numero de tal(es) documento(s) y , si es posible , el numero de la declaracion en aduana .
(3) Indiquese el o los Estados contratantes de que se trate .
(4) Lugar y fecha .
(5) Nombre y cargo en la sociedad .
(6) Firma .
ANEXO II
DECLARACION A LARGO PLAZO PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL
El que suscribe declara que las mercancias descritas a continuacion :
... (1)
... (2)
que se suministran regularmente a ... (3) , han sido obtenidas en ... (4) y cumplen las normas de origen que regulan los intercambios preferenciales con ... (5) .
La presente declaracion es valida para todas las expediciones futuras de estos productos efectuadas desde ... hasta ... (6) . Me comprometo a comunicar inmediatamente a ... (3) el eventual cese de la validez de la presente declaracion .
Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .
... (7)
... (8)
... (9)
Nota
El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .
(1) Descripcion .
(2) Denominacion comercial que figure en la factura , por ejemplo , numero del modelo .
(3) Nombre de la sociedad a la que se suministra .
(4) Comunidad , Estado miembro o Estado contratante . Cuando se trate de un Estado contratante . Se debera hacer referencia a la aduana de la Comunidad en cuyo poder obre el(los) correspondiente(s) EUR 1 o EUR 2 .
(5) Indiquense el o los Estados contratantes de que se trate .
(6) Indiquense las fechas . Normalmente el plazo no debera exceder de doce meses , sin perjuicio de las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras .
(7) Lugar y fecha .
(8) Nombre y cargo , nombre y direccion de la sociedad .
(9) Firma .
ANEXO III
DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL
El que suscribe declara que las mercancias enumeradas en la presente factura ... (1) han sido obtenidas en ... (2) y contienen los siguientes elementos o materiales que no tienen el caracter de originarios de la Comunidad en el marco de los intercambios preferenciales :
... (3)
... (4)
... (5)
... (6)
Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .
... (7)
... (8)
... (9)
Nota
El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .
(1) - Si la declaracion solo afecta a algunas de las mercancias enumeradas en la factura , éstas deberan llevar un signo o una marca que las distinga claramente y que se mencionara en la declaracion como sigue :
" enumeradas en la presente factura y que llevan la marca ... han sido obtenidas en ... " .
- Si el documento empleado no es ni la factura ni un anexo de la factura , la palabra factura se sustituira por el nombre de dicho documento ( véase articulo 3 ) .
(2) Comunidad o Estado miembro .
(3) La descripcion del producto se debera consignar en todo caso . Debera ser completa y suficientemente detallada para permitir determinar la clasificacion arancelaria de las mercancias .
(4) El valor en aduana se debera indicar unicamente cuando se exija .
(5) El pais de origen solo debera indicarse cuando se pida . En este caso se debera tratar de un origen preferencial ; todos los demas origenes se consignaran como " tercer pais " .
(6) Se anadira la frase siguiente : " y han sufrido la siguiente transformacion en ( la Comunidad ) ( Estado miembro ) ... " asi como una descripcion de la transformacion efectuada , cuando se exija tal informacion .
(7) Lugar y fecha .
(8) Nombre y cargo en la sociedad .
(9) Firma .
ANEXO IV
DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL
El que suscribe declara que las mercancias descritas a continuacion ... (1) ... (2) , que se suministran regularmente a ... (3) , han sido obtenidas en ... (4) y contienen los siguientes elementos o productos que no tienen el caracter de originarios de la Comunidad en el marco de los intercambios preferenciales :
... (5)
... (6)
... (7)
... (8)
La presente declaracion es valida para todas las expediciones futuras de estos productos efectuadas desde ... hasta ... (9) . Me comprometo a
comunicar inmediatamente a ... (3) el eventual cese de la validez de la presente declaracion .
Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .
... (10)
... (11)
... (12)
Nota
El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .
(1) Descripcion .
(2) Denominacion comercial que figura en la factura , por ejemplo , numero del modelo .
(3) Nombre de la sociedad a la que se suministra .
(4) Comunidad o Estado miembro .
(5) La descripcion del producto se debera consignar en todo caso . Debera ser completa y suficientemente detallada para permitir determinar la clasificacion arancelaria de las mercancias .
(6) El valor en aduana se debera indicar unicamente cuando se exija .
(7) El pais de origen no debera indicarse mas que cuando se pida . En este caso se debera tratar de un origen preferencial ; todos los demas origenes se consignaran como de " tercer pais " .
(8) Se anadira la frase siguiente : " y han sufrido la siguiente transformacion en ( la Comunidad ) ( Estado miembro ) ... " asi como una descripcion de la transformacion efectuada , cuando se exija tal informacion .
(9) Indiquense las fechas . El plazo no debera exceder normalmente de doce meses , sin perjuicio de las condiciones establecidas por las autoridades .
(10) Lugar y fecha .
(11) Nombre y cargo , nombre y direccion de la sociedad .
(12) Firma .
ANEXO V
1 . Proveedor ( Nombre , direccion completa , pais ) ...
2 . INF 4 N ...
CERTIFICADO DE INFORMACION
Para facilitar los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea
y ... ( Indiquese el pais o paises y el acuerdo preferencial )
3 . Destinatario ( Nombre , direccion completa y pais ) ...
NOTAS
(1) El término " factura " abarca también los albaranes u otro documento comercial relativo a la(s) expedicion(es) de que se trate a los que se refiere la(s) correspondiente(s) declaracion(es) .
(2) Para las declaraciones a largo plazo no sera necesario rellenar esta casilla .
(3) Las mercancias que figuran en la casilla 6 se deberan designar segun los usos de comercio de forma suficientemente precisa para permitir su identificacion .
(4) Senalese la mencion exacta .
4 . Observaciones ...
5 . Facturas(s) n (s) (1) (2) ...
6 . Numero de orden - Marcas , numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de la mercancia (3) 7 . Cantidad neta . ( kg )
8 . La declaracion o declaraciones relativas al caracter originario de las mercancias descritas en la casilla 6 emitidas (4) :
... en la(s) factura(s) mencionada(s) en la casilla 5 adjuntas al presente certificado
... en mi declaracion a largo plazo de ... ( fecha )
es/son exactas(s)
Lugar : ...
Fecha : ...
Nombre y firma : ...
9 . VISADO DE LA ADUANA
Declaracion certificado conforme ...
Documento aduanero ( en caso necesario ) : ...
Aduana : ...
Clase : ...
Pais o territorio de expedicion del certificado : ...
Fecha : ...
Sello : ...
Tipo : ...
Firma : ...
1 . Proveedor ( Nombre , direccion completa , pais ) ...
2 . INF 4 N ...
SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INFORMACION
Para facilitar los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea
y ... ( Indiquese el pais o paises y el acuerdo preferencial ) ...
3 . Destinatario ( Nombre , direccion completa y pais ) ...
NOTAS
(1) El término " factura " abarca también los albaranes u otro documento comercial relativo a la(s) expedicion(es) de que se trate a los que se refiere la(s) correspondiente(s) declaracion(es) .
(2) Para las declaraciones a largo plazo no sera necesario rellenar esta casilla .
(3) Las mercancias que figuran en la casilla 6 se deberan designar segun los usos de comercio de forma suficientemente precisa para permitir su identificacion .
(4) Senalese la mencion exacta .
4 . Observaciones ...
5 . Facturas(s) n (s) (1) (2) ...
6 . Numero de orden - Marcas , numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de la mercancia (3) 7 . Cantidad neta . ( kg )
8 . La declaracion o declaraciones relativas al caracter originario de las mercancias descritas en la casilla 6 emitidas (4) :
... en la(s) factura(s) mencionada(s) en la casilla 5 adjuntas al presente certificado
... en mi declaracion a largo plazo de ... ( fecha )
es/son exacta(s)
Lugar : ...
Fecha : ...
Nombre y firma : ...
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