LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, su artículo 10,
Previa consulta al Comité consultivo establecido por el artículo 5 del mencionado Reglamento,
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2819/79 de la Comisión (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3521/82 (3), somete a un régimen de vigilancia comunitaria las importaciones de determinados productos textiles originarios de determinados países mediterráneos firmantes de acuerdos por los que se establece un régimen preferencial con la Comunidad, a saber, Egipto, España, Portugal, Turquía y Malta;
Considerando que es conveniente modificar el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79;
Considerando que subsisten los motivos que justificaron la adopción de dicho régimen de vigilancia y que es conveniente mantenerlo en vigor,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2819/79 del modo siguiente.
1) Se suprime la nota 1 al pie de página.
2) Se suprime íntegramente la partida nº 62.02 del arancel aduanero común in firme.
Artículo 2
Queda prorrogado hasta el 21 de diciembre de 1984, el Reglamento (CEE) nº 2819/79.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1983.
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 320 de 15. 12. 1979, p. 9.
(3) DO nº L 369 de 29. 12. 1982, p. 14.
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