REGLAMENTO ( CEE ) N º 2239/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,
Considerando que la Decisión 84/255/CEE del Consejo , de 10 de abril de 1984 , relativa a la celebración del Acuerdo en forma de canje de notas , por el que se modifica el acuerdo temporal de disciplinas concertados entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia referente a los intercambios mutuos de quesos (3) ha hecho aplicables los nuevos contingentes arancelarios anuales , así como un contingente para el queso Tilsit ;
Considerando que el artículo 11 y el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 295/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , que determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladores en el sector de la leche y de los productos lácteos y que modifican el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1736/84 (5) , han sido adaptados por este último Reglamento de acuerdo con la Decisión 84/255/CEE ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1693/84 (7) , debe adaptarse , de acuerdo con la modificación del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 ;
Considerando que el contingente arancelario anual de 100 toneladas es válido para el año 1984 ; que conviene prever que la exacción reguladora sea válida para el mismo período ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 se modificarán de la siguiente manera :
1 ) en el Anexo I , se añadirá el siguiente epígrafe :
« Número de partida Designación de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS/100 kg de peso neto
s ) ex 04.04 . E I b ) 2 Tilsit , de una maduración mínima de un mes , en el límite de un contingente arancelario anual de 100 toneladas para 1984 , originario de Finlandia Finlandia 55,00 »
2 ) en la letra H del Anexo III , el período de frase « Tilsit o Butterkaese que figura en las letras i ) y k ) del Anexo I » , se sustituirá por la frase « Tilsit o Butterkaese que figura en las letras i ) , k ) y s ) » ;
3 ) en la columna designación de los productos , en la sesión Finlandia del Anexo IV , se añadirá el queso « Tilsit » después del queso « Finlandia » .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será aplicable , a instancia del interesado , a partir del 1 de enero de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 34 .
(3) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 34 .
(4) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(5) DO n º L 164 de 22 . 6 . 1984 , p. 10 .
(6) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .
(7) DO n º L 160 de 16 . 6 . 1984 , p. 14 .
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