REGLAMENTO ( CEE ) N º 985/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 ,
Vista la propuesta de la Comisión (1) ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) .
Considerando que el artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2004/83 (4) , prevé la transformación de las frutas y hortalizas retiradas del mercado con vistas a la distribución gratuita de los productos obtenidos de dicha transformación ;
Considerando que los costes de transformación , en particular en zumos , provocan gastos de un nivel excesivo con respecto al objetivo pretendido de utilizar del mejor modo posible los productos retirados del mercado ;
Considerando , por consiguiente , que en conveniente suprimir la posibilidad
de transformar , con vistas a su distribución gratuita , los productos retirados del mercado ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se suprime el quinto guión de la letra a ) del apartado 1 del artículo 21 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable a partir del comienzo de la campaña 1984/85 para cada producto .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
M. ROCARD
(1) DO n º C 301 de 8 . 11 . 1983 , p. 4 .
(2) Dictamen emitido el 15 de marzo de 1984 ( no publicado aún en el Diario Oficial ) .
(3) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(4) DO n º L 198 de 21 . 7 . 1983 , p. 2 .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid