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Documento DOUE-L-1985-80000

Directiva del Consejo, de 18 de diciembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/181/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida.

Publicado en:
«DOCE» núm. 2, de 3 de enero de 1985, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1985-80000

TEXTO ORIGINAL

( 85/1/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que , en el plano internacional , la definición de la unidad SI de medida de longitud ha sido modificada por la 17 ª Conferencia General de Pesos y Medidas ( CGPM ) y que es necesario utilizar esta nueva definición a escala comunitaria ;

Considerando que la Organización Mundial de la Salud , en una recomendación de 22 de mayo de 1981 , solicitó el mantenimiento del milímetro de mercurio al lado del kilopascal como unidad para medir la presión sanguínea y otros fluidos corporales ; que resulta oportuno que la Comunidad adopte dicha solución ;

Considerando que el barn es una unidad universalmente utilizada para medir la sección eficaz con ocasión de reacciones nucleares ; que la experiencia

ha demostrado que dicha unidad específica no puede sustituirse fácilmente por una unidad SI ; que , por consiguiente , es necesario autorizar su utilización en el terreno nuclear ;

Considerando , pues , que la Directiva 80/181/CEE (4) se debe modificar en consecuencia ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :

Artículo 1

El Anexo de la Directiva 80/181/CEE se modificará de la siguiente manera :

1 ) en el número 1.1 del Capítulo Primero , se sustituirá la definición de la unidad de longitud por el texto siguiente :

« Unidad de longitud

El metro es la longitud del trayecto recorrido en el vacío por la luz durante un tiempo de 1/299 792 458 de segundo ( 17ª CGPM - 1983 - Res. 1 . ) » ;

2 ) en el número 4 del Capítulo Primero :

a ) el cuadro se completará de la siguiente manera :

« Magnitud Unidad

Nombre Símbolo Valor

Presión sanguínea y presión de otros fluidos corporales milímetro de mercurio mm Hg ( ) 1 mm Hg = 133,322 Pa

Sección eficaz barn b 1 b = 10 -28 m² »

b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente :

« Los prefijos y sus símbolos , mencionados en el número 1.3 , se aplicarán a las unidades y a los símbolos que figuran más arriba , excepto el milímetro de mercurio y su símbolo . No obstante , el múltiplo 10² a se denominará « hectárea » ;

3 ) en el Capítulo II :

a ) en el cuadro , se suprimirá la unidad de medida para la presión sanguínea ;

b ) la advertencia se sustituirá por el texto siguiente :

« Los prefijos y sus símbolos , mencionados en el número 1.3 del Capítulo Primero , se aplicarán a las unidades y símbolos que figuran más arriba , excepto el símbolo g . »

Artículo 2

Los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva , a más tardar el 1 de julio de 1985 , e informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1984 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BRUTON

(1) DO n º C 155 de 14 . 6 . 1983 , p. 10 .

(2) DO n º C 242 de 12 . 9 . 1983 , p. 101 .

(3) DO n º C 341 de 19 . 12 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 39 de 15 . 2 . 1980 , p. 40 .

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 18/12/1984
  • Fecha de publicación: 03/01/1985
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1985.
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normas de calidad
  • Pesas y medidas

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