REGLAMENTO ( CEE ) N º 3512/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ;
Considerando que el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 de la Comisión , de 14 de septiembre de 1981 , sobre modalidades particulares de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación y del régimen de fijación por anticipado de las restituciones en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 664/83 (4) , dice que las solicitudes de certificados de exportación que establezcan la fijación por anticipado de la restitución para uno de los productos contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE
) n º 804/68 , presentadas un jueves , se consideran presentadas el primer día laborable siguiente a dicho jueves ;
Considerando que de acuerdo con el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 , para la parte « azúcar » añadida a los productos regulados en la subpartida 04.02 B del arancel aduanero común , el certificado , a instancia del interesado , puede expedirse únicamente para la parte « azúcar » ;
Considerando que el jueves no es un día determinante para la adaptación del nivel de las restituciones en el sector del azúcar y debido a que dicho nivel se modifica más frecuentemente que en el sector de la leche , conviene reintroducir la posibilidad de fijar por anticipado la restitución el jueves para la parte « azúcar » incorporada en los productos de que se trate ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
En el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2729/81 se insertará el párrafo siguiente :
« No obstante , cuando , de acuerdo con las disposiciones del artículo 13 , las solicitudes de certificados de exportación se refieran únicamente a la fijación por anticipado del elemento « azúcar » contenido en uno de los productos regulados en la subpartida 04.02 B del arancel aduanero común , no se aplicarán las disposiciones del párrafo primero relativas al jueves . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .
(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 19 .
(4) DO n º L 78 de 24 . 3 . 1983 , p. 13 .
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