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Documento DOUE-L-1984-80245

Reglamento (CEE) nº 1374/84 de la Comisión, de 17 de mayo de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Publicado en:
«DOCE» núm. 132, de 18 de mayo de 1984, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80245

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 1374/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 856/84 (2) y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 206/84 (4) , prevé en el apartado 4 del artículo 5 , en caso de compra de mantequilla por los organismos de intervención , la indicación en los envases de la fecha de entrada en existencias ; que la experiencia adquirida ha demostrado que la aplicación práctica de dicha disposición encontraba con dificultades ; que la misma garantía referente a la fecha de entrada se puede obtener exigiendo la realización de registros ;

Considerando que el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 prevé que , en caso de que la elección del depósito más proximo al lugar donde esté almacenada la mantequilla origine gastos de almacenamiento considerados excesivos , el organismo de intervención puede elegir otro depósito que la experiencia adquirida ha demostrado que es necesario prever la posibilidad , para los organismos de intervención , de utilizar otros depósitos dentro de los límites de la distancia contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo (5) para repartir de manera uniforme las existencias de mantequilla ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se modificará de la siguiente manera :

1 ) en el apartado 4 del artículo 5 se añadirá el siguiente párrafo :

« Los Estados miembros podrán prever que la obligación de inscribir en los envases la fecha de entrada en existencias no se aplicará si el responsable del depósito de almacenamiento se comprometiere a llevar un registro en que se anoten el día de entrada en existencias las indicaciones que figuran en el párrafo anterior . »

2 ) en el apartado 3 del artículo 7 se añadirá el siguiente párrafo :

« Las disposiciones de la letra a ) del párrafo anterior serán igualmente aplicables en caso de que la elección del depósito más próximo al lugar donde esté almacenada la mantequilla origine una utilización sensiblemente desigual de los depósitos , y siempre que la elección de otro almacén no origine gastos suplementarios de almacenamiento . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de mayo de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 10 .

(3) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .

(4) DO n º L 22 de 27 . 1 . 1984 , p. 29 .

(5) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/1984
  • Fecha de publicación: 18/05/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 21/05/1984
Referencias anteriores
  • AÑADE un párrafo a los arts. 5.4 y 7.3 del Reglamento 685/69, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-1969-80029).
Materias
  • Almacenes
  • Envases
  • Mantequilla
  • Nata
  • Normas de calidad
  • Organismo de intervención
  • Precios
  • Productos lácteos
  • Venta

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