REGLAMENTO ( CEE ) N º 3371/84 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones especiales relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3340/84 (4) con objeto de que pueda aplicarse un nuevo régimen a la importación de determinados quesos procedentes de Australia y de Nueva Zelanda ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2239/84 (6) , debe adaptarse a las nuevas condiciones de admisión de los productos de que se trate ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifican los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 con arreglo al Anexo .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de diciembre de 1984 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1984 .
Por la Comisión
Poul DALSAGER
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 312 de 30 . 11 . 1984 , p. 5 .
(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .
(6) DO n º L 205 de 1 . 8 . 1984 , p. 42 .
ANEXO
1 . Se sustituyen las letras e ) y f ) que figuran en el Anexo I por el texto siguiente :
« Número del arancel aduanero común Designación de la mercancía País de origen Exacción reguladora a la importación en ECUS por 100 kilogramos de peso neto
e ) ex 04.04 E I b ) 1 Cheddar en formas enteras normalizadas , con un contenido mínimo en materias grasas del 50 % medido en peso del extracto seco , por lo menos , hasta el límite de un contingente arancelario anual de 9 000 toneladas Australia , Nueva-Zelanda 15,000
f ) ex 04.04 E I b ) 1 y ex 04.04 E I b ) 2 - Cheddar Australia , Nueva Zelanda 15,000 »
- los demás quesos de la subpartida 04.04 E b ) 2 destinados a la transformación , hasta el límite de 3 500 toneladas
2 . En la letra F del Anexo III , el número 5 se sustituye por el texto siguiente :
« 5 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .
3 . En la letra G del Anexo III , el número 3 se sustituye por el texto siguiente :
« 3 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .
4 . En la letra L del Anexo III el número 2 se sustituye por el texto siguiente :
« 2 . la casilla número 16 indicando el período para el que es válido el contingente ; » .
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid