( 84/325/CEE )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo , de 12 de diciembre de 1972 , referente a los problemas sanitarios y de policía sanitaria en el momento de la importación de animales de las especies bovina y porcina y de las carnes frescas procedentes de terceros países (1) , modificada en último lugar por
la Directiva 83/91/CEE (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 y los puntos a ) y b ) del apartado 1 de su artículo 18 ,
Considerando que para estar autorizados para exportar carnes frescas a la Comunidad , los establecimientos situados en los terceros países deben responder a las condiciones generales y particulares fijadas por la Directiva 72/462/CEE ;
Considerando que Marruecos ha transmitido , de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , una lista de los establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad ;
Considerando que una inspección comunitaria in situ ha puesto de manifiesto que el caso de estos establecimientos debe volver a examinarse basándose en informaciones complementarias relativas a sus normas de higiene y a sus posibilidades de adaptación rápida a la regulación comunitaria ;
Considerando que , mientras tanto , a fin de no interrumpir bruscamente las corrientes de intercambios , existentes , dichos establecimientos pueden beneficiarse , temporalmente , de la posibilidad de continuar sus exportaciones de carnes frescas a los Estados miembros dispuestos a aceptarlas ;
Considerando que conviene , por consiguiente , volver a examinar la presente Decisión , y , en caso necesario , modificarla , con arreglo a las iniciativas tomadas al respecto y a las mejoras realizadas ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité veterinario permanente ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
1 . Sin perjuicio de las disposiciones del apartado 2 , los Estados miembros prohibirán la importación de las carnes frescas procedentes de establecimientos de Marruecos .
2 . Hasta el 31 de enero de 1985 , los Estados miembros podrán seguir autorizando las importaciones de carnes frescas procedentes de los establecimientos propuestos oficialmente por las autoridades marroquíes el 25 de febrero de 1985 , en aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE , salvo decisión contraria tomada al respecto , antes del 1 de febrero de 1985 , de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de dicha Directiva .
La Comisión comunicará la lista de dichos establecimientos a los Estados miembros .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .
Artículo 3
La presente Decisión se volverá a examinar y , eventualmente , se modificará antes del 1 de noviembre de 1984 .
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 13 de junio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 28 .
(2) DO n º L 59 de 5 . 3 . 1983 , p. 34 .
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