REGLAMENTO ( CEE ) N º 3582/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1595/83 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 31 ,
Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para ser cultivadas en la Comunidad ha sido establecida en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la Comisión , de 16 de diciembre de 1981 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2060/83 (4) ;
Considerando que la experiencia adquirida muestra que los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación que figuran desde hace cinco años en la clase de las variedades autorizadas para determinadas unidades administrativas italianas pueden considerarse normalmente de buena calidad ; que , por consiguiente , resulta adecuado clasificar dichas variedades entre las variedades recomendadas para las mismas unidades administrativas de conformidad con lo dispuesto en la letra a ) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , referente a las normas generales relativas a la clasificación de las variedades de vid (5) ;
Considerando que se ha reconocido como satisfactoria la aptitud de una variedad de vid de uva de vinificación que figura desde hace cinco años por lo menos en la clase de variedades provisionalmente autorizadas para la unidad administrativa italiana ; que , por consiguiente es conveniente clasificar definitivamente dicha variedad entre las variedades de vid autorizadas para la misma unidad administrativa , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de acuerdo con las indicaciones comprendidas en el Anexo del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .
(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 48 .
(3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .
(4) DO n º L 202 de 26 . 7 . 1983 , p. 15 .
(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 .
ANEXO
Se modifica el punto 4 « Italia » del Subtítulo 1 del Título 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la forma siguiente ( incluyéndose las variedades de vid en el lugar indicado por orden alfabético ) :
30 . Provincia di Gorizia :
a ) se añade en la clase de variedades recomendadas la variedad Sylvaner verde B ;
b ) se suprime en la clase de variedades autorizadas la variedad Sylvaner verde B .
33 . Provincia di Udine :
a ) se añaden en la clase de variedades recomendadas las variedades Pignolo N , Schioppettino N y Tazzelenghe N ;
b ) en la clase de variedades autorizadas :
- se suprimen las variedades Pignolo N , Schioppettino N y Tazzelenghe N ,
- se suprime la sigla ( ) que figura después de la variedad Gamay N .
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