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Documento DOUE-L-1984-80218

Reglamento (CEE) nº 1220/84 de la Comisión, de 30 de abril de 1984, relativo a la clasificación de mercancías en las subpartidas 70.14 A I y 70.19 A I a) del arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 117, de 3 de mayo de 1984, páginas 20 a 22 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80218

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Acta de adhesion de Grecia y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que , para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun , es necesario adoptar disposiciones relativas a

la clasificacion arancelaria de las mercancias siguientes :

1 . roseta de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro : 14 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras perforada de parte a parte en dos puntos simétricos situados proximos al borde . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;

2 . colgante de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm aproximadamente , por ejemplo ) , tallado y pulido mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforado de parte a parte cerca del vértice . Este colgante se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;

3 . bola de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un pequeno gancho de fijacion metalico . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico ;

4 . perla de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro : 10 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , perforada de parte a parte siguiendo su eje central . Esta perla se utiliza normalmente para la fabricacion de objetos de bisuteria y de fantasia ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (2) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1018/84 (3) , incluye en la partida n 70.14 los articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun , y , en la partida n 70.19 , entre otros , las perlas de vidrio y los articulos similares de abalorio ; que , para la clasificacion de las mencionadas mercancias pueden tomarse en consideracion dichas partidas ;

Considerando que los articulos a que se refieren los numeros 1 , 2 y 3 , estan concebidos , por su naturaleza ( vidrio incoloro ) y su presentacion ( forma particular , perforacion que permite la aplicacion de ganchos ) , para ser utilizados principalmente en la fabricacion de aparatos de alumbrado eléctrico , mientras que su eventual utilizacion en la fabricacion de bisuteria de fantasia es solamente accesoria ; que el articulo a que se refiere el numero 4 es una perla del tipo de las descritas en las notas explicativas de la nomenclatura del arancel aduanero comun n 79.19 ;

Considerando que , en consecuencia , los articulos contemplados en los numeros 1 , 2 y 3 no pueden ser clasificados en la partida n 70.19 sino que se deberan clasificar en la partida n 70.14 subpartida 70.14 A I del arancel aduanero comun y , a su vez , el articulo contemplado en el numero 4 no puede clasificarse en la partida n 70.14 sino en la partida n 70.19 ( subpartida 70.19 A I a ) del arancel aduanero comun ) ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las mercancias enumeradas a continuacion se clasificaran en las subpartidas del arancel aduanero comun indicadas para cada una de ellas :

1 . Roseta de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma octogonal ( diametro

: 14 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforada de parte a parte en dos puntos simétricos situados proximos al borde . Esta roseta se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .

2 . Colgante de vidrio ( " strass " ) incoloro , de forma oval ( 50 por 29 mm aproximadamente , por ejemplo ) , tallado y pulido mecanicamente , que presenta varias facetas en sus dos caras , perforado de parte a parte cerca del vértice . Este colgante se monta normalmente en aparatos de alumbrado eléctrico .

3 . Bola de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro 30 mm aproximadamente ) tallada y pulida mecanicamente , que presenta varias facetas , provista de un pequeno gancho de fijacion metalico . Esta bola se monta normalmente en aparatos de alumbrado .

4 . Perla de vidrio ( " strass " ) incoloro ( diametro : 10 mm aproximadamente ) , tallada y pulida mecanicamente ; presenta varias facetas , perforada de parte a parte siguiendo su eje central . Esta perla se utiliza normalmente para la fabricacion de objetos de bisuteria y de fantasia .

70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :

A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :

I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas

70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :

A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :

I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas

70.14 Articulos de vidrio para alumbrado , senalizacion y optica comun :

A . Articulos utilizados como accesorios de aparatos de alumbrado eléctrico :

I . Vidrio de facetas , plaquitas , bolas , almendras , florones , colgantes y piezas analogas para lamparas

70.19 Cuentas de vidrio , imitacion de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos similares de abalorio ; cubos , dados , plaquitas , fragmentos y trozos ( incluso sobre soporte ) , de vidrio , para mosaicos y decoraciones similares ; ojos artificiales de vidrio que no sean para protesis , incluso los ojos para juguetes ; objetos de abalorio , rocalla y analogos ; objetos de fantasia de vidrio trabajados al soplete ( vidrio ahilado ) :

A . Cuentas de vidrio , imitaciones de perlas finas y de piedras preciosas y semipreciosas y articulos similares de abalorio :

I . Cuentas de vidrio :

a ) talladas y pulidas mecanicamente

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de abril de 1984 .

Por la comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1984
  • Fecha de publicación: 03/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 441/2013, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2013-80952).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura
  • Vidrio

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