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Documento DOUE-L-1984-80513

Directiva del Consejo, de 18 de septiembre de 1984, sobre la vigesimosegunda modificación de la Directiva 64/54/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes a los agentes conservadores que pueden ser empleados en los productos destinados a la alimentación humana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 26 de septiembre de 1984, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80513

TEXTO ORIGINAL

( 84/458/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3) ,

Considerando que la Directiva 64/54/CEE (4) , modificada en último lugar por la Directiva 84/261/CEE (5) , establece una lista de los agentes conservantes cuyo empleo para la protección de los productos destinados a la alimentación humana contra las alteraciones provocadas por los microorganismos está autorizado ;

Considerando que la propuesta de la Comisión actualmente en examen pretende , por una parte , añadir a la lista de los agentes conservantes autorizados el bisulfito de potasio , así como la natamicina y , por otra parte , autorizar el tiabendazol para el tratamiento en superficie de los agrios y de los plátanos sin limitación en el tiempo ;

Considerando que , en espera de una decisión del Consejo sobre el conjunto de dicha propuesta y sin perjuicio de los trabajos en curso referentes a ello , conviene , con carácter cautelar , prorrogar con carácter transitorio del 16 de septiembre de 1984 al 15 de marzo de 1985 la autorización del tiabendazol para evitar toda interrupción en las corrientes comerciales tradicionales de agrios y plátanos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

En el número E 233 punto c ) de la Sección I del Anexo a la Directiva 64/54/CEE , la fecha del 16 de septiembre de 1984 será reemplazada por la del 16 de marzo de 1985 .

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán con efecto al 16 de septiembre de 1984 las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , e informarán inmediatamente de ello a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de septiembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DEASY

(1) DO n º C 330 de 17 . 12 . 1981 , p. 7 .

(2) DO n º C 125 de 17 . 5 . 1982 , p. 147 .

(3) DO n º C 178 de 15 . 7 . 1982 , p. 4 .

(4) DO n º 12 de 27 . 1 . 1964 , p. 161/64 .

(5) DO n º L 129 de 15 . 5 . 1984 , p. 28 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/09/1984
  • Fecha de publicación: 26/09/1984
  • Cumplimiento a más tardar el 16 de septiembre de 1984.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 95/2, de 20 de febrero (Ref. DOUE-L-1995-80242).
  • Fecha de derogación: 25/03/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA la sección I del Anexo de la Directiva 64/54, de 5 de noviembre (Ref. DOUE-X-1964-60001).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Conservantes
  • Productos alimenticios

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