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Documento DOUE-L-1983-80534

Reglamento (CEE) nº 3351/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR 1 y la extensión de los formularios EUR 2, previsto por las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Económica Europea y determinados países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 5 de diciembre de 1983, páginas 19 a 27 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80534

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision

Considerando que las disposiciones que regulan los intercambios preferenciales entre la Comunidad Economica Europea y determinados paises prevén que el caracter originario preferencial de los productos se debe probar en el momento de la importacion mediante la presentacion de certificados de circulacion de mercancias EUR 1 o de formularios EUR 2 ; que estos certificados de circulacion de mercancias EUR 1 son expedidos por las autoridades aduaneras de los Estados miembros a peticion de los exportadores comunitarios y que los formularios EUR 2 deben ser presentados por los exportadores comunitarios ;

Considerando que las mercancias pueden adquirir el caracter " productos originarios " a titulo preferencial a consecuencia de elaboraciones o transformaciones efectuadas en mas de un Estado miembro ;

Considerando que de ello resulta que las informaciones relativas a las elaboraciones o transformaciones efectuadas en un Estado miembro pueden ser solicitadas por un exportador comunitario en otro Estado miembro ;

Considerando que las mercancias importadas en un Estado miembro pueden tener el caracter originario a titulo preferencial y destinarse a su elaboracion o transformacion en otro Estado miembro , o bien a su reexportacion sin transformar desde otro Estado miembro ; que es , por tanto , evidente que las informaciones relativas a su caracter deben transmitirse de un Estado miembro a otro ;

Considerando que las mismas consideraciones se aplican " mutatis mutandis " a las transacciones que tienen lugar en el interior de un solo Estado

miembro y que el procedimiento destinado a facilitar la transmision de informacion entre empresas de distintos Estados miembros debe aplicarse a este tipo de transacciones ;

Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que el procedimiento establecido por el Reglamento ( CEE ) n 1908/73 del Consejo , de 4 de julio de 1973 , relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedicion de los certificados de circulacion de mercancias previsto por las disposiciones que regulan los intercambios entre la Comunidad Economica Europea y determinados paises (1) , para la utilizacion de declaraciones del proveedor y de fichas informativas debe modificarse y presentarse de forma mas clara , y que debe revisarse la forma de las declaraciones de los proveedores y de las fichas informativas ;

Considerando que , en virtud del procedimiento actual , cada declaracion del proveedor solo puede amparar una unica expedicion de mercancias , incluso cuando durante cierto periodo de tiempo el proveedor suministra a un determinado cliente productos cuyo caracter originario permanece inalterado , que es , por tanto , razonable prever que las declaraciones de los proveedores puedan ser realizadas a largo plazo ;

Considerando que , la exigencia de una firma manuscrita en cada declaracion del proveedor , que generalmente figura en la factura comercial , resulta particularmente gravosa cuando las facturas se confeccionan por ordenador , dado que se ha difundido la practica de no firmar a mano las facturas a efectos comerciales ; que , por ello , cabe renunciar a la exigencia de una firma manuscrita para las declaraciones del proveedor confeccionadas por ordenador ;

Considerando que la experiencia ha mostrado también la necesidad de utilizar los procedimientos de control aduanero apropiados establecidos por el Reglamento ( CEE ) n 1468/81 del Consejo , de 19 de mayo de 1981 , relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboracion entre éstos y la Comision a fin de asegurar la correcta aplicacion de las regulaciones aduanera o agricola (2) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Utilizacion de las declaraciones de los proveedores

1 . El proveedor de productos que se destinen a ser exportados fuera de la Comunidad sin transformar o tras una elaboracion o una transformacion complementarias , podra entregar una declaracion relativa al caracter de los productos suministrados de acuerdo con las normas comunitarias en materia de origen preferencial , en adelante denominada " declaracion del proveedor " .

2 . La declaracion del proveedor podra utilizarse por el exportador como prueba en apoyo de su solicitud de expedicion de un certificado de circulacion de mercancias EUR 1 o como base para cumplimentar un formulario EUR 2 .

Articulo 2

Utilizacion de los certificados de informacion INF 4

1 . Las autoridades aduaneras podran pedir al exportador que presente un

boletin de informacion INF 4 para verificar la autenticidad y exactitud de una declaracion del proveedor .

2 . Las autoridades aduaneras tendran derecho a reclamar cualquier elemento justificativo o a proceder a cualquier control que juzguen util para comprobar la exactitud de una declaracion del proveedor o de un certificado de informacion .

TITULO II

DECLARACION DEL PROVEEDOR

Articulo 3

Entrega de la declaracion del proveedor

Salvo en los casos previstos en el articulo 4 , el proveedor debera entregar para cada envio de mercancias una declaracion del proveedor , inscrita en la factura comercial referente al envio o en un anexo de la factura , o bien en un albaran o en cualquier otro documento comercial que se refiera a dicho envio y descrita las mercancias con suficiente detalle para permitir su identificacion .

Articulo 4

Declaracion del proveedor a largo plazo

1 . Cuando un proveedor suministre regularmente a un comprador determinado mercancias cuyo caracter originario se prevea que permanecera constante durante un periodo de tiempo considerable , podra entregar una declaracion del proveedor unica , en adelante denominada " declaracion del proveedor a largo plazo " , que ampare los posteriores envios de dichas mercancias .

2 . Normalmente la declaracion del proveedor a largo plazo podra entregarse para un periodo maximo de un ano a contar desde la fecha de presentacion de la declaracion . Las autoridades aduaneras podran establecer las condiciones en que pueda concederse un periodo mas largo de tiempo .

3 . El proveedor informara inmediatamente al comprador si la declaracion del proveedor a largo plazo no fuera valida para las mercancias expedidas .

Articulo 5

Forma y extension de la declaracion del proveedor

1 . La declaracion del proveedor relativa a productos que hayan adquirido el caracter originario a titulo preferencial debera respetar la forma establecida en el Anexo I o , en caso de declaraciones a largo plazo , en el Anexo II .

2 . La declaracion del proveedor relativa a productos que hayan sido objeto de una elaboracion o transformacion en la Comunidad sin haber adquirido el caracter originario a titulo preferencial debera respetar la forma establecida en el Anexo III o , en caso de declaraciones a largo plazo , en el Anexo IV .

3 . La declaracion del proveedor podra extenderse en un formulario impreso .

Articulo 6

Firma

1 . La declaracion del proveedor ira firmada a mano .

2 . Sin embargo , cuando la factura y la declaracion del proveedor se confecionen por ordenador , la declaracion del proveedor no tendra que ir necesariamente firmada a mano si la identificacion del empleado responsable de la empresa proveedora se realiza a satisfaccion de las autoridades

aduaneras del Estado miembro en el que se extienda tal declaracion . Dichas autoridades aduaneras podran establecer condiciones para la aplicacion del presente apartado .

TITULO III

CERTIFICADO DE INFORMACION INF 4

Articulo 7

Solicitud y expedicion del certificado de informacion

1 . La aduana competente expedira el certificado de informacion INF 4 tras realizar las comprobaciones necesarias para asegurarse de que los datos consignados en él y en la correspondiente solicitud de expedicion realizada por el proveedor son exactos en lo referente a las mercancias suministradas .

2 . El certificado se entregara o enviara al proveedor , quien lo remitira al comprador o a la aduana que haya solicitado su presentacion .

3 . La aduana de expedicion debera conservar la solicitud durante un periodo minimo de dos anos .

Articulo 8

Forma del certificado de informacion

1 . Para el formulario del certificado de informacion y la solicitud de expedicion de un certificado de informacion , se utilizara el modelo que figura en el Anexo V ; los formularios se imprimiran en una o varias de las lenguas oficiales de la Comunidad . Los boletines de informacion INF 4 se cumplimentaran en una de estos idiomas , de acuerdo con la legislacion del Estado de exportacion ; si se rellena a mano , se hara a tinta y en caracteres de imprenta . Deberan llevar un numero de serie , impreso o no , destinado a identificarlos .

2 . El certificado de informacion INF 4 debera tener un formato A 4 ( 210 por 297 milimetros ) ; sin embargo , se admitira una tolerancia maxima en su longitud de - 5 mm a + 8 mm . Se utilizara un papel de color blanco , encolado para escritura , sin pastas mecanicas y de un peso de al menos 25 gramos por metro cuadrado .

3 . Los Estados miembros podran reservarse la fabricacion de los formularios o encargar su realizacion a imprentas autorizadas . En este ultimo caso , en cada certificado debera aparecer una referencia a la autorizacion . En cada formulario debera figurar el nombre y la direccion del fabricante o un signo que permita su identificacion .

TITULO IV

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y TRANSITORIAS

Articulo 9

Informacion

Cada Estado miembro informara a la Comision de las medidas que adopte para la aplicacion del presente Reglamento asi como de cualquier problema importante que surja en relacion con su aplicacion . La Comision mantendra informados a los demas Estados miembros .

Articulo 10

Derogacion de disposiciones anteriores

1 . Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n 1908/73 .

2 . Las declaraciones del proveedor y las fichas informativas expedidas

antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguiran siendo validas .

3 . En las condiciones previstas por el presente Reglamento y durante un periodo de doce meses a contar desde su entrada en vigor , se podra continuar utilizando el formulario de fichas informativas cuyo modelo figura en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n 1908/73 .

Articulo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrara en vigor el primer dia del tercer mes siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n L 197 de 17 . 7 . 1973 , p. 1 .

(2) DO n L 144 de 2 . 6 . 1981 , p. 1 .

ANEXO I

DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL

El que suscribe declara que las mercancias enumeradas en la presente factura ... (1) han sido obtenidas en ... (2) y cumplen las normas de origen que regulan los intercambios preferenciales con ... (3)

Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .

... (4)

... (5)

... (6)

Nota

El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .

(1) - Si la declaracion solo afecta a algunas de las mercancias enumeradas en la factura , éstas deberan llevar un signo o una marca que las distinga claramente y que se mencionara en la declaracion como sigue :

" ... enumeradas en la presente factura y que llevan la marca ... han sido obtenidas en ... " .

- Si el documento empleado no es ni la factura ni un anexo de la factura , la palabra " factura " se sustituira por el nombre de dicho documento ( véase articulo 3 ) .

(2) Comunidad , Estado miembro o Estado contratante . Cuando se trate de un Estado contratante , se debera hacer referencia a la aduana de la Comunidad en cuyo poder obre el ( los ) correspondiente(s) certificado(s) EUR 1 o formulario(s) EUR 2 , indicando el numero de tal(es) documento(s) y , si es posible , el numero de la declaracion en aduana .

(3) Indiquese el o los Estados contratantes de que se trate .

(4) Lugar y fecha .

(5) Nombre y cargo en la sociedad .

(6) Firma .

ANEXO II

DECLARACION A LARGO PLAZO PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL

El que suscribe declara que las mercancias descritas a continuacion :

... (1)

... (2)

que se suministran regularmente a ... (3) , han sido obtenidas en ... (4) y cumplen las normas de origen que regulan los intercambios preferenciales con ... (5) .

La presente declaracion es valida para todas las expediciones futuras de estos productos efectuadas desde ... hasta ... (6) . Me comprometo a comunicar inmediatamente a ... (3) el eventual cese de la validez de la presente declaracion .

Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .

... (7)

... (8)

... (9)

Nota

El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .

(1) Descripcion .

(2) Denominacion comercial que figure en la factura , por ejemplo , numero del modelo .

(3) Nombre de la sociedad a la que se suministra .

(4) Comunidad , Estado miembro o Estado contratante . Cuando se trate de un Estado contratante . Se debera hacer referencia a la aduana de la Comunidad en cuyo poder obre el(los) correspondiente(s) EUR 1 o EUR 2 .

(5) Indiquense el o los Estados contratantes de que se trate .

(6) Indiquense las fechas . Normalmente el plazo no debera exceder de doce meses , sin perjuicio de las condiciones establecidas por las autoridades aduaneras .

(7) Lugar y fecha .

(8) Nombre y cargo , nombre y direccion de la sociedad .

(9) Firma .

ANEXO III

DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL

El que suscribe declara que las mercancias enumeradas en la presente factura ... (1) han sido obtenidas en ... (2) y contienen los siguientes elementos o materiales que no tienen el caracter de originarios de la Comunidad en el marco de los intercambios preferenciales :

... (3)

... (4)

... (5)

... (6)

Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .

... (7)

... (8)

... (9)

Nota

El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .

(1) - Si la declaracion solo afecta a algunas de las mercancias enumeradas en la factura , éstas deberan llevar un signo o una marca que las distinga claramente y que se mencionara en la declaracion como sigue :

" enumeradas en la presente factura y que llevan la marca ... han sido obtenidas en ... " .

- Si el documento empleado no es ni la factura ni un anexo de la factura , la palabra factura se sustituira por el nombre de dicho documento ( véase articulo 3 ) .

(2) Comunidad o Estado miembro .

(3) La descripcion del producto se debera consignar en todo caso . Debera ser completa y suficientemente detallada para permitir determinar la clasificacion arancelaria de las mercancias .

(4) El valor en aduana se debera indicar unicamente cuando se exija .

(5) El pais de origen solo debera indicarse cuando se pida . En este caso se debera tratar de un origen preferencial ; todos los demas origenes se consignaran como " tercer pais " .

(6) Se anadira la frase siguiente : " y han sufrido la siguiente transformacion en ( la Comunidad ) ( Estado miembro ) ... " asi como una descripcion de la transformacion efectuada , cuando se exija tal informacion .

(7) Lugar y fecha .

(8) Nombre y cargo en la sociedad .

(9) Firma .

ANEXO IV

DECLARACION PARA PRODUCTOS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE ORIGINARIOS A TITULO PREFERENCIAL

El que suscribe declara que las mercancias descritas a continuacion ... (1) ... (2) , que se suministran regularmente a ... (3) , han sido obtenidas en ... (4) y contienen los siguientes elementos o productos que no tienen el caracter de originarios de la Comunidad en el marco de los intercambios preferenciales :

... (5)

... (6)

... (7)

... (8)

La presente declaracion es valida para todas las expediciones futuras de estos productos efectuadas desde ... hasta ... (9) . Me comprometo a

comunicar inmediatamente a ... (3) el eventual cese de la validez de la presente declaracion .

Me comprometo a aportar a las autoridades aduaneras cualquier prueba complementaria que consideren necesaria .

... (10)

... (11)

... (12)

Nota

El texto anterior , completado de acuerdo con las instrucciones de las notas de pie de pagina , constituye una declaracion del proveedor . Las notas de pie de pagina no deberan ser reproducidas .

(1) Descripcion .

(2) Denominacion comercial que figura en la factura , por ejemplo , numero del modelo .

(3) Nombre de la sociedad a la que se suministra .

(4) Comunidad o Estado miembro .

(5) La descripcion del producto se debera consignar en todo caso . Debera ser completa y suficientemente detallada para permitir determinar la clasificacion arancelaria de las mercancias .

(6) El valor en aduana se debera indicar unicamente cuando se exija .

(7) El pais de origen no debera indicarse mas que cuando se pida . En este caso se debera tratar de un origen preferencial ; todos los demas origenes se consignaran como de " tercer pais " .

(8) Se anadira la frase siguiente : " y han sufrido la siguiente transformacion en ( la Comunidad ) ( Estado miembro ) ... " asi como una descripcion de la transformacion efectuada , cuando se exija tal informacion .

(9) Indiquense las fechas . El plazo no debera exceder normalmente de doce meses , sin perjuicio de las condiciones establecidas por las autoridades .

(10) Lugar y fecha .

(11) Nombre y cargo , nombre y direccion de la sociedad .

(12) Firma .

ANEXO V

1 . Proveedor ( Nombre , direccion completa , pais ) ...

2 . INF 4 N ...

CERTIFICADO DE INFORMACION

Para facilitar los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea

y ... ( Indiquese el pais o paises y el acuerdo preferencial )

3 . Destinatario ( Nombre , direccion completa y pais ) ...

NOTAS

(1) El término " factura " abarca también los albaranes u otro documento comercial relativo a la(s) expedicion(es) de que se trate a los que se refiere la(s) correspondiente(s) declaracion(es) .

(2) Para las declaraciones a largo plazo no sera necesario rellenar esta casilla .

(3) Las mercancias que figuran en la casilla 6 se deberan designar segun los usos de comercio de forma suficientemente precisa para permitir su identificacion .

(4) Senalese la mencion exacta .

4 . Observaciones ...

5 . Facturas(s) n (s) (1) (2) ...

6 . Numero de orden - Marcas , numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de la mercancia (3) 7 . Cantidad neta . ( kg )

8 . La declaracion o declaraciones relativas al caracter originario de las mercancias descritas en la casilla 6 emitidas (4) :

... en la(s) factura(s) mencionada(s) en la casilla 5 adjuntas al presente certificado

... en mi declaracion a largo plazo de ... ( fecha )

es/son exactas(s)

Lugar : ...

Fecha : ...

Nombre y firma : ...

9 . VISADO DE LA ADUANA

Declaracion certificado conforme ...

Documento aduanero ( en caso necesario ) : ...

Aduana : ...

Clase : ...

Pais o territorio de expedicion del certificado : ...

Fecha : ...

Sello : ...

Tipo : ...

Firma : ...

1 . Proveedor ( Nombre , direccion completa , pais ) ...

2 . INF 4 N ...

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE INFORMACION

Para facilitar los intercambios preferenciales entre la Comunidad Europea

y ... ( Indiquese el pais o paises y el acuerdo preferencial ) ...

3 . Destinatario ( Nombre , direccion completa y pais ) ...

NOTAS

(1) El término " factura " abarca también los albaranes u otro documento comercial relativo a la(s) expedicion(es) de que se trate a los que se refiere la(s) correspondiente(s) declaracion(es) .

(2) Para las declaraciones a largo plazo no sera necesario rellenar esta casilla .

(3) Las mercancias que figuran en la casilla 6 se deberan designar segun los usos de comercio de forma suficientemente precisa para permitir su identificacion .

(4) Senalese la mencion exacta .

4 . Observaciones ...

5 . Facturas(s) n (s) (1) (2) ...

6 . Numero de orden - Marcas , numeracion - Numero y naturaleza de los bultos - Designacion de la mercancia (3) 7 . Cantidad neta . ( kg )

8 . La declaracion o declaraciones relativas al caracter originario de las mercancias descritas en la casilla 6 emitidas (4) :

... en la(s) factura(s) mencionada(s) en la casilla 5 adjuntas al presente certificado

... en mi declaracion a largo plazo de ... ( fecha )

es/son exacta(s)

Lugar : ...

Fecha : ...

Nombre y firma : ...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/11/1983
  • Fecha de publicación: 05/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1984
  • Fecha de derogación: 11/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 1207/2001, de 11 de junio (Ref. DOUE-L-2001-81535).
  • SE MODIFICA el Anexo, por Reglamento 3443/86, de 12 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81581).
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Comercio extracomunitario
  • Exportaciones
  • Mercancías

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