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Documento DOUE-L-1983-80578

Decisión nº 3565/83/CECA de la Comisión, de 16 de diciembre de 1983, por la que se modifica la Decisión nº 2/52 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 355, de 17 de diciembre de 1983, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80578

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Vista la Decisión no 2/52, de 23 de diciembre de 1952, por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado (1), modificada en último lugar por la Decisión no 6/65 (2) y la Decisión no 3289/75/CECA de la Comisión, de 18 de diciembre de 1975, relativa a la definición y a la conversión de la unidad de cuenta que se utilizará en las decisiones, recomendaciones, dictámenes y comunicaciones en los ámbitos de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (3),

modificado por la Decisión no 3334/80/CECA (4),

Considerando que, en base a la experiencia adquirida y en vista de la posible evolución, parece necesario, para poder mantener una gestión administrativa simple y económica en el sentido de las disposiciones del tercer párrafo del artículo 5, elevar a 250 ECUS el mínimo de percepción fijado actualmente en 100 ECUS;

Considerando que un incremento del mínimo a 250 ECUS no llevará consigo más que una pérdida mínima de ingresos;

Previa consulta al Consejo,

DECIDE:

Artículo 1

En la tercera frase del primer apartado del artículo 4 de la Decisión no 2/52, la cifra «100» será sustituida por la cifra «250» y el término «unidad de cuenta A.M.E.» será sustituido por el término «ECU».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a la exacción sobre las producciones obtenidas a partir del 1 de enero de 1984.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1983.

Por la Comisión

François-Xavier ORTOLI

Vicepresidente

(1) DO no 1 de 30. 12. 1952, p. 3.(2) DO no 46 de 22. 3. 1965, p. 696/65.(3) DO no L 327 de 19. 12. 1975, p. 4.(4) DO no L 349 de 23. 12. 1980, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1983
  • Fecha de publicación: 17/12/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4.1 de la Decisión 52/2, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-X-1952-60000).
Materias
  • Acero
  • Base Imponible
  • Carbón
  • Exacción CECA
  • Hierro
  • Metales
  • Minerales
  • Producción
  • Productos siderúrgicos

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