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Documento DOUE-L-1984-80363

Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 1984, sobre segunda modificación de la Decisión 83/138/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina africana.

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 7 de julio de 1984, páginas 38 a 38 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80363

TEXTO ORIGINAL

( 84/343/CEE )

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo , de 26 de junio de 1964 ,

relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE (2) y , en particular , su artículo 9 ,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de 1972 , relativa a los problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3) , modificada en último lugar por la Directiva 83/646/CEE y , en particular , su artículo 8 ,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo , de 22 de enero de 1980 , relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos cárnicos (4) , modificada por la Directiva 81/476/CEE (5) y , en particular , su artículo 7 ,

Considerando que , tras la aparición de una epizootia de peste porcina africana en determinadas partes del territorio de Italia , la Comisión ha establecido , mediante su Decisión 83/138/CEE (6) , modificada por la Decisión 83/300/CEE (7) , determinadas medidas de protección sanitaria ;

Considerando que desde entonces la enfermedad ha sido eliminada de una de las partes del territorio de Italia en donde había sido observada y que conviene restablecer los intercambios procedentes de dicha parte del territorio , teniendo en cuenta el período durante el cual la afección ha constituido un riesgo ,

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión concuerdan con el dictamen del Comité Veterinario Permanente ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

La Decisión 83/138/CEE de la Comisión se modificará de la siguiente manera :

1 ) En el punto 2 del artículo 1 , se suprimirá el primer guión .

2 ) En el punto 3 del artículo 1 , se suprimirá el primer guión .

3 ) En el artículo 2 , la fecha de « 8 de junio de 1983 » mencionada en los puntos 1 , 2 y 3 se sustituirá por la fecha de « 18 de junio de 1984 » .

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de junio de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 121 de 29 . 7 . 1964 , p. 1977/64 .

(2) DO n º L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 44 .

(3) DO n º L 302 de 31 . 12 . 1972 , p. 24 .

(4) DO n º L 47 de 21 . 1 . 1980 , p. 4 .

(5) DO n º L 186 de 8 . 7 . 1981 , p. 20 .

(6) DO n º L 93 de 13 . 4 . 1983 , p. 17 .

(7) DO n º L 160 de 18 . 6 . 1983 , p. 44 .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/06/1984
  • Fecha de publicación: 07/07/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1. y 2 de la Decisión 83/138, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1983-80121).
Materias
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Comercio intracomunitario
  • Enfermedades
  • Ganado porcino
  • Italia
  • Sanidad veterinaria

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