Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80641

Directiva del Consejo, de 27 de noviembre de 1984, por la que se revisan los montantes expresados en ECUS en la Directiva 78/660/CEE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 4 de diciembre de 1984, páginas 28 a 29 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80641

TEXTO ORIGINAL

( 84/569/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 78/660/CEE del Consejo , de 25 de julio de 1978 , basada en la letra g ) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado CEE y relativa a las cuentas anuales de ciertas formas de sociedades (1) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 53 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2626/84 (3) , ha definido una nueva unidad de cuenta llamada ECU ;

Considerando que el Reglamento ( CEE , Euratom ) n º 3308/80 (4) ha reemplazado a la unidad de cuenta europea por el ECU en todos los instrumentos comunitarios aplicables en la fecha de su entrada en vigor ;

Considerando que los artículos 11 y 27 de la Directiva 78/660/CEE y , por referencia , el artículo 6 de la Directiva 83/349/CEE (5) y los artículos 20 y 21 de la Directiva 84/253/CEE (6) contienen límites expresados en ECU para el total del balance y para el montante neto del volumen de negocios , dentro de los cuales los Estados miembros pueden conceder ciertas excepciones a las disposiciones de estas Directivas ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE dispone que el Consejo , a propuesta de la Comisión , procederá cada cinco años al examen y , en su caso , a la revisión de los montantes expresados en

ECU en esta Directiva , en función de la evolución económica y monetaria de la Comunidad ;

Considerando que , medido en términos constantes , el ECU no ha conservado el valor que tenía en el momento de la adopción de la Directiva 78/660/CEE ;

Considerando que , para tener en cuenta las evoluciones monetarias producidas desde entonces en relación al ECU , es necesario volver a calcular su contravalor en moneda nacional en la fecha fijada por el apartado 2 del artículo 53 de la Directiva 78/660/CEE ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

La Directiva 78/660/CEE será modificada como sigue :

1 ) En el artículo 11 :

- primer guión : « total del balance : 1 000 000 ECUS » se sustituirá por : « total del balance : 1 550 000 ECUS » .

- segundo guión : « montante neto del volumen de negocios : 2 000 000 de ECUS » se sustituirá por : « montante neto del volumen de negocios : 3 200 000 ECUS » .

2 ) En el artículo 27 :

- primer guión : « total del balance : 4 000 000 de ECUS » será sustituido por : « total del balance : 6 200 000 ECUS » .

- segundo guión : « montante neto del volumen de negocios : 8 000 000 de ECUS » se sustituirá por : « montante neto del volumen de negocios : 12 800 000 ECUS » .

3 ) a ) En el artículo 53 , el apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1 . El ECU , con arreglo a la presente Directiva , será definido por el Reglamento ( CEE ) n º 3180/78 (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2626/84 (2) . El contravalor en moneda nacional será el que fuera aplicable a 25 de julio de 1983 » .

b ) la nota a pie de página se sustituirá por las notas siguientes :

« (1) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .

(2) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 . »

Artículo 2

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas que adopten para cumplir la presente Directiva .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

P. BARRY

(1) DO n º L 122 de 14 . 8 . 1978 , p. 11 .

(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 247 de 16 . 9 . 1984 , p. 1 .

(4) DO n º L 345 de 20 . 12 . 1980 , p. 1 .

(5) DO n º L 193 de 18 . 7 . 1983 , p. 1 .

(6) DO n º L 126 de 12 . 5 . 1984 , p. 20 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/11/1984
  • Fecha de publicación: 04/12/1984
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2013/34, de 26 de junio; (Ref. DOUE-L-2013-81298).
  • Fecha de derogación: 19/07/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Directiva 78/660, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1978-80259).
  • CITA Reglamento 3180/78, de 18 de diciembre (Ref. 78/80449), y Reglamento 2626/84, de 15 de septiembre (Ref. 84/80503) (Ref. DOUE-L-1978-80449).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contabilidad
  • Libertad de establecimiento
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Sociedades Anónimas
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid