LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Vista la Directiva 69/73/CEE del Consejo , de 4 de marzo de 1969 , referente a la armonizacion de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas al régimen de perfeccionamiento activo ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/89/CEE ( 2 ) y , en particular , sus articulos 12 , 17 y 28 ,
Considerando que la Directiva 79/608/CEE de la Comision ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 83/579/CEE ( 4 ) , establece coeficientes uniformes de rendimiento para ciertas operaciones de perfeccionamiento activo ;
Considerando que es necesario completar los coeficientes uniformes de rendimiento fijados con anterioridad , incluyendo los demas productos compensadores obtenidos a lo largo de las diferentes operaciones de perfeccionamiento activo ; que procede , ademas , modificar algunos de estos coeficientes , fijar coeficientes uniformes de rendimiento para otras operaciones y suprimir algunos coeficientes que corresponden a operaciones que ya no se efectuan ;
Considerando que la fijacion de coeficientes de rendimiento requiere que sean tenidas en cuenta las pérdidas que pueden resultar de la elaboracion o transformacion de las mercancias , es decir , la parte de las mercancias que se han de perfeccionar que se destruye y desaparece en el curso del proceso de fabricacion ; que es necesario tener en cuenta estas pérdidas en el momento de la determinacion de los derechos de importacion en caso de despacho a libre practica de los productos compensadores o intermedios ;
Considerando que , por razones de claridad , conviene recoger las disposiciones de la Directiva 79/608/CEE y todas sus modificaciones en un solo texto ;
Considerando que , dado que , con excepcion del cacao , ya no existen en los Estados miembros disposiciones en vigor que correspondan a las recogidas en la presente Directiva , el articulo 35 de la Directiva 69/73/CEE a perdido su razon de ser en lo que respecta a la referencia al articulo 12 de esta misma Directiva ;
Considerando que las medidas previstas por la presente Directiva concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Articulo 1
1 . La presente Directiva fija , en la columna 5 de su Anexo , los coeficientes uniformes de rendimiento que las autoridades competentes de cada Estado miembro deberan aplicar cuando las operaciones de perfeccionamiento activo afecten a las mercancias enumeradas en la columna 1 y den lugar a la elaboracion de los productos compensadores que figuran en las columnas 3 y 4 , a condicion de que las mercancias importadas sean de buena calidad , aptas comercialmente , y respondan a la calidad tipo eventualmente fijada por la normativa comunitaria .
2 . A los efectos de la presente Directiva , se entiende por :
- derechos de importacion : tanto los derechos de aduana y exacciones de
efecto equivalente como las exacciones reguladoras agricolas y demas gravamenes a la importacion previstos en el marco de la politica agricola comun o de los regimenes especificos aplicables a ciertas mercancias que resultan de la transformacion de productos agricolas .
- pérdidas : la parte de las mercancias importadas que se destruye y desaparece a lo largo del proceso de fabricacion , especialmente por evaporacion , desecacion , escape en forma de gas , arrastre por lavado .
3 . La cantidad de las pérdidas sera la diferencia entre 100 y la suma de las cantidades indicadas en la columna 5 del Anexo .
Articulo 2
1 . Cuando un Estado miembro , en el momento de la aplicacion de los coeficientes uniformes de rendimiento previstos en el articulo 1 , considere que en determinados casos no se cumplen las condiciones previstas en el articulo 12 de la Directiva 69/73/CEE , en adelante denominada " Directiva de base " , lo comunicara a la Comision , la cual convocara sin demora 1 Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento .
2 . Cada Estado miembro comunicara a la Comision los casos en los que los coeficientes uniformes previstos en la presente Directiva no hayan podido ser aplicados porque , si bien las operaciones de perfeccionamiento recaen sobre mercancias enumeradas en la columna 1 del Anexo , conducen a la obtencion de productos compensadores distintos de los mencionados en las columnas 3 y 4 , que resulten de la misma fase de fabricacion . Estos casos seran examinados por el Comité citados en el apartado 1 .
Estos casos seran examinados por el comité mencionado en el apartado 1 .
Articulo 3
Cuando se autorice el despacho a libre practica de una parte de los productos compensadores o de los productos intermedios , y los derechos de importacion se calculen de conformidad con la letra a ) o el primer guion de la letra b ) del articulo 17 de la Directiva de base , estos derechos se percibiran igualmente en funcion de las pérdidas calculadas a prorrata entre los productos despachados a libre practica . Sin embargo , cuando el despacho a libre practica afecte a productos compensadores o a productos intermedios que se beneficien del sistema de imposicion previsto en el articulo 18 de la Directiva de base , la parte de las pérdidas que corresponde a estos productos no se tomara en consideracion para la percepcion de los derechos de importacion .
Articulo 4
Queda deroga la Directiva 79/608/CEE .
Articulo 5
Los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para que la presente Directiva se aplique a partir del 1 de octubre de 1984 .
Los Estados miembros informaran de ello inmediatamente a la Comision que comunicara estas informaciones a los demas Estados miembros .
Articulo 6
Los destinatarios de la presente Directiva seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
( 1 ) DO n L 58 de 8 . 3 . 1969 , p . 1 .
( 2 ) DO n L 59 de 5 . 3 . 1983 , p . 1 .
( 3 ) DO n L 170 de 9 . 7 . 1979 , p . 5 .
( 4 ) DO n L 334 de 29 . 11 . 1983 , p . 23 .
ANEXO
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
04.05 A I b ) Huevos con cascara 1 04.05 B I a ) 2 a ) Huevos sin cascara , liquidos o congelados 86,00
ex 05.15 B b ) Cascaras 12,00
2 04.05 B I b ) 1 y 2 a ) Yemas de huevo liquidas o congeladas 33,00
ex 35.02 A II a ) 2 b ) Ovoalbumina , liquida o congelada 53,00
ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00
3 04.05 B I a ) 1 a ) Huevos sin cascara , secos 22,10
ex 05.15 B b ) Cascaras 12,00
4 04.05 B I b ) 3 Yemas de huevo , secas 15,40
ex 35.02 A II a ) 1 b ) Ovalbumina , seca ( en cristales ) 7,40
ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00
5 04.05 B I b ) 3 a ) Yemas de huevo , secas 15,40
ex 35.02 A II a ) 1 b ) Ovalbumina , desecada ( en cualquier otra forma , por ejemplo , en hojas , escamas , polvo , etc ) 6,50
ex 05.15 B c ) Cascaras 12,00
04.05 B I a ) 2 Huevos sin cascara , liquidos o congelados 6 04.05 B I a ) 1 Huevos sin cascara , secos 25,70
04.05 B I b ) 1 y 2 Yemas de huevo , liquidas o congeladas 7 04.05 B I b ) 3 Yemas de huevo , secas 46,60
ex 10.01 B I Trigo blando 8 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas inferior o igual a 0,52 % en peso de extracto seco 66,23
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 25,50
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 6,00
9 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior al 52 % e inferior o igual a 0,60 % en peso extracto seco 69,93
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
ex 10.01 B I ( cont . ) ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 25,50
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 2,50
10 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 0,60 % e inferior o igual a 0,90 % en peso de extracto seco 75,19
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 23,00
11 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 0,90 % e inferior o igual a 1,10 % en peso de extracto seco 81,30
ex 23.02 A II a b ) Salvado 16,67
12 11.01 A a ) Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 1,10 % e inferior o igual a 1,65 % en peso de extracto seco 87,72
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,26
13 11.01 A Harina de trigo con un contenido de canizas superior a 1,65 % e inferior o igual a 1,90 % en peso de extracto seco 98,03
14 11.02 B II a ) Trigo mondado descascarillado o pelado ) , incluso cortado o pardo ( 2 ) 98,04
15 11.07 A I a ) a ) Malta , sin tostar , de trigo que se presente , en forma de harina 56,18
ex 10.01 B I b ) Trigo sin germinar 1,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 19,00
ex 23.03 B II d ) Raicillas 3,50
16 11.07 A I b ) a ) Malta , sin tostar , de trigo que se presente , en forma distinta de la harina 75,19
ex 10.01 B I b ) Trigo sin germinar 1,00
ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50
17 11.08 A III a ) Almidon de trigo 45,46
11.09 b ) Gluten de trigo 7,50
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 25,50
ex 23.03 B II b ) d ) Residuos de la industria del almidon 12,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.01 B II Trigo duro 18 11.02 A I a ) a ) Sémolas de alcuzcuz ( 3 ) 40,00
11.02 A I a ) b ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 20,00
11.01 A c ) Harina 15,00
ex 23.02 A II a ) d ) Salvado 20,00
19 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco inferior a 0,95 % en peso 60,00
11.01 A b ) Harina 15,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00
20 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 67,00
11.01 A b ) Harina 8,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00
21 11.02 A I a ) a ) Granones y sémolas con un contenido de canizas por extracto seco igual o superior a 1,30 % en peso 75,00
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00
22 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo , ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de canizas por extracto seco inferior a 0,95 % en peso 59,88
11.01 A b ) Harina 15,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00
23 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo , blando , con un contenido de canizas por extractos seco igual o superior a 0,95 % e inferior a 1,30 % en peso 66,67
11.01 A b ) Harina 8,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 20,00
24 19.03 B I a ) Pastas alimenticias que no contengan huevo ni harina o sémola de trigo blando , con un contenido de canizas , por extracto seco , igual o superior a 1,30 % en peso 75,19
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 19,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.03 Cebada 25 11.01 C ( I ) a ) Harina de cebada , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior e igual a 0,9 % en peso de extracto seco 66,67
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50
26 11.02 A III a ) a ) Granones y sémolas de cebada con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual a 0,9 % en peso de extracto seco 64,52
11.01 C b ) Harina de cebada 2,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 10,00
ex 23.02 A II b ) d ) Moyuelo 21,50
27 11.02 B I a ) 1 aa ) a ) Granos de cebada , mondados ( descascarillados o pelados ) con un contenido en canizas , por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto inferior o igual a 0,9 % en peso de extracto seco ( 2 ) 66,67
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50
28 11.02 B I b ) 1 aa ) a ) Granos de cebada mondados y cortados o partidos con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso ( llamados " Gruetze " o " Grutten " ) ( 2 ) 66,67
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 21,50
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.03 ( cont . ) 29 11.02 C III a ) a ) Granos perlados de cebada , con un
contenido de cenizas , por extracto seco , inferior o igual al 1 % en peso ( sin talco ) , primera categoria 50,00
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelo 27,50
30 11.02 C III b ) a ) Granos perlados de cebada ( 4 ) , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso ( sin talco ) , segunda categoria 62,50
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 20,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 15,00
31 11.02 E I b ) 1 aa ) a ) Copos de cebada , con un contenido de canizas y con un contenido de celulosa en bruto por extracto seco , inferiores o iguales a 0,90 % en peso 66,67
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 10,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 21,33
32 11.07 A II a ) a ) Malta , que no sea de trigo , sin tostar , que se presente en forma de harina 56,18
ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 19,00
ex 23.03 B II d ) Raicillas 3,50
33 11.07 A II b ) a ) Malta , sin tostar , que no sea de trigo , que no se presente en forma de harina 75,19
ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00
ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50
34 11.07 B a ) Malta , tostada 64,52
ex 10.03 b ) Cebada sin germinar 1,00
ex 23.03 B II c ) Raicillas 3,50
10.04 Avena 35 11.01 D I a ) Harina de avena , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de calulosa en bruto por extracto seco inferior o igual a 1,8 % en peso , con un contenido humedad inferior o igual a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 55,56
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.04 ( cont . ) ex 23.03 A II a ) b ) Salvado 33,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 7,50
36 11.02 A IV a ) a ) Granones y sémolas de avena , con un contenido de canizas , por extracto seco , inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 55,56
11.01 D b ) Harina de avena 2,00
ex 23.02 A II a ) c ) Salvado 33,00
ex 23.02 A II b ) d ) Raicillas 7,50
37 11.02 B I a ) 2 aa ) Avena despuntada 98,04
38 11.02 B I a ) 2 bb ) ( 11 ) a ) Granos mondados descascarillados o pelados ) de avena , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,5 % , con un contenido de humedad igual o inferior a 11 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva ( 2 ) 62,50
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00
39 11.02 B I b ) 2 aa ) a ) Granos de avena , mendados y cortados o partidos , con un contenido de cenizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % en peso , con un contenido de humedad inferior e igual a 11 % en peso , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva ( llamados " Gruetze " o " Grutten " ) ( 2 ) 58,82
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 3,50
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 % de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.04 ( cont . ) 40 11.02 E I b ) 2 aa ) a ) Copos de avena , con un contenido de canizas por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas inferior o igual a 0,1 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 12 % , y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 50,00
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00
ex 23.02 A II b ) c ) Moyuelos 13,00
41 11.02 E I b ) 2 bb ) a ) Copos de avena , con un contenido de canizas , por extracto seco inferior o igual a 2,3 % en peso , con un contenido de envolturas superior a 0,1 % e inferior o igual a 1,5 % , con un contenido de humedad inferior o igual a 12 % y cuya peroxidasa es practicamente inactiva 62,50
ex 23.02 A II a ) b ) Salvado 33,00
10.05 B Maiz , los demas 42 11.01 E I ) a ) Harina de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 55,56
11.02 G II b ) Gérmen de maiz 10,00
ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 21,30
43 11.01 E I ) a ) Harina de maiz , con un contenido de materias grasas , por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 71,43
11.02 G II b ) Gérmen de maiz 12,00
ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 14,00
44 11.01 E II ) a ) Harina de maiz con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3 % e inferior o igual a 1,7 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 1 % en peso 98,04
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.05 B ( cont . ) 45 11.02 A V a ) a ) Granones y sémolas de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 0,6 % en peso ( 5 ) 55,56
11.01 E b ) Harinas de maiz 16,00
11.02 G II c ) Gérmen de maiz 12,00
ex 23.02 A I a ) d ) Salvado 14,00
46 11.02 A V b ) a ) Granones y sémolas de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior a igual a 0,8 % en peso ( 5 ) 71,43
11.02 G II b ) Gérmen de maiz 12,00
ex 23.02 A I a ) c ) Salvado 14,00
47 11.02 A V c ) Granones y sémolas de maiz con un contenido de materias grasas por extracto seco superior a 1,3 % en peso e inferior o igual a 1,7 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 1 % en peso ( 5 ) 98,04
48 11.02 E II c ) 1 ) a ) Copos de maiz , con un contenido materias grasas por extracto seco inferior o igual a 0,9 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual a 0,7 % en peso 62,50
ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 35,50
49 11.02 E II c ) ( 2 ) a ) Copos de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto seco inferior o igual a 1,3 % en peso y con un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco , inferior o igual a 0,8 % en peso 76,92
ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 21,08
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.05 B ( cont . ) 50 11.02 E II c ) ( 3 ) a ) Copos de maiz , con un contenido de materias grasas por extracto , seco superior a 1,3 % e inferior a 1,7 % en peso y de un contenido de celulosa en bruto , por extracto seco inferior o igual al 1 % en peso 90,91
ex 23.02 A I a ) b ) Salvado 7,09
51 11.08 A I a ) Almidon de maiz 62,11
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
52 17.02 B I a ) o 17.02 B II a ) a ) Glucosa en polvo cristalino blanco incluse aglomerado ( 6 ) 47,62
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
ex 17.02 B II b ) c ) Aguas madres de cristalizacion 10,00
53 17.02 B I b ) o 17.02 B II b ) a ) Glucosa , que no sea en polvo cristalino blanco , incluso aglomerado ( 7 ) 62,11
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
54 ex 29.04 C III a ) 1 o ex 38.19 T I a ) a ) D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa , que contenga D-manitol en una proporcion inferior o igual a 2 % en peso calculable sobre su contenido en D-glucitol ( 8 ) 58,14
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
55 ex 29.04 C III a ) 2 o ex 38.19 T I b ) a ) D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa que contenga D-manitol en una proporcion superior a 2 % en peso calculado sobre su contenido en D-glucitol ( 9 ) 65,79
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
56 ex 29.04 C III b ) o ex 38.19 T II a ) D-glucitol ( sorbitol ) en polvo 40,82
b ) Productos mencionados en el n 57 30,10
ex 17.02 B II b ) c ) Aguas madres de cristalizacion 10,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
a ) b ) c ) d ) e ) f )
10.05 B ( cont . ) 57 Productos complementarios de los productos compensadores contemplados en los ns . de orden 51 a 56 ( 10 )
11.02 G II Gérmen de maiz 6,10 6,10
ex 15.07 Aceites de gérmen 2,90 2,90 2,90 2,90
ex 23.03 A I Gluten 4,50 4,50 4,50
ex 23.03 A II " Corn gluten feed " 24,00 19,50 24,00 19,50 22,70 27,20
ex 23.04 B Tortas de gérmen 3,20 3,20
30,10 30,10 30,10 30,10 30,10 30,10
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I a ) 1 Arroz paddy de grano redondo 58 10.06 B I b ) 1 a ) Arroz descascarillado de grano redondo 80,00
ex 12.09 b ) Cascabillo 20,00
59 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo sin secar 63,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00
10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
60 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo seco 68,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00
10.06 B III c ) Arroz partido 6,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I a ) 1 ( cont . ) 61 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo , sin secar 60,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 12,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
62 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 65,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 7,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo 63 10.06 B I b ) 2 a ) Arroz descascarillado de grano largo 80,00
ex 12.09 b ) Cascabillo 20,00
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de la calidad : 64 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 65,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 5,00
10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
65 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 67,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00
10.06 B III c ) Arroz partido 6,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
Medium de Espana , Uruguay , selection , Bluerose , Arkrose , Catrose , Gulfrose , Magnola , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de la calidad : 66 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 58,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00
10.06 B III c ) Arroz partido 15,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
67 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 64,00
Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I a ) 2 ( cont . ) 11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 8,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad no especificada 68 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 58,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00
10.06 b III c ) Arroz partido 16,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
69 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 62,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 9,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
10.06 B I a ) 2 Arroz Paddy de grano largo de calidad : 70 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 63,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00
10.06 B III c ) Arroz partido 11,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
71 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 65,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 7,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
Medium de Espana , Uruguay selection , Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad : 72 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 55,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 16,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
73 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 60,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00
Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet , y USA grano largo
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I a ) 2 ( cont . ) 10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
10.06 B I a ) 2 Arroz paddy de grano largo de calidad no especificada 74 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 52,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 19,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
75 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 58,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00
10.06 B III c ) Arroz partido 11,00
ex 12.09 d ) Cascabillo 20,00
10.06 B I b ) 1 Arroz descascarillado de grano redondo 76 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo sin secar 81,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B II c ) Arroz partido 10,00
77 10.06 B II a ) 1 a ) Arroz semiblanqueado de grano redondo seco 84,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 8,00
78 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo sin secar 77,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00
10.06 B III c ) Arroz partido 12,00
79 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 80,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00
10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 80 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 84,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 6,00
10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
81 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 86,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00
10.06 B III c ) Arroz partido 7,00
Medium de Espana , Uruguay Selection , Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 82 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 76,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 15,00
83 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 86,00
11.06 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 7,00
10.06 B III c ) Arroz partido 7,00
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de calidad no especificada 84 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo sin secar 71,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 20,00
85 10.06 B II a ) 2 a ) Arroz semiblanqueado de grano largo seco 82,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 9,00
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 86 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 77,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00
10.06 B III c ) Arroz partido 12,00
Medium de Espana , Uruguay selection Bluerose , Arkrose , Calrose , Gulfrose , Magnolia , Northrose , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América
del Sur " y USA medium
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B I b ) 2 ( cont . ) 87 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 81,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 9,00
10.06 B III c ) Arroz partido 10,00
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de la calidad : 88 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 73,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 10,00
10.06 B III c ) Arroz partido 17,00
89 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 83,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 8,00
10.06 B III c ) Arroz partido 9,00
Belle , Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo
10.06 B I b ) 2 Arroz descascarillado de grano largo de calidad no especificada 90 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 67,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00
10.06 B III c ) Arroz partido 22,00
91 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 78,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 11,00
10.06 B III c ) Arroz partido 11,00
10.06 B II a ) 1 Arroz semiblanqueado de grano redondo 92 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo sin secar 95,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00
10.06 B III c ) Arroz partido 3,00
93 10.06 B II b ) 1 a ) Arroz blanqueado de grano redondo seco 97,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 1,00
10.06 B III c ) Arroz partido 2,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de la calidad : 94 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 93,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00
10.06 B III c ) Arroz partido 5,00
95 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 96,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00
10.06 B III c ) Arroz partido 2,00
Medium de Espana , Uruguay selection , Bluerose , Arkrose , Gulfrose , Magnolia , Zenith , Nato , arroz llamado " Carolina de América del Sur " y USA medium
10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de la calidad : 96 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 92,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00
10.06 B III c ) Arroz partido 5,00
97 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 95,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 2,00
10.06 B III c ) Arroz partido 3,00
Belle Patna , Blue Belle , Blue Bonnet , Star Bonnet y USA grano largo
10.06 B II a ) 2 Arroz semiblanqueado de grano largo de calidad no especificada 98 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo sin secar 91,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00
10.06 B III c ) Arroz partido 6,00
99 10.06 B II b ) 2 a ) Arroz blanqueado de grano largo seco 94,00
11.01 F o ex 23.02 A I b ) Harina de arroz o salvado 3,00
10.06 B III c ) Arroz partido 3,00
10.06 B II b ) Arroz blanqueado 100 10.06 B II b ) Arroz blanqueado , pulido , glaseado o acondicionado ( 11 ) 100,00
10.06 B II b ) 1 Arroz blanqueado de grano redondo 101 ex 19.05 B " Puffed rice " 60,61
10.06 B II b ) 2 Arroz blanqueado de grano largo 102 ex 21.07 A II Arroz precocido ( 12 ) 84,00
Mercancias importadas Numero de orden Productos compensadores Cantidad de productos compensadores obtenidos por 100 kg de mercancias importadas ( en kg )
1 2 3 4 5
Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia Codigo ( 1 ) Designacion de los productos
10.06 B III Arroz partido 103 11.01 F Harina de arroz 94,34
104 11.02 A VI Granones y sémolas de arroz 94,34
105 11.02 E II d ) 1 Copos de arroz 94,34
15.07 A I b ) y c ) Aceite de oliva sin tratar 106 ex 15.07 A II a ) Aceite de oliva refinado 98,00
ex 15.10 C b ) Aceites acidos procedentes del refinado ( 13 )
ex 17.01 A Azucar blanco 107 ex 29.04 C III o ex 38.19 T a ) D-glucitol ( sorbitol ) en polvo o D-glucitol ( sorbitol ) en disolucion acuosa , ( extracto seco ) 78,28
29.04 C II b ) D-manitol ( manitol ) 16,06
17.03 Melazas 108 21.06 A II a ) Lavaduras de panificacion secas ( 14 ) 23,53
109 21.06 A II b ) Las demas lavaduras de panificacion ( 15 ) 80,00
( 1 ) Las subpartidas arancelarias que figuran en esta columna son las del arancel aduanero comun . Las subdivisiones de estas subpartidas , cuando sean necesarias , se indicaran entre paréntesis . Estas subdivisiones corresponden a las utilizadas en los reglamentos que fijan las restituciones
a la exportacion .
( 2 ) Granos mondados son los que responden a la definicion recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 821/68 ( DO n L 149 de 29 . 6 . 1968 , p . 46 ) .
( 3 ) Sémolas de un contenido de cenizas , referido al extracto seco , inferior a 0,95 % en peso y que contengan un porcentaje inferior al 10 % en peso que pase a través de un tamiz de abertura de malla de 0,250 mm .
( 4 ) Granos perlados son los que responden a la definicion recogida en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n 821/68 ( DO n L 149 de 29 . 6 . 1968 , p . 46 ) .
( 5 ) Estan comprendidos los granones y sémolas de maiz :
- que contengan un porcentaje inferior o igual al 30 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 315 micras , o
- que contengan un porcentaje inferior o igual al 5 % en peso que pase a través de un tamiz con una abertura de malla de 150 micras .
( 6 ) Para la glucosa en polvo cristalino blanco , con una concentracion diferente del 92 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 43,81 kg de glucosa anhidra por 100 kg de maiz .
( 7 ) Para la glucosa , distinta de la glucosa en polvo cristalino blanco , con una concentracion que no sea de 82 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 50,93 kg de glucosa anhidra por 100 kg de maiz .
( 8 ) Para el D-glucitol con una concentracion diferente del 70 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 40,7 kg de D-glucitol anhidro por 100 kg de maiz .
( 9 ) Para el D-glucitol con una concentracion diferente del 70 % , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera de 46,1 kg de D-glucitol anhidro por 100 kg de maiz .
( 10 ) Para la aplicacion de la alternativas a ) a f ) , habra que tener en cuenta los resultados efectivos de las operaciones .
( 11 ) A efectos de la ultimacion del régimen , las cantidades de arroz partido obtenidas corresponden a las cantidades de arroz partido comprobadas en el momento de la importacion del arroz de la subpartida 10.06 B II b ) del arancel aduanero comun para ser sometidas a perfeccionamiento . En caso de pulido , dicha cantidad se aumentara en un 2 % del arroz importado , con exclusion del arroz partido comprobado en el momento de la importacion .
( 12 ) Se considera arroz precocido el arroz blanqueado en granos que han sufrido una precoccion y una deshidratacion parcial destinadas a facilitar la coccion definitiva .
( 13 ) Para obtener la cantidad de aceite acido procedente del refinado , se deducira de la cantidad que figura en la columna 5 para el aceite de oliva refinado al doble del porcentaje expresado en acido oléico del aceite de oliva sin tratar .
( 14 ) Rendimiento fijado para una levadura de panificacion con un contenido de extracto seco del 95 % , obtenida a partir de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales . Para las levaduras de panificacion con un contenido de extracto seco diferente , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera 22,4 kg de levadura anhidra por 100 kg de melazas de remolacha
reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales .
( 15 ) Rendimiento fijado para la levadura de panificacion con un contenido de extracto seco del 2 % , obtenida a partir de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales o de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales . Para las levaduras de panificacion con un contenido de extracto seco diferente , la cantidad que se debera tomar en consideracion sera 22,4 kg de levadura anhidra por 100 kg de melazas de remolacha reducidas al 48 % de azucares totales de melazas de cana reducidas al 52 % de azucares totales .
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