LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2055/84 del Consejo , de 16 de julio de 1984 (2) y , en particular , su articulo 3 ,
Considerando que para asegurar la aplicacion de la nomenclatura del arancel aduanero comun , deben tomarse medidas referentes a las clasificacion de las ciruelas pasas deshuesadas , listas para el consumo , que presenten una tasa de humedad no superior al 35 % , adicionadas de acido sorbico ;
Considerando que la partida n 08.12 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3400/84 (4) incluye los frutos secos ( distintos de los de las partidas n 08.01 a n 08.05 ambos inclusive ) ;
Considerando que el mencionado producto presenta las caracteristicas de las mercancias de la partida n 08.12 y que , por tanto , debe ser clasificado en esta partida ; que , dentro de ésta , la subpartida 08.12 C , es la apropiada ;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el
dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
Las ciruelas deshuesadas , listas para su consumo , que presenten una tasa de humedad no superior al 35 % , adicionadas de acido sorbico deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :
08.12 Frutos secos ( distintos de los comprendidos en las partidas n 08.01 a n 08.05 ambas inclusive ) :
C . Ciruelas pasas
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el vigésimo primer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 13 de diciembre de 1984 .
Por la Comision
Karl-Heinz NARJES
Miembro de la Comision
(1) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .
(2) DO n L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .
(4) DO n L 320 de 10 . 12 . 1984 , p. 1 .
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