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Documento DOUE-L-1984-80192

Reglamento (CEE) nº 991/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para determinadas frutas en almíbar.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 103, de 16 de abril de 1984, páginas 22 a 22 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80192

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 991/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977

, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 988/84 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 ha establecido un régimen de ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas ; que , en caso de que se presente la situación prevista por el apartado 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento , es posible limitar la concesión de la ayuda a la producción a una cantidad determinada teniendo en cuenta la producción comunitaria media de los últimos años para los que se disponga de datos ciertos ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1119/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , por el que se limita la concesión de la ayuda a la producción para determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2025/82 (4) , ha establecido limitaciones para la concesión de la ayuda para las peras Williams y las cerezas , conservadas en almíbar ;

Considerando que las cantidades indicadas en el Reglamento ( CEE ) n º 1119/81 deben entenderse envase inmediato incluido ;

Considerando que en lo sucesivo la ayuda se concederá a los productos transformados peso neto ; que es conveniente , por consiguiente , adaptar las cantidades consideradas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La concesión de la ayuda a la producción se limitará para cada campaña :

- para las peras Williams conservadas en almíbar de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común , a una cantidad de 70 085 toneladas ,

- para las cerezas garrafales y otras cerezas dulces conservadas en almíbar de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común , a una cantidad de 24 872 toneladas ,

- para los griotes conservados en almíbar de la subpartida 20.06 B II del arancel aduanero común , a una cantidad de 51 282 toneladas .

Las cantidades anteriormente mencionadas se considerarán peso neto .

Artículo 2

Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20 del Reglamento ( CEE ) n º 516/77 .

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1119/81 a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será aplicable para cada uno de los productos a partir de la campaña 1984/85 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 31 de marzo de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

M. ROCARO

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 103 de 16 . 4 . 1984 , p. 11 .

(3) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 11 .

(4) DO n º L 218 de 27 . 7 . 1982 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/03/1984
  • Fecha de publicación: 16/04/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 19/04/1984
  • Fecha de derogación: 29/04/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, con efectos a partir del 19 de abril de 1984, Reglamento 1119/81, de 28 de abril (DOCE L 118, de 30.4.1981).
  • CITA Reglamento 516/77, de 14 de marzo (Ref. DOUE-L-1977-80074).
Materias
  • Ayudas
  • Frutos
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Producción alimentaria

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