Está Vd. en

Documento DOUE-L-1984-80673

Reglamento (CEE) nº 3489/84 del Consejo, de 11 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1603/83 por el que se prevén medidas especiales para dar salida a las pasas e higos secos en poder de los organismos almacenadores.

Publicado en:
«DOCE» núm. 327, de 14 de diciembre de 1984, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80673

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3489/84 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 42 y 43 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 (3) prevé medidas especiales para dar salida a pasas e higos secos de la cosecha de 1981 en poder de los organismos almacenadores ;

Considerando que todavía están almacenadas determinadas cantidades de pasas e higos secos de la cosecha de 1982 , adquiridas por los organismos de intervención con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento ( CEE ) n º 2194/81 del Consejo , de 27 de julio de 1981 , por el que se fijan las normas generales del régimen de ayuda a la producción para las pasas y los higos secos (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3009/83 (5) ; que únicamente podráan realizarse las posibles ventas de dichos productos para el consumo humano a precios que comprometerían el equilibrio del mercado ; que es conveniente vender dichos productos para los destinos especiales que se especifican en el Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 ; que , a tal fin , es conveniente modificar este último ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica como sigue el Reglamento ( CEE ) n º 1603/83 .

1 ) En el título , se suprimen las palabras « de la cosecha de 1981 » .

2 ) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1 se sustituyen las palabras « de la cosecha de 1981 » por « de las cosechas de 1981 y 1982 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

A. DEASY

(1) DO n º C 131 de 18 . 5 . 1984 , p. 3 .

(2) DO n º C 300 de 12 . 11 . 1984 , p. 57 .

(3) DO n º L 159 de 17 . 6 . 1983 , p. 5 .

(4) DO n º L 214 de 1 . 8 . 1981 , p. 1 .

(5) DO n º L 296 de 28 . 10 . 1983 , p. 1 .

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1984
  • Fecha de publicación: 14/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1984
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el párrafo Primero del art. 1.1 del Reglamento 1603/83, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1983-80248).
Materias
  • Almacenes
  • Frutos de pepita
  • Pasas
  • Uvas
  • Venta

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid