REGLAMENTO ( CEE ) N º 212/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 14 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 del Consejo , de 18 de diciembre de 1979 , por el que se determinan los grupos de productos y las disposiciones relativas al cálculo de las exacciones reguladoras en el sector de la leche y de los productos lácteos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 950/68 relativo al arancel aduanero común (3) , ha sido modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3690/84 (4) , para tener en cuenta la modificación producida en el Acuerdo entre la Comunidad y Finlandia relativo a la importación de determinados quesos ;
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3371/84 (6) , debe adaptarse en consecuencia ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1767/82 del modo siguiente :
1 ) Se sustituye el texto que figura en el inciso b ) del primer guión de la letra c ) por el texto siguiente :
« b ) 6 250 toneladas , incluido el contingente de Finlandia contemplado en la letra q ) , originarias de Finlandia . »
2 ) Se sustituye la cantidad de 1 300 toneladas que figura en el inciso b ) del segundo guión de la letra c ) por la cantidad de 1 600 toneladas .
3 ) Se sustituye la cantidad de 500 toneladas que figura en el inciso d ) de la letra h ) por la cantidad de 550 toneladas .
4 ) Se suprimen los términos « para 1984 » que figuran en la letra s ) .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1985 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 28 de enero de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Miembro de la Comisión
(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .
(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .
(3) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 .
(4) DO n º L 341 de 29 . 12 . 1984 , p. 8 .
(5) DO n º L 196 de 5 . 7 . 1982 , p. 1 .
(6) DO n º L 313 de 1 . 12 . 1984 , p. 45 .
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