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Documento DOUE-L-1984-80132

Reglamento (CEE) nº 711/84 de la Comisión, de 19 de marzo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Publicado en:
«DOCE» núm. 76, de 20 de marzo de 1984, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80132

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 711/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de

la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,

Considerando que el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 430/84 (4) , prevé que , si la cantidad de mantequilla disponible en el almacén es inferior a la indicada en la oferta ; la licitación se atribuirá únicamente para la cantidad disponible ; que , a fin de permitir al licitador obtener la totalidad de la cantidad de mantequilla indicada en la oferta , resulta conveniente prever la posibilidad por el organismo de intervención , de acuerdo con el licitador , de designar otros almacenes para alcanzar la cantidad solicitada ; que resulta conveniente , en consecuencia , adaptar dicho artículo ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se añadirá el párrafo siguiente :

« No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 , el organismo de intervención , de acuerdo con el licitador , podrá designar otros depósitos para alcanzar la cantidad que figura en la oferta . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de marzo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 51 de 22 . 2 . 1984 , p. 6 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/1984
  • Fecha de publicación: 20/03/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/1984
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo al art. 17.3 del Reglamento 262/79, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1979-80058).
Materias
  • Confitería y pastelería
  • Envases
  • Helados
  • Mantequilla
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos alimenticios
  • Productos lácteos
  • Venta

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