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Documento DOUE-L-1984-80034

Reglamento (CEE) nº 206/84 de la Comisión, de 26 de enero de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 685/69 y (CEE) nº 625/78 en lo que se refiere a los plazos de pago para la mantequilla y la leche desnatada en polvo comprados por los organismos de intervención.

Publicado en:
«DOCE» núm. 22, de 27 de enero de 1984, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80034

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 206/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 5 de su artículo 7 ,

Considerando que , para la mantequilla , el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1265/83 (4) y , para la leche desnatada en polvo , el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2549/83 (6) , determinan el plazo de pago de los productos comprados por los organismos de intervención ; que dichas disposiciones , en determinados

casos , vuelven demasiado atractivo el recurso a la intervención ; que conviene , con el ánimo de una buena gestión del mercado , prorrogar dicho plazo ,

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del apartado 5 del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se sustituirá por el siguiente texto :

« 5 . El pago de la mantequilla comprada por el organismo de intervención se realizará dentro de un plazo que comenzará el día ciento veinte siguiente a la fecha de la recepción de la mantequilla por el organismo de intervención y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .

Artículo 2

El texto del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se sustituirá por el siguiente texto :

« 2 . El pago de la leche desnatada en polvo comprada por el organismo de intervención se realizará dentro de un plazo que comenzará el día ciento veinte siguiente a la fecha de la recepción de la leche desnatada en polvo y finalizará el día ciento cuarenta siguiente a dicha fecha » .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable al pago de los productos ofrecidos a la intervención a partir de la fecha de su entrada en vigor .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de enero de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .

(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 57 .

(5) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .

(6) DO n º L 252 de 13 . 9 . 1983 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/1984
  • Fecha de publicación: 27/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1984
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE:
    • el art. 2.2 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1978-80069).
    • el art. 5.5 del Reglamento 685/69, de 14 de abril, y el art. 2.2 del Reglamento 625/78, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80029).
Materias
  • Almacenes
  • Contratos
  • Envases
  • Gastos
  • Leche
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Producción
  • Productos lácteos
  • Venta

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