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Documento DOUE-L-1984-80631

Reglamento (CEE) nº 3368/84 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1984, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 1859/82 relativo a la selección de las explotaciones contables para el registro de las rentas en las explotaciones agrícolas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 1 de diciembre de 1984, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80631

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3368/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 4 , el apartado 5 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 de la Comisión (3) no ha fijado en su Anexo I el reparto del número de explotaciones contables en Italia entre las circunscripciones para el ejercicio contable 1985 ; que es conveniente por consiguiente , completar dicho Anexo en tal sentido ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información agrícola ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 1859/82 , se completa la tabla relativa a Italia del modo siguiente :

« Número de orden Designación de las circunscripciones Número de explotaciones contables para el ejercicio contable 1985 y siguientes

ITALIA

221 Val d'Aosta 263

222 Piemonte 950

230 Lombardia 3 469

241 Trentino 375

242 Alto Adigio 549

243 Veneto 1 106

244 Friuli-Venezia Giulia 558

250 Liguria 513

260 Emilia-Romagna 2 055

270 Toscana 1 161

281 Marche 645

282 Umbria 841

291 Lazio 787

292 Abruzzo 328

301 Molise 301

302 Campania 499

303 Calabria 563

311 Puglia 756

312 Basilicata 499

320 Sicilia 858

330 Sardegna 924

Total de Italia 18 000 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .

(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .

(3) DO n º L 205 de 13 . 7 . 1982 , p. 5 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/11/1984
  • Fecha de publicación: 01/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1984
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1985.
Referencias anteriores
  • COMPLETA el Anexo I del Reglamento 1859/82, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1982-80267).
Materias
  • Censo Agrario
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Italia

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