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Documento DOUE-L-1983-80619

Reglamento (CEE) nº 3675/83 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1983, sobre modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común, originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1984, 1985 y 1986.

Publicado en:
«DOCE» núm. 366, de 28 de diciembre de 1983, páginas 41 a 45 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1983-80619

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3675/83 DE LA COMISION

sobre modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común , originarios de Tailandia y exportados de dicho país en 1984 , 1985 y 1986

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1451/82 (2) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 12 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 604/83 del Consejo , de 14 de marzo de 1983 , relativo al régimen a la importación aplicable a los productos comprendidos en la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común , para los años 1983 a 1986 , y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) y , en particular , su artículo 2 ,

Considerando que Tailandia y la Comunidad Económica Europea han celebrado un Acuerdo de cooperación relativo a la producción , a la comercialización y a los intercambios de mandioca (4) hasta 1986 ; que de dicho Acuerdo se desprende que las cantidades de productos por importar en la Comunidad con el beneficio de una exacción reguladora limitada a un importe máximo del 6 % se refieren solamente a las cantidades contempladas en el artículo 1 del mencionado Acuerdo ;

Considerando que el Acuerdo de cooperación prevé que el certificado de importación comunitario se expide a la presentación de un certificado de exportación expedido por las autoridades tailandesas y cuyo modelo se ha transmitido a la Comisión ;

Considerando que es necesario establecer para los años 1984 , 1985 y 1986 las modalidades de aplicación del régimen de importación para los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común , originarios de Tailandia ;

Considerando que la importación de los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común requiere la presentación de un certificado de importación cuyas modalidades comunes de aplicación se han adoptado por el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 49/82 (6) ;

Considerando que , a fin de asegurar la buena aplicación del Acuerdo , es necesario establecer un sistema de control estricto y sistemático que tenga en cuenta los elementos que figuren en el certificado de exportación

tailandés así como la práctica seguida por las autoridades tailandesas en la expedición de los certificados de exportación ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los productos de la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común originarios de Tailandia se beneficiarán del régimen previsto por el Acuerdo de cooperación si se importan al amparo de certificados de importación :

a ) cuya expedición requiera la presentación de un certificado para la exportación a la Comunidad Económica Europea emitido por el Department of Foreign Trade , Ministry of Commerce , Government of Thailand , en lo sucesivo denominado « certificado para la exportación » , y que satisfaga las condiciones previstas en el Título I ;

b ) que satisfaga las condiciones previstas en el Título II .

TITULO I

Certificados para la exportación

Artículo 2

1 . El certificado para la exportación se constituirá en un original y una copia por lo menos , en un formulario cuyo modelo figura en Anexo .

El formato de dicho formulario será aproximadamente de 210 x 297 milímetros . El original se constituirá en un papel blanco revestido de una impresión de fondo grabada de color amarillo que haga aparente cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos .

2 . Los formularios se imprimirán y rellenarán en lengua inglesa .

3 . El original y sus copias se rellenarán a máquina o a mano . En este último caso deberán rellenarse con tinta y en letra de imprenta .

4 . Cada certificado para la exportación llevará un número de serie previamente impreso ; llevará además en el recuadro superior un número de certificado . Las copias llevarán los mismos números que el original .

Artículo 3

1 . El certificado para la exportación emitido en 1984 , 1985 y 1986 será válido ciento veinte días a partir de su fecha de expedición .

Sólo será válido si los recuadros están debidamente rellenados y si lleva el visto , de conformidad con las indicaciones que en él figuren . El « shipped weight » deberá indicarse en cifras y en letras .

2 . El certificado para la exportación llevará el visto en debida forma cuando éste indique la fecha de su expedición y cuando lleve el sello del organismo emisor y la firma de la persona o de las personas habilitadas para firmarlo .

TITULO II

Certificados de importación

Artículo 4

La solicitud de certificado de importación para los productos que se recogen en la subpartida 07.06 A del arancel aduanero común se presentará a las autoridades competentes de los Estados miembros , acompañada del original del certificado de exportación . El original de este último certificado será conservado por el organismo emisor del certificado de importación . No

obstante , en caso de que la solicitud del certificado de importación se refiera sólo a una parte de la cantidad que figura en el certificado para la exportación , el organismo emisor indicará en el original la cantidad por la cual se ha utilizado el original y , después de consignar en él su sello , remitirá el original al interesado .

Para la expedición del certificado de importación sólo se tomará en consideración la cantidad indicada bajo « shipped weight » en el certificado de exportación .

Artículo 5

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 (7) , el tipo de fianza relativa a los certificados de importación previstos en el presente título será de 3 ECUS por tonelada .

Artículo 6

1 . La solicitud de certificado de importación y el certificado llevarán , en el recuadro 14 , la mención « Tailandia » .

El certificado obligará a importar de dicho país .

2 . a ) El certificado llevará en el recuadro 20 a ) las siguientes menciones , en una de las versiones linguísticas abajo indicadas :

- Prélèvement limité à 6 % ad valorem ( aplication de l'accord de coopération ) ,

Importafgiften begraenses til 6 % af vaerdien ( jf. samarbejdsaftale ) ,

Beschraenkung der Abschoepfung auf 6 % des Zollwerts ( Anwendung des Kooperationsabkommens ) ,

Levy limited to 6 % ad valorem ( application of the Cooperation Agreement ) ,

Prelievo limitato al 6 % ad valorem ( applicazione dell'accordo di cooperazione ) ,

Heffing beperkt tot 6 % ad valorem ( toepassing van de Samenwerkingsovereenkomst ) ;

- Nom du bateau ( indiquer le nom du bateau figurant sur le certificat d'exportation thaïlandais ) ,

Skibets navn ( skibsnavn , der et anfoert i det thailandske eksportcertifikat ) ,

Name des Schiffes ( Angabe des in der thailaendischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr eingetragenen Schiffsnamens ) ,

Name of the cargo vessel ( state the name of the vessel given on the Thai export certificate ) ,

Nome della nave ( indicare il nome della nave che figura sul titolo di esportazione tailandese ) ,

Naam van het schip ( zoals aangegeven in het Thaise uitvoercertificaat ) ;

- Numéro et date du certificat d'exportation thaïlandais ,

Det thailandske eksportcertifikats nummer og dato ,

Nummer und Datum der thailaendischen Bescheinigung fuer die Ausfuhr ,

Serial number and date of issue of the Thai export certificate ,

Número e data del titolo di esportazione tailandese ,

Nummer en datum van het Thaise uitvoercertificaat ,

b ) El certificado no podrá aceptarse en apoyo de la declaración de despacho a libre práctica sino cuando , a la vista , en particular , de una copia del

conocimiento presentado por el interesado , sea evidente que :

- el barco mencionado en el certificado de importación ha transportado a la Comunidad los productos para los cuales se haya solicitado el despacho a libre práctica .

- la fecha en la cual se han cargado dichos productos a bordo de dicho barco en Tailandia es anterior a la fecha del certificado de exportación tailandés .

3 . No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 , la cantidad despachada a libre práctica no podrá ser superior a aquella indicada en los recuadros 10 y 11 del certificado de importación . A tal fin se consignará la cifra 0 en el recuadro 22 del mencionado certificado .

Artículo 7

1 . El certificado de importación se entregará el quinto día laborable siguiente al día de la presentación de la solicitud , salvo en caso de que la Comisión haya informado por télex a las autoridades competentes del Estado miembro que no se han respetado las condiciones previstas por el Acuerdo de cooperación .

En caso de que no se haya respetado las condiciones a las cuales esté subordinada la expedición del certificado , la Comisión , en su caso , previa consulta de las autoridades tailandesas , podrá tomar las medidas adecuadas .

2 . A instancia del interesado y previo acuerdo de la Comisión comunicado por télex , el certificado de importación podrá expedirse en un plazo más corto .

Artículo 8

No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2042/75 , el último día de vigencia del certificado de importación corresponderá al último día de vigencia del certificado para la exportación más treinta días . La fecha de expedición del certificado para la exportación estará comprendida dentro del plazo de vigencia de dicho certificado .

Artículo 9

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , cada día , por télex , las siguientes informaciones para cada solicitud de certificado :

- cantidad por la cual se solicita cada certificado de importación ,

- número del certificado para la exportación presentado que figure en el recuadro superior de dicho certificado ,

- fecha de expedición del certificado para la exportación ,

- cantidad total por la cual se ha expedido el certificado para la exportación ,

- nombre del exportador que figura en el certificado para la exportación .

TITULO III

Disposiciones finales

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 23 de diciembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 164 de 14 . 6 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 72 de 18 . 3 . 1983 , p. 3 .

(4) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 53 .

(5) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .

(6) DO n º L 7 de 12 . 1 . 1982 , p. 7 .

(7) DO n º L 213 de 11 . 8 . 1975 , p. 5 .

TRADUCCION

Número de serie ...

Original

DEPARTMENT OF FOREIGN TRADE

MINISTRY OF COMMERCE

GOVERNMENT OF THAILAND

EXPORT CERTIFICATE

SPECIAL FORM FOR MANIOC PRODUCTS UNDER TARIFF CCT NO. 07.06 A .

EXPORT CERTIFICATE NO. ...

EXPORT PERMIT NO. ...

1 . EXPORTER ( NAME , ADDRESS AND COUNTRY ) ...

NAME ...

ADDRESS ...

COUNTRY ...

2 . FIRST CONSIGNEE ( NAME , ADDRESS AND COUNTRY ) ...

NAME ...

ADDRESS ...

COUNTRY ...

3 . SHIPPED PER ...

4 . COUNTRY/COUNTRIES OF DESTINATION IN EEC ...

5 . TYPE OF MANIOC PRODUCTS ...

... PELLETS

... CHIPS

... OTHERS

6 . WEIGHT ( METRIC TON ) ...

SHIPPED WEIGHT ...

ESTIMATED NET WEIGHT ...

7 . PACKING ...

... IN BULK

... BAGS

... OTHERS

WE HEREBY CERTIFY THAT THE ABOVE MENTIONED PRODUCTS ARE PRODUCED IN AND ARE EXPORTED FROM THAILAND

DEPARTMENT OF FOREIGN TRADE

DATE ...

... NAME AND SIGNATURE OF AUTHORIZED OFFICIAL AND STAMP

THIS CERTIFICATE IS VALID FOR 120 DAYS FROM THE DATE OF ISSUE

FOR USE OF EEC AUTHORITIES : ...

TRADUCCION

Número de serie ...

Original

SERVICIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE COMERCIO DEL GOBIERNO DE TAILANDIA

CERTIFICADO DE EXPORTACION

FORMULARIO ESPECIAL PARA LOS PRODUCTOS A BASE DE MANDIOCA COMPRENDIDOS EN LA SUBPARTIDA 07.06 A DEL ARANCEL ADUANERO COMUN

N º del certificado de exportación ...

N º del permiso de exportación ...

1 . Exportador ( nombre , dirección y país ) ...

Nombre ...

Dirección ...

País ...

2 . Primer destinatario ( nombre , dirección y país )

Nombre ...

Dirección ...

País ...

3 . Embarque efectuado por ...

4 . País(es) destinatario(s) en la CEE ...

5 . Tipo de producto a base de mandioca ...

... Aglomerados

... Chips

... Otros

6 . Peso ( en ton. métricas ) ...

Shipped weight ...

Peso neto ...

7 . Embalaje ...

... A granel

... sacos

... Otros

Por el presente documento certificamos que los productos arriba mencionados se producen y se exportan de Tailandia

Servicio de Comercio Exterior

Fecha ...

... ( Nombre y firma del funcionario autorizado y sello )

Este certificado es válido durante 120 días a partir de la fecha de su expedición .

Para uso de las autoridades de la Comunidad Económica Europea : ...

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1983
  • Fecha de publicación: 28/12/1983
  • Fecha de entrada en vigor: 28/12/1983
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1984.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Tailandia

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