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Documento DOUE-L-1983-80536

Reglamento (CEE) nº 3439/83 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1983, por el que se establecen las condiciones especiales para la exportación de determinados quesos a Australia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 340, de 6 de diciembre de 1983, páginas 7 a 9 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80536

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3439/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el párrafo primero del apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que la Comisión ha llegado a un acuerdo con el Gobierno de Australia dirigido , por una parte , a la no aplicación de derechos compensatorios por la importación en Australia de determinados quesos de origen comunitario y , por otra , a la reducción de las restituciones por la exportación de dichos quesos a Australia ;

Considerando que conviene establecer un régimen de certificados que deberán acompañar a los mencionados quesos a fin de permitir a los servicios competentes del país de destino proceder rápidamente al despacho de aduana ; que conviene garantizar que no se conceda ninguna restitución de un tipo más elevado que el previsto para la exportación a Australia ;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su Presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la exportación Australia de quesos contemplados en el Anexo I , se expedirá , a petición de los interesados , un certificado ajustado al modelo que figura en el Anexo II .

Artículo 2

1 . Los certificados los expedirá la autoridad competente , en lo sucesivo denominada « el organismo emisor » , designado por cada uno de los Estados

miembros . Dicha autoridad conservará una copia del certificado .

2 . El organismo emisor asignará un número a cada certificado . Las copias llevarán el mismo número que el original .

Artículo 3

Para los productos que se recogen en la subpartida 04.04 E I b ) 2 del arancel aduanero común , la casilla 7 del certificado incluirá la mención « contenido en peso de agua en la materia no grasa superior al 47 % e inferior o igual al 62 % » .

Artículo 4

El certificado sólo será válido para la cantidad en él indicada . No obstante , se considerará amparada por el certificado toda cantidad que no exceda en más de un 5 % de la cantidad indicada en el mismo .

Artículo 5

1 . Para el visado del certificado deberá presentarse éste , junto con una copia , en la oficina de aduana en la que se presente la declaración de exportación relativa a los quesos a los que se refiere el certificado . Dicha presentación deberá tener lugar en el plazo de sesenta días a partir del día siguiente al de la expedición del certificado .

2 . La oficina de aduana contemplada en el apartado 1 únicamente pondra su visado en el original y en la copia del certificado cuando éstos se presenten dentro del plazo contemplado en el apartado 1 , siempre que el tercer país de destino indicado en la declaración de exportación y en el documento utilizado para acogerse a la restitución corresponda al país para el que esté expedido el certificado .

3 . Tras su visado , el original y la copia del certificado serán entregados al interesado .

4 . Cuando las autoridades competentes del país de destino soliciten un control a posteriori , el organismo emisor les informará , lo antes posible , del resultado del control que se lleve a cabo .

Artículo 6

1 . Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (3) , la copia del certificado cuyo modelo figura en el Anexo II , debidamente visada por las autoridades aduaneras del tercer país de destino , en la casilla prevista al respecto se considerará como la prueba a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo .

2 . No podrá concederse ninguna restitución a la exportación de un tipo superior al previsto para la exportación de quesos a Australia , cuando el documento utilizado durante la tramitación aduanera de exportación para acogerse a la restitución , indique Australia como país de destino .

Artículo 7

1 . El formulario cuyo modelo figura en el Anexo II se compondrá de un original y de , al menos , dos copias .

2 . Los Estados miembros se encargarán de imprimir o de hacer imprimir los formularios previstos por el presente Reglamento . El formato de los formularios será de 210 x 297 milímetros .

3 . Los Estados miembros exportadores podrán exigir que el certificado utilizado en su territorio esté redactado en una de sus lenguas oficiales , además del texto en inglés .

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

ANEXO I

Lista de los quesos para los cuales podrá expedirse un certificado ajustado al modelo que figura en el Anexo II

Número del arancel aduanero común Denominación de la mercancía

ex 04.04 C Quesos de pasta azul , excepto el Roquefort

04.04 E I b ) 1 Cheddar

ex 04.04 E I b ) 2 Otros quesos con un contenido en peso de agua en la materia no grasa , superior al 47 % e inferior o igual al 62 % , excepto :

- quesos Kefalotyri , Kefalograviera y Kasseri , fabricados exclusivamente a partir de leche de oveja y/o de cabra

- quesos Asiago , Caciocavallo , Montasio , Provolone , Ragusano , Butterkaese , Esrom , Italico , Kernhem , Saint-Nectaire , Saint-Paulin , Taleggio , Ricotta y Feta

- quesos con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca , inferior al 19 % y con un contenido en materia seca , igual o superior al 32 % en peso

- quesos con un contenido en materia grasa en peso de la materia seca , igual o superior al 19 % e inferior al 39 % y con un contenido en peso de agua en la materia no grasa , inferior o igual al 62 %

ANEXO II

EUROPEAN COMMUNITIES

CERTIFICATE FOR THE EXPORT OF CERTAIN CHEESES TO AUSTRALIA

No ... ORIGINAL

1 . Exporter ...

2 . Closing date for presentation for export ...

3 . Consignee ...

4 . ISSUING AGENCY ...

5 . Member State of production of cheeses ...

NOTES

A . This certificate must be made out in one original and at least two copies .

B . The original and one copy of the certificate must be submitted , for endorsement , to the customs office at which the customs export formalities for the cheeses covered by the certificate are completed .

C . The endorsed original and copy must be presented to the Australian

customs authorities .

6 . Invoice(s) No(s) ...

7 . Marks , numbers , number and kind of packages ; type and any brand or trade name of the cheeses , water content by weight of the non-fatty matter ...

8 . Gross weight ( kg ) ...

9 . Net weight ( kg ) ...

7 . Marks , numbers , number and kind of packages ; type and any brand or trade name of the cheeses ...

8 . Gross weight ( kg ) ...

9 . Net weight ( kg ) ...

10 . THE ISSUING AGENCY

hereby certifies that if the other conditions are fulfilled , the cheeses listed above will benefit from the refund applicable for exports to Australia

Place : ...

Date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

11 . ENDORSEMENT BY THE COMPETENT CUSTOMS OFFICE

Customs formalities for the export to Australia of the cheeses covered by this certificate have been completed

Customs document : ...

Type : ...

No : ...

Date : ...

... ( Signature )

... ( Stamp )

12 . ENDORSEMENT BY AUSTRALIAN CUSTOMS

This is to certify that the abovementioned goods have been cleared by customs for home use

Place : ...

Date : ...

Signature and stamp of customs : ...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/12/1983
  • Fecha de publicación: 06/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 09/12/1983
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1984.
  • Fecha de derogación: 03/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 915/2004, de 29 de abril (Ref. DOUE-L-2004-80991).
  • SE MODIFICA, por Reglamento 222/88, de 22 de diciembre de 1987 (Ref. DOUE-L-1988-80063).
  • SE SUSTITUYE el Anexo II, por Reglamento 269/84, de 1 de febrero (Ref. DOUE-L-1984-80048).
Referencias anteriores
Materias
  • Australia
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Productos lácteos
  • Queso

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