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Documento DOUE-L-1983-80540

Reglamento (CEE) nº 3462/83 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1983, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 1496/80 referente a la declaración de los elementos relativos al valor en aduana y los documentos que se deben suministrar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 345, de 8 de diciembre de 1983, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constituivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 1224/80 del Consejo , de 28 de mayo de 1980 , referente al valor en aduana de las mercancias (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3193/80 (2) y , en particular , su articulo 16 ,

Considerando que el articulo 1 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 de la Comision (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 3180/80 (4) , establecio el modelo DV 1 como formulario de declaracion de los elementos relativos al valor en aduana ;

Considerando que esta justificado elevar el limite de valor de las mercancias importadas , por debajo del cual los Estados miembros pueden renunciar a exigir la declaracion escrita o verbal de la totalidad o parte de los elementos relativos al valor en aduana ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité del valor en aduana ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La letra a ) del apartado 1 del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) n 1496/80 queda sustituida por el texto siguiente :

" a ) cuando el valor en aduana de las mercancias importadas no supere , segun el caso , 100 000 francos belgas o luxemburgueses , 18 000 coronas danesas , 5 000 marcos alemanes , 160 000 dracmas griegas , 15 000 francos franceses , 1 500 libras irlandesas , 3 000 000 liras italianas , 5 500 florines holandeses o 1 300 libras esterlinas , por envio , siempre que no se trate de expediciones fraccionadas o multiples dirigidas por un mismo remitente al mismo destinatario . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1983 .

Por la Comision

Karlz-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 134 de 31 . 5 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n L 333 de 11 . 12 . 1980 , p. 1 .

(3) DO n L 154 de 21 . 6 . 1980 , p. 16 .

(4) DO n L 335 de 12 . 12 . 1980 , p. 64 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/12/1983
  • Fecha de publicación: 08/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la letra a del art. 2.1 del Reglamento 1496/80, de 11 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80204).
Materias
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Valor en aduana

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