REGLAMENTO ( CEE ) N 3338/84 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario ( 1 ) confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones del Acuerdo ;
Considerando que la Comision mixta ha decidido prorrogar las Decisiones n 2/78 ( 2 ) y n 2/79 ( 3 ) hasta el 31 de diciembre de 1986 ;
Considerando que esta prorroga constituye el objeto de la Decision n 1/84 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de dicha Decision ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La Decision n 1/84 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario sera aplicable en la Comunidad .
El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P . BARRY
( 1 ) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p . 87 .
( 2 ) DO n L 174 , de 29 . 6 . 1978 , p . 11 .
( 3 ) DO n L 348 de 31 . 12 . 1979 , p . 21 .
DECISION N 1/84 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA
- Transito comunitario -
de 25 de octubre de 1984
por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario
LA COMISION MIXTA ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,
Considerando que la Decision n 2/78 de la Comision mixta anadio al Acuerdo un Apéndice II A relativo a la introduccion a titulo experimental de un formulario de declaracion de transito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automatico o electronico de la informacion ; que dicho Apéndice II A fue modificado por la Decision n 2/79 ; que el periodo de vigencia de tales Decisiones ha sido prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1984 por la Decision n 2/82 de la comision mixta ;
Considerando que se ha hecho patente la necesidad de prolongar mas alla de esta fecha la utilizacion de dicho formulario ; que conviene , por tanto , prorrogar la vigencia de las citadas Decisiones ,
DECIDE :
Articulo 1
Las Decisiones n 2/78 y n 2/79 de la Comision mixta , prorrogadas por ultima vez por la Decision n 2/82 de la Comision mixta , quedaran prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 1986 .
Articulo 2
La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .
Hecho en Bruselas , el 25 de octubre de 1984 .
Por la Comision mixta
El Presidente
F . KLEIN
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid