REGLAMENTO ( CEE ) N º 314/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1195/82 (2) y , en particular , su artículo 4 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1266/83 (4) , prevé que el precio registrado en el o en los mercados representativos de cada Estado miembro se establezca utilizando coeficientes de ponderación que reflejen la importancia de cada categoría en las aportaciones de cada mercado ;
Considerando que , en Irlanda , el mercado representativo de Dublín ha cerrado sus puertas ; que gran parte de los corderos hasta entonces comercializados en Dublín se comercializa ahora en Carlow : que el volumen de transacciones registrado en este último centro justifica que se le considere como mercado representativo ; que de ahí debe deducirse una modificación de los coeficientes de ponderación que traduzca la importancia relativa de los diferentes mercados representativos de Irlanda ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La letra G del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 se modificará de la manera siguiente :
En el punto 1 , los mercados representativos y los coeficientes de ponderación existentes se sustituirán por los mercados representativos y coeficientes siguientes :
Athleague : 15,4 %
Ballyhaunis : 42,8 %
Carlow : 9,5 %
Waterford : 32,3 %
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 6 de febrero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .
(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 22 .
(3) DO n º L 276 de 26 . 10 . 1980 , p. 1 .
(4) DO n º L 133 de 21 . 5 . 1983 , p. 58 .
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