REGLAMENTO ( CEE ) N 230/85 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,
Vista la propuesta de la Comision ,
Considerando que la letra d ) del apartado 3 del articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) atribuye a la Comision mixta creada por el Acuerdo , el poder de fijar , mediante decision , las adaptaciones de la definicion del ECU que se contempla en el apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo , necesarias debido a las modificaciones de la normativa de la Comunidad en la materia ;
Considerando que la Comision mixta decidio adaptar el apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo anteriormente mencionado , para tener en cuenta una modificacion que se introdujo hace poco en la normativa de la Comunidad relativa a la definicion del ECU ;
Considerando que esta adaptacion es objeto de la Decision n 2/84 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que implica la ejecucion de esta Decision ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Articulo 1
La Decision n 2/84 de la Comision mixta CEE-Austria - transito comunitario - por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario sera aplicable en la Comunidad .
El texto de la Decision se adjunta al presente Reglamento .
Articulo 2
El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de enero de 1985 .
Por el Consejo
El Presidente
G. ANDREOTTI
(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 87 .
DECISION N 2/84 DE LA COMISION MIXTA CEE-AUSTRIA
- transito comunitario -
de 14 de diciembre de 1984
por la que se adapta el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario
LA COMISION MIXTA ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Republica de Austria sobre la aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra d ) del apartado 3 de su articulo 16 ,
Considerando que , para la aplicacion del Acuerdo , el ECU se define segun la normativa de la Comunidad ;
Considerando que dicha normativa se modifico recientemente con objeto de
aplicar , a partir del 17 de septiembre de 1984 , una nueva composicion del ECU ; que conviene por tanto adaptar el Acuerdo para tener en cuenta esta nueva composicion del ECU ,
DECIDE :
Articulo 1
El apartado 3 del articulo 13 del Acuerdo sera sustituido por el texto siguiente :
" 3 . A los fines de la aplicacion del presente Acuerdo , se entendera por " ECU " la suma de las cantidades siguientes :
0,719 marco aleman ,
0,0878 libra esterlina ,
1,31 franco francés ,
140 liras italianas ,
0,256 florin holandés ,
3,71 francos belgas ,
0,14 franco luxemburgués ,
0,219 corona danesa ,
0,00871 libra irlandesa ,
1,15 dracma griega .
El valor del ECU en cualquier moneda sera igual a la suma de los contravalores , en esta moneda , de cantidades en las monedas indicadas en el primer parrafo " .
Articulo 2
La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .
Hecho en Bruselas , el 14 de diciembre de 1984 .
Por la Comision mixta
El presidente
F. KLEIN
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