REGLAMENTO ( CEE ) N º 3598/83 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 del Consejo , de 29 de diciembre de 1981 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 , el apartado 4 de su artículo 15 , el apartado 6 de su artículo 17 y su artículo 31 ,
Considerando que el régimen de sostenimiento del mercado previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 implica la necesidad de disponer de las cotizaciones registradas en los mercados al por mayor y en los puertos representativos de la Comunidad ; que el citado Reglamento prevé a tal fin la comunicación de dichas cotizaciones por los Estados miembros ;
Considerando que es conveniente fijar la lista de mercados y puertos de los Estados miembros que deben considerarse representativos para un producto determinado ;
Considerando que es conveniente fijar , además , la periodicidad de las comunicaciones de las cotizaciones registradas ;
Considerando que el presente Reglamento ha de sustituir al Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 de la Comisión (2) ; que es necesario , por consiguiente , derogar este último ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos enumerados en los puntos A y D del Anexo I del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio del día de mercado :
- de cada producto
- de la categoría del producto considerada para la fijación del precio de orientación , ponderados según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades globales desembarcadas y comercializadas del producto y
de la categoría contemplada en la letra a ) del segundo guión ;
c ) la cantidad global retirada del mercado .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , los días décimo y vigesimoquinto de cada mes , para los períodos correspondientes respectivamente a la segunda y primera quincena del mes de que se trate , y todos los días de mercado cuando se anuncie una amenaza de situación de crisis o de perturbación del mercado .
Artículo 2
Las comunicaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 se dirigirán a la Comisión , por télex , a más tardar al final de la sexta semana siguiente al trimestre de que se trate . Comprenderán :
a ) el precio medio de venta , en la fase de comercio al por mayor , para los productos incluidos en el punto B del Anexo IV del citado Reglamento , clasificados por las formas de presentación usual durante el trimestre de que se trate ;
b ) la cantidad global de cada forma de presentación usual comercializada en el comercio al por mayor .
Artículo 3
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 12 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada uno de los productos o grupos de productos por formas de presentación usual y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio establecido para dos semanas determinadas y ponderado según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades comercializadas y no comercializadas de productos aportados al mercado o puerto .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , el primer día laborable de la semana siguiente a aquélla para la cual se hayan recogido los datos .
Artículo 4
1 . Las comunicaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 comprenderán , para cada especie de producto y formas de presentación contempladas en el Anexo III del citado Reglamento , y para cada mercado o puerto representativo :
a ) el precio medio mensual , ponderado según las cantidades comercializadas ;
b ) las cantidades globales desembarcadas ;
c ) las cantidades globales comercializadas .
Estas comunicaciones se efectuarán por separado para los productos frescos y refrigerados ( por una parte ) y los productos congelados ( por otra ) .
2 . Las comunicaciones se dirigirán a la Comisión , por télex , al final de la primera semana siguiente al mes de que se trate .
Artículo 5
Los mercados al por mayor y los puertos representativos , tal como se definen en el apartado 2 del artículo 11 , apartado 3 del artículo 15 y apartado 2 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81 , serán los enumerados en el Anexo del presente Reglamento para los productos que en él
se indican .
Artículo 6
Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 2518/70 .
Artículo 7
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1983 .
Por la Comisión
Giorgios CONTOGEORGIS
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 379 de 29 . 12 . 1981 , p. 1 .
(2) DO n º L 271 de 15 . 12 . 1970 , p. 15 .
ANEXO
MERCADOS AL POR MAYOR Y PUERTOS REPRESENTATIVOS EN EL SECTOR DE LA PESCA
I . Productos del punto A del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Arenques Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
todos los mercados de Hirtshals/Skagen
Killybegs
Lerwick
todos los mercados de Mallaig/Oban/Ullapool/Stornoway
Rossaveal
todos los mercados de Scheveningen/IJmuiden
2 . Sardinas todos los mercados de Ancona/Cesenatico
todos los mercados de Choggia/Porto/Garibaldi
Kavala
La Turballe
Marsella
Patrás
Port-Vendres
Saint-Guénolé
Salerno
Salónica
Sciacca
Sète
Trapani
Viareggio
3 . Mielgas y Pintarrojas Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
Fleetwood
Grimsby
IJmuiden
Lorient
Lowestoft
Ostende
4 . Gallinetas nórdicas Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
Ostende
5 . Bacalaos todos los mercados de Aberdeen/Peterhead
Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
todos los mercados de Esbjerg/Thyboroen
todos los mercados de Grimsby/Hull
Howth
IJmuiden
Ostende
6 . Carboneros Aberdeen
Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
todos los mercados de Grimsby/Hull
todos los mercados de Hirsthals/Skagen
IJmuiden
Lorient
7 . Eglefinos todos los mercados de Aberdeen/Peterhead
Boulogne-sur-Mer
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
todos los mercados de Grimsby/Hull
todos los mercados de Hanstholm/Thyboroen
IJmuiden
Killybegs
Lorient
Ostende
8 . Merlanes todos los mercados de Aberdeen/Peterhead
Boulogne-sur-Mer
IJmuiden
Lorient
9 . Marucas Aberdeen
todos los mercados de Bremerhaven/Cuxhaven
IJmuiden
Lorient
Newlyn
Ostende
Peterhead
10 . Caballas Boulogne-sur-Mer
Castletownbere
Concarneau
Douarnenez
Falmouth
todos los mercados de Hirtshals/Skagen
IJmuiden
Killybegs
todos los mercados de Mallaig/Ullapool
Newlyn
El Pireo
Plymouth
11 . Boquerones todos los mercados de Ancona/Cesenatico
todos los mercados de Chioggia/Porto Garibaldi
Kavala
Patrás
El Pireo
Port-Vendres
San Juan de Luz
Salerno
Salónica
Sciacca
Trapani
Viareggio
12 . Sollas todos los mercados de Esbjerg/Thyboroen
Lowestaft
Hamburgo
IJmuiden
Zeebrugge
13 . Merluzas Ayr
La Rochelle
Lorient
II . Productos del punto D del Anexo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
Quisquillas ( Crangon crangon ) todos los mercados de Cuxhaven/Dorum/Spieka/Wremen
Den Oever
Husum
Zeebrugge
III . Productos del punto A del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Sardinas ( Sardina pilchardus ) todos los mercados de Concarneau/Douarnenez
todos los mercados de Bayona/San Juan de Luz
Kavala
Salónica
2 . Espáridos de las especies Dentex dentex y Pagellus spp. Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
IV . Productos del punto B del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
1 . Bueyes ( Cancer pagurus ) River Dart
IJmuiden
Zeebrugge
2 . Cigalas ( Nephrops norvegicus ) Kilkeel
Mallaig
North Shields
Rotterdam
Zeebrugge
3 . Calamares ( Loligo spp. ) Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
4 . Potas ( Todarodes sagittatus ) Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
5 . Voladores ( Illex spp. ) Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
6 . Jibias de las especies Sepia officinalis , Rossia macrosoma , Sepiola rondeleti Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
7 . Pulpos del género Octopus Anzio
Bari
El Pireo
San Benedetto del Tronto
V . Productos del Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 3796/81
Todas las especies de atún Audierne
Cagliari
Camaret
Concarneau
Douarnenez
San Juan de Luz
Trapani
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid